Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Sevilla", en el término municipal de Los Marines, provincia de Huelva (V.P. 573/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Sevilla", en el tramo comprendido desde su unión con la Vereda de Sevilla en el término municipal de Aracena, hasta su llegada al término municipal de Cortelazor, pasado el Descansadero-Abrevadero de las Cañadas del Agua, en el término municipal de Los Marines (Huelva), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Los Marines, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 23 de agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de octubre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Sevilla", en el término municipal de Los Marines, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

259, de fecha 11 de noviembre de 2002. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Mateo Rufino Serrano.

- Don José Luis Vidal Angulo en nombre de Asaja-Huelva.

- Don José María González Moya.

- Don Ladislao González Corbacho.

- Don Pablo Sánchez Rodríguez.

Manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

207, de fecha 9 de septiembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones en plazo.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 20 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Sevilla", en el término municipal de Los Marines, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 23 de agosto de 2001, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

- Don Mateo Rufino Serrano alega que el borde sur de la vía pecuaria, coincide con la alambrada que delimita el camino en su lado sur, a lo largo de las parcelas catastrales 1-1457 y

1-453 de su propiedad. Tras revisar que lo manifestado está de acuerdo con el proyecto de clasificación y el resto de la documentación consultada, y al no afectar a otros interesados, se acuerda estimar la alegación, lo que ya aparece recogido en los planos de la propuesta de deslinde.

Alega que la Clasificación no le fue notificada personalmente.

En este sentido se informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y el artículo 12del

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas de cada vía pecuaria, por lo que no es posible conocer a priori quienes son los afectados por la vía.

Por tanto le es aplicable lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, que establece la publicación sustitutiva de la notificación cuando un acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

- Don José Luis Vidal Angulo, en nombre de Asaja-Huelva, alega que la Clasificación no fue notificada personalmente a los interesados. Nos remitimos a lo contestado al alegante

anterior.

Alega que la Clasificación fue tácitamente suspendida en vía administrativa, con ocasión del recurso de alzada interpuesto contra la misma, al transcurrir 30 días desde su solicitud sin que la Administración se pronunciase al respecto. Se informa que la suspensión de la clasificación quedó sin efecto una vez resuelto el recurso de alzada en sentido desestimatorio.- Don José María González Moya alega que el borde sur de la vía pecuaria, coincide con la pared que delimita el camino en su lado sur, a lo largo del recorrido de las parcelas catastrales

1-1454, 1-455 y 1-656 de su propiedad. Tras revisar que lo manifestado está de acuerdo con el proyecto de clasificación y el resto de la documentación consultada, y al no afectar a otros interesados, se acuerda estimar la alegación, lo que ya aparece recogido en los planos de la propuesta de deslinde.

- Don Ladislao González Corbacho alega tener un pozo artesano que queda fuera de la vía pecuaria. Se informa que el trazado que se recoge en la propuesta de deslinde ha sido determinado respetando el proyecto de clasificación existente y el resto de documentación consultada, sin que el particular aporte ninguna evidencia de la erroneidad del trazado.

- Don Pablo Sánchez Rodríguez alega que la vía pecuaria debería aprovechar el espacio libre entre cercas desde los mojones 31 al 32. Tras revisar que lo manifestado está de acuerdo con el proyecto de clasificación y el resto de la documentación consultada, y al no afectar a otros interesados, se acuerda estimar la alegación, lo que ya aparece recogido en los planos de la propuesta de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 29 de noviembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de junio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Sevilla", en el tramo comprendido desde su unión con la Vereda de Sevilla en el término municipal de Aracena, hasta su llegada al término municipal de Cortelazor, pasado el

Descansadero-Abrevadero de las Cañadas del Agua, en el término municipal de Los Marines (Huelva), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 1.755,83 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

La Vía Pecuaria denominada "Vereda de Sevilla", constituye una parcela rústica en el término municipal de Los Marines

(Huelva), de forma rectangular, con una Superficie total de

36.489,38 metros cuadrados, con una orientación Este-Oeste, teniendo los siguientes linderos:

Norte: Mateo Rufino Serrano, Antonio Alcaide Pizarro y otro, José María González Moya, Gregorio González Rodríguez,

Marcelino Sánchez Durán, Marcelino Sánchez Durán, Basilisa Romero González, Gabriela Gómez García, Manuela Rodríguez Bravo.

Sur: Rufino Serrano Mateos, José María González Moya, José María González Moya, Juliana Medina Pavón, Urbano Corbacho Sánchez y 1 hm, Ladislao González Corbacho, Ezequiel González González, Pablo Sánchez Rodríguez, M.ª del Rosario Durán Galván, Jorge Corbacho Sánchez, Arcadia Duran González, Cándido Vázquez Sánchez.

Este: Término municipal de Aracena, vereda de Sevilla en Aracena.

Oeste: Término municipal de Cortelazor, vereda de Sevilla en Cortelazor.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE SEVILLA", EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE LOS MARINES, PROVINCIA DE HUELVA (V.P. 573/02). RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30 VEREDA DE SEVILLA

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Relación de coordenadas del deslinde del Descansadero de las Cañadas del Agua

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 66) height="15">.

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