Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 18 de julio de 2005, por la que se concede una modificación de su autorización al Centro Docente Privado Extranjero "Kings College-San Pedro de Alcántara", de San Pedro de Alcántara (Málaga).

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Visto el expediente presentado por don Antonio Cañones Rodríguez, como representante de la entidad Docendo, S.L., con código 29003464, titular del centro docente privado "Kings College-San Pedro de Alcántara", sito en San Pedro de Alcántara (Málaga), Avda. La Coruña, 2, Urbanización Nueva Alcántara, solicitando una modificación de la autorización con que cuenta el centro, concedida por Orden de 31 de agosto de

2004 (BOJA de 5 de octubre), según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que por la citada Orden, el centro cuenta con autorización temporal hasta el 31 de agosto de 2005, para impartir las enseñanzas de Nursery y del Year 1 al Year 13 del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, para 750 puestos escolares, dependiendo dicha autorización, a partir de la fecha indicada, de una nueva inspección de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que los servicios correspondientes de la Embajada Británica han realizado una nueva inspección del centro, habiendo emitido informes que permiten que se autorice lo solicitado por la titularidad del mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, una modificación de su autorización al centro docente privado "Kings College-San Pedro de Alcántara" de San Pedro de Alcántara (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero. Denominación específica: "Kings College-San Pedro de Alcántara".

Titular: Docendo, S.L.

Domicilio: Avda. La Coruña, 2, Urbanización Nueva Alcántara. Localidad: San Pedro de Alcántara.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Código: 29003464.

Enseñanzas a impartir:

a) Con autorización plena para 550 puestos escolares:

- Nursery y Year 1 (Educación Infantil): 6 unidades, para 150 puestos escolares.

- Del Year 2 al Year 7 (Educación Primaria): 12 unidades, para

300 puestos escolares.

- Year 8 y Year 9 (1.? y 2.? cursos de Educación Secundaria Obligatoria): 4 unidades, para 100 puestos escolares.

b) Con autorización temporal para 100 puestos escolares. Year 10 y Year 11 (3.? y 4.? cursos de Educación Secundaria Obligatoria): 4 unidades, para 100 puestos escolares.

Capacidad total del centro: 650 puestos escolares.

Segundo. El centro docente privado extranjero "Kings College- San Pedro de Alcántara", de San Pedro de Alcántara (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos

españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, modificado por el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los

contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización temporal, a la que se refiere esta Orden, tendrá validez hasta el 31 de mayo de 2007, en

consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho centro no obtuviera la autorización plena para Year 10 y Year 11 por parte del British Council, a partir de la fecha señalada en el apartado anterior, se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes en dichas enseñanzas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de julio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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