Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2004 del Instituto Andaluz de Investigación y Formacion Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Produccion Ecológica, por la que se establecen los procedimientos y requisitos para acceder a las convalidaciones y obtención de los títulos de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente.

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El Real Decreto 662/1977 de 12 de mayo estableció los requisitos mínimos necesarios para ejercer la actividad profesional de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, regulando tanto los niveles de formación y enseñanzas mediante la aprobación de los programas de materias, como las condiciones para la convalidación de titulaciones y la obtención de los correspondientes títulos profesionales.

La Orden de 31 de julio de 1977 de la Consejería de Agricultura y Pesca, vino a establecer los procedimientos para la expedición y obtención de las Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesquera de ambas titulaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española y artículo

15.1.6.ª de nuestro Estatuto de Autonomía. Con la evolución y desarrollo de las enseñanzas respectivas y el nivel de expedición de titulaciones y Tarjetas de Identidad Profesional, durante todos estos años han surgido cuestiones y dudas importantes en la imprescindible y necesaria aplicación de la norma, que suponen un perjuicio tanto en la tramitación administrativa como en los propios profesionales a la hora de obtener sus tarjetas necesarias absolutamente para el ejercicio de la profesión.

Así, no parece práctico ni beneficia al sector, el que pueda accederse a una convalidación con un determinado titulo, mientras resulta legalmente imposible poder solicitar la misma convalidación con un título superior al anterior, situación que se da por igual en las enseñanzas de la rama de puente como la de máquina.

En consecuencia, y en consideración a cuanto antecede, se hace necesario revisar la normativa citada a fin de adecuarla y ponerla al día acorde con las exigencias actuales de eficacia y mejora del sector pesquero, facilitando a los profesionales actuales o futuros el acceso a las enseñanzas y la obtención de las tarjetas profesionales.

Por ultimo, debe destacarse que la Ley 1/2003 de 10 de abril de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, tiene como uno de los motivos de su creación y entre sus objetivos, el ser un organismo ágil y capaz de abordar con eficacia las demandas, entre otras, del sector pesquero, adaptándose a la dinámica y evolución del mismo, mejorando y planificando sus programas de formación.

En su virtud, y en base a la normativa ya mencionada,

R E S U E L V O

Artículo 1.º. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto el establecer un régimen de convalidaciones que permita a los titulares de tarjetas profesionales náutico-pesqueras acceder a las titulaciones de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, o la convalidación de cualquiera de los módulos que comprenden las enseñanzas de ambos títulos. Igualmente es objeto de la presente, adecuar los conocimientos prácticos de ambas titulaciones, permitiendo una mayor agilidad en el cómputo y tiempo de realización de los períodos de embarque.

Artículo 2.º. Ambito.

El régimen de convalidaciones a que se refiere la presente Resolución será de aplicación a aquellas solicitudes formuladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma y con los requisitos que se contienen en el Real Decreto 662/1997 de 12 de mayo y Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 31 de julio de 1997.

Artículo 3.º. Competencia.

Las convalidaciones solicitadas al amparo de esta Resolución serán resueltas por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Artículo 4.º. Solicitudes de Convalidación.

Las solicitudes se ajustarán a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 31 de julio de 1997.

Artículo 5.º. Régimen de Convalidaciones.

Los titulares de tarjetas profesionales náutico-pesqueras obtenidas al amparo de la normativa anterior, podrán

convalidar sus titulaciones con las reguladas en el Real Decreto antes citado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Quienes estén en posesión de la tarjeta de Patrón de Pesca Local o superiores, podrán convalidar los módulos de puente y de materias comunes correspondientes a la titulación de Patrón Local de Pesca.

b) Quienes estén en posesión de la tarjeta de Mecánico de Litoral o superiores, podrán convalidar el módulo de Máquinas correspondiente a la titulación de Patrón Local de Pesca.

c) Quienes estén en posesión conjuntamente de las tarjetas de Patrón Pesca Local o superiores y Mecánico de Litoral o superiores, podrán acceder directamente a la Titulación de Patrón Local de Pesca.

d) Los poseedores de la Tarjeta de Patrón de 2.ª Clase de Pesca de Litoral o superiores, podrán convalidar los módulos de Puente y Común, correspondiente a la titulación de Patrón Costero Polivalente.

e) Los poseedores de la Tarjeta de Mecánico Naval de 2.ª Clase o superiores, podrán convalidar el módulo de Máquinas,

correspondiente a la titulación de Patrón Costero Polivalente.

f) Quienes estén en posesión conjuntamente de las tarjetas de Patrón de 2.ª Clase de Pesca de Litoral o superiores y

Mecánico Naval de 2.ª Clase o superiores, podrán acceder directamente a la titulación de Patrón Costero Polivalente.

Artículo 6.º. Acreditación de Conocimientos Prácticos.

Con relación a la Disposición transitoria segunda 2, para los periodos de formación práctica exigida en el Anexo I, apartado A, 3 y B, 3, del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, se tendrá en cuenta para su justificación las siguientes

circunstancias:

a) La fecha de cómputo de la realización del periodo de embarque, podrá ser anterior a la fecha de realización del examen de aptitud, siempre que el solicitante esté en posesión de una tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera, conforme a lo establecido en el Disposición transitoria 2.

b) Serán computables a los efectos de determinar los periodos de formación práctica, los periodos de embarque realizados en buques auxiliares de pesca y acuicultura, de acuerdo con las atribuciones de las titulaciones de referencia.

c) Cuando se justifique la totalidad del periodo de embarque establecido, en barcos de la flota artesanal, los periodos en guardia de puente y en guardia de máquinas fijados se han cumplido al haber realizado el periodo global establecido.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de diciembre de 2004.- La Presidenta, M.ª Carmen Hermosín Gaviño.

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