Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 27/2004. (PD. 2937/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101247M2004000059.

Procedimiento: Juicio Ordinario 27/2004. Negociado:

Sobre

De: Náutica Selemar, S.A. y Náutica Selemar Electricidad Sociedad Civil.

Procuradora: Sra. Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Contra: Don Paul Davidson

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Mercantil núm. Uno.

Cádiz.

Juicio Ordinario núm. 27/2004.

S E N T E N C I A

En Cádiz, a seis de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 27/2004, a instancias de las entidades Náutica Selemar, S.A. y Náutica Selemar Electricidad Sociedad Civil, representados por la Procuradora doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, y asistidos por el Letrado don Sergio Urnieta Ortega, contra don Paul Davidson, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, derivada de créditos marítimos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, en la representación aludida, se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado en aplicación de las normas de reparto, de reclamación de la cantidad de 44.621,33 euros, respecto a Náutica Selemar, S.A., y de 59.015,13 euros, respecto a Náutica Selemar Electricidad Sociedad Civil, adeudadas por el demandado como consecuencia de los servicios de suministros de materiales y reparación proporcionados por las actoras para el buque "Poseidón Quest", propiedad del demandado.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Auto de 11 de enero de 2005, se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda. Por providencia de 3 de marzo de 2005, no habiendo comparecido el demandado dentro del plazo concedido, se le declaró en rebeldía, y se acordó convocar a las partes a la audiencia previa, que tuvo lugar el día 7 de abril de 2005, con la asistencia del Procurador y del Letrado de la actora, con el resultado obrante en autos, y tras ratificarse la parte actora en la demanda, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la práctica de documental, que fue admitida, interesando el actor el dictado de sentencia conforme al art. 429.8 LEC, por lo que se declararon los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las entidades actoras, Náutica Selemar, S.A., y Náutica Selemar Electricidad Sociedad Civil, dedicadas a la reparación de buques y equipos navales así como suministro de productos y materiales relacionados con la navegación

marítima, ejercitan acción de reclamación de las cantidades de

44.621,33 euros y 59.015,13 euros, respectivamente, por impago de la reparación y suministro de materiales para el buque Poseidón Quest, según contratos de compraventa de equipos suscrito entre Náutica Selemar, S.A., y el demandado, y facturas correspondientes a los trabajos de reparación

efectuados en el buque, que aporta, como consecuencia de los trabajos realizados por las actoras, en el ejercicio de sus actividades para el demandado, habiendo resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para el cobro del crédito. Alega, que parte de los trabajos fue abonada, y que para pago del resto pendiente, se entregó por el demandado un cheque que resultó impagado.

Con carácter previo a la presentación de la demanda, la parte actora solicitó embargo preventivo de dicho buque, que fue acordado por auto de 3 de diciembre de 2004, en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. 17/2004.

Frente a esta pretensión la parte demandada no se ha opuesto dada su situación procesal de rebeldía. De acuerdo con el art.

496.2 LECn. "La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la

demanda, salvo en los casos en que la Ley expresamente

disponga lo contrario".

Segundo. El pago que se reclama por las actoras tiene su causa en la reparación y suministro de materiales para el buque Poseidón Quest, que se conceptúan como créditos marítimos, según el art. 1.1 del Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas sobre embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952, y que se recogen en concreto en las letras k) y l) del citado precepto, que configuran como tales, el "suministro de productos o de material hechos a un buque para su explotación o su

conservación, cualquiera que sea el lugar de los mismos", y la "construcción, reparaciones, equipos de un buque o gastos de dique", respectivamente.

La responsabilidad por el pago de dichos créditos corresponde al propietario del buque, conforme al art. 586 C. de C., según el cual "El propietario del buque y el naviero serán

civilmente responsables de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio de buque".

Tercero. La parte actora para fundamentar su derecho aporta como prueba con la demandada la documental consistente en contrato de compraventa suscrito con el demandado, facturas y albaranes, cheque entregado por el demandado para pago de la deuda, y certificado de la inscripción del buque, para

acreditar la titularidad del demandado. De dicha documental se colige la realidad de la deuda, y su falta de pago por el demandado, a quien le corresponde en cuanto titular del buque. Y en concreto, los documentos 6 y 7 acreditan que el demandado entregó un cheque para pago de la cantidad reclamada, emitido el 6 de septiembre de 2003, efecto que resultó impagado, según certificado del Banco de Sabadell.

Por todo lo expuesto, procede la íntegra estimación de la demanda, condenando al demandado a abonar a las actoras las cantidades reclamadas.

El embargo preventivo acordado, se transformará en embargo ejecutivo, una vez firme esta sentencia.

Cuarto. Respecto a los intereses, la mora consiste en el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación, que da lugar, si la obligación es pecuniaria al pago de intereses que, si no se han pactado, serán los legales, y es preciso que, para apreciarse, concurran los requisitos que establece el art. del Código civil. Como afirma dicho art. 1100

"Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o

extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", lo que supone, esta interpelación, una declaración de voluntad unilateral y recepticia del acreedor al deudor, como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2000. No constando reclamación extrajudicial de la cantidad reclamada, el día "a quo" a partir del que deben computarse los intereses moratorios es el de la reclamación judicial que debe fijarse, conforme a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 29 de marzo de 1996 y de la Audiencia Provincial de Castellón de 13 de febrero de 1993, en el momento en que el demandado, obligado al pago, tuvo conocimiento de la

reclamación contra él formulada, esto es, desde la

notificación de la demanda interpuesta, que en el pleito que nos ocupa se produjo el 20 de enero de 2005.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el art. LEC se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas por este juicio, por ser la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por las entidades Náutica Selemar, S.A. y Náutica Selemar Electricidad Sociedad Civil, representadas por la Procuradora doña Rosa Jaen Sánchez de la Campa, contra don Paul Davidson, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad Náutica Selemar, S.A., la cantidad de cuarenta y cuatro mil

seiscientos veintiún euros con treinta y tres céntimos de euro (44.621,33 euros), y a pagar a la entidad Náutica Selemar Electricidad Sociedad Civil la cantidad de cincuenta y nueve mil quince euros con trece céntimos de euro (59.015,13 euros), así como al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde el 20 de enero de 2005, que se liquidarán en ejecución de sentencia; imponiéndose al demandado el pago de las costas devengadas en el presente proceso.

El embargo preventivo acordado, se transformará en embargo ejecutivo, una vez firme esta sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Paul Davidson, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cádiz, uno de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF