Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de junio de 2005 del proyecto «Acondicionamiento de la A-305 de Andújar a Baena; tramo p.k. 32+680 al 38+240 (variante de Valenzuela)¯, en los términos municipales de Valenzuela (Córdoba) y Porcuna (Jaén), promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la A-305 de Andújar a Baena; tramo p.k. 32+680 al 38+240 (variante de Valenzuela)¯, en los términos municipales de Valenzuela (provincia de Córdoba) y Porcuna (provincia de Jaén), promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

1. Objeto.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 el requisito de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas y privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo primero de dicha Ley. Asimismo, la citada Ley establece que dicho procedimiento debe llevarse a cabo con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate.

Dado que el Proyecto presentado, de acondicionamiento de la A-

305, se encuentra incluido en el punto 8 del Anexo primero de la Ley 7/1994 y en el mismo del Anexo del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.2. Tramitación.El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Según el artículo 9 de dicho Decreto, al tratarse de una actuación que afecta a dos provincias, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con la recepción en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba y Jaén de la Memoria- Resumen de la actuación, con fecha 3 de abril de 2003 y 22 de agosto de 2003, respectivamente. La Delegación Provincial de Córdoba emitió informe al respecto el 19 de agosto de 2003 y la Delegación Provincial de Jaén el 7 de octubre de 2003. Con fechas 20 de abril de 2004 y 23 de julio de 2004, se recibe en las Delegaciones Provinciales de Córdoba y de Jaén, respectivamente, el Estudio Informativo del proyecto de «Acondicionamiento de la A-305 de Andújar a Baena; tramo p.k.

32+680 al 38+240 (variante Valenzuela)¯, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y redactada por Betancourt Ingenieros, S.L., incluyendo entre la documentación el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación. El proyecto fue sometido a trámite de información pública mediante Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Carreteras, publicado en el BOJA núm. 79, de

23.4.2004, no habiéndose recibido ninguna alegación de carácter ambiental sobre el expediente.

En el Anexo II se recogen los aspectos fundamentales del Estudio de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de

18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo del proyecto de «Acondicionamiento de la A-305 de Andújar a Baena; tramo p.k. 32+680 al 38+240 (variante de Valenzuela)¯, el cual afecta los términos municipales de Valenzuela

(Córdoba) y Porcuna (Jaén), promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

La presente Declaración de Impacto Ambiental se realiza sobre la «Alternativa 2¯, la cual ha sido seleccionada por el promotor como la alternativa ambientalmente más viable de entre las tres presentadas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental y aceptada como tal por la Consejería de Medio Ambiente, cuya descripción se incluye en el Anexo I. Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes

medidas:

3.1. Consideraciones específicas.

Una vez se haya definido con precisión el trazado para la ejecución de la variante y se conozcan los movimientos de tierras que conllevará, las instalaciones auxiliares, y otras alteraciones indirectas producidas por la actuación con incidencia ambiental, como la explotación de canteras y vertederos, se presentará ante esta la Consejería de Medio Ambiente separata en la que se recojan tales cuestiones para su conformidad.

3.1.1. Protección del Ambiente Atmosférico.

Respecto a la contaminación atmosférica hay que distinguir las distintas etapas del Proyecto, puesto que los impactos son diferentes según se trate de la fase de construcción o de explotación, por tanto las medidas correctoras serán distintas también en estas dos fases.

- Fase de Construcción.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la

atmósfera procedentes del movimiento de tierras, trasiego de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos en aquellas áreas desprovistas de vegetación como consecuencia del desbroce, y en especial, en los sustratos más susceptibles de producir polvo por tener una granulometría fina. Los riegos se realizarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos.

Asimismo, para reducir la emisión de gases se revisarán periódicamente la maquinaria y vehículos implicados en las obras con el objeto de verificar el normal funcionamiento de los motores y el adecuado estado de los gases.

Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona adecuada, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

En lo que respecta a ruidos y vibraciones, como consecuencia del desarrollo de la actividad no podrán superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

En este sentido, se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el citado Decreto 326/2003, no debiendo superarse los niveles

contemplados en los Anexos I y II del mismo.

- Fase de explotación.

Habrán de tomarse las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Decreto

326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

3.1.2. Protección de las Aguas.

Queda prohibido realizar las operaciones de mantenimiento y lavado de la maquinaria cerca del cauce de ríos o arroyos. La distancia mínima establecida para ubicación de los lugares destinados a mantenimiento o limpieza de maquinaria respecto a los cauces será de 100 metros.

La actividad se realizará de manera que no obstaculice el drenaje natural de los cauces, sea éste intermitente o

permanente.

Para evitar el efecto barrera-presa se dimensionarán

adecuadamente (o se sobredimensionarán si es necesario) los pasos inferiores de los puentes y terraplenes. En este orden de cosas, se adoptarán las medidas pertinentes para mantener estos pasos en condiciones adecuadas, evitando el acúmulo de materiales en los mismos que pueda entorpecer su función.

Se evitará la acumulación de materiales en pendientes,

barrancos o cauces que suponga un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias. Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y

vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

Asimismo, se llevarán a cabo las labores de revegetación de los taludes especificadas en el estudio de impacto con el fin de evitar la erosión y el consiguiente aumento de turbidez en los cauces.

3.1.3. Residuos.

En relación con los materiales sobrantes de la actuación, se usarán preferentemente para el relleno de las zonas

seleccionadas como préstamos. Fuera de estos casos y como criterio general dichos materiales serán empleados en labores de restauración topográfica de áreas degradadas próximas a la traza siempre fuera de zonas con marcada escorrentía y serán objeto de las mismas actuaciones de revegetación previstas en taludes.

Las tierras y demás materiales sobrantes de la actuación no utilizados en los objetivos antes citados, se llevarán a vertedero autorizado, previamente localizado, y previa

caracterización de los mismos. Si se tratara de vertederos de nueva construcción, debería ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente.

A fin de evitar la intrusión de contaminantes en el suelo así como en las capas freáticas subyacentes, las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria no se realizarán en la zona de actuación, a no ser que se acondicione una zona que garantice que no se produzcan afecciones por derrame.

En este sentido se deberá prestar especial atención a evitar el vertido o derrame accidental de aceites y restos de

combustibles procedentes principalmente de la maquinaria sobre el suelo o los cursos de agua presentes en la zona. Si a pesar de las precauciones se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

3.1.4. Protección del Suelo.

Los materiales necesarios para terraplenado y firme que no puedan aportarse de la propia traza, provendrán de

explotaciones debidamente legalizadas que cuenten con los requisitos ambientales exigibles. El proyecto incluirá el presupuesto correspondiente a la restauración de los mismos. Para evitar la compactación de los suelos se programará el paso de la maquinaria pesada implicada en las obras, así como las zonas de acúmulos de materiales, en aquellas áreas con menor valor edafológico. Posteriormente a la fase de obras se realizará un laboreo de estas zonas para proceder a su

recuperación.

Se llevará a cabo un decapado selectivo de la tierra vegetal, que será convenientemente acopiada en las zonas determinadas a tal efecto, evitando la mezcla de ésta con otros materiales. Esta capa de suelo servirá para la revegetación de taludes y terraplenes.

La tierra vegetal habrá de almacenarse en acopios, formando caballones no superiores a 1,5 m de altura y se procederá a su mantenimiento en vivo, esto es, al semillado, abonado y riego periódico de modo que se mantengan sus cualidades de

fertilidad y estructura en las mejores condiciones. El

semillado se realizará usando especies como la mandrágora (Mandragora autunnalis) y el cardo (Echium boisieri).

Cuando la pendiente de los taludes no permita que la tierra vegetal se sostenga por sí misma, se tendrá que recurrir a técnicas especiales.

Para evitar la erosión de los taludes se diseñarán canales que desvíen la escorrentía a las cunetas o a los cursos fluviales existentes.

3.1.5. Protección de la Vegetación.

El proyecto definitivo incluirá un plan de restauración de taludes y cruces de arroyos, en el que se justifique la selección de especies, densidades, métodos de siembra y plantación, de acuerdo con la propuesta incluida en el punto

4.2.1.1 del estudio presentado.

Se reducirá el área de afección a aquellas zonas estrictamente imprescindibles, planificando adecuadamente los desmontes y terraplenes, caminos de acceso, y todas aquellas actividades inherentes a las obras de construcción de la vía.

Los materiales combustibles procedentes del desbroce, en el caso de que los hubiera, no deben ser abandonados, dándoles el destino más adecuado a sus características.

Los trabajos de regeneración o implantación de una nueva cubierta vegetal se realizarán mediante siembra y plantación de especies autóctonas.

Las especies que se seleccionen en el proyecto de restauración paisajística deberán cumplir los siguientes requisitos:- Integración en el paisaje circundante.

- Adaptación a las condiciones geológicas y climáticas de la zona.

- Vigor vegetativo y poder enraizante.

- Disponibilidad de obtención en viveros de la zona.

Entre las especies a sembrar se añadirán las mencionadas en el apartado anterior.

3.1.6. Protección de la Fauna.

Para garantizar la permeabilidad de la vía se diseñarán pasos para la fauna, ya sean elevados o inferiores, a lo largo del trazado de la carretera.

La realización de talas, desbroces y movimientos de tierras se realizará fuera de la época de reproducción y cría de las especies más sensibles presentes en la zona.

Como se indica en el estudio de impacto, durante la fase de ejecución, se vigilará la aparición accidental de ejemplares protegidos, en especial la avutarda, en cuyo caso se tomarán medidas disuasorias inocuas, alejándolos hacia el río

Guadajoz.

3.1.7. Geotecnia y geomorfología.

Se garantizará la estabilidad de los taludes mediante un diseño adecuado de los mismos (pendientes suaves,

abancalamientos) así como la utilización de elementos de sujeción adicionales (redes metálicas, plantaciones de

especies vegetales, etc.).

3.1.8. Protección de Vías Pecuarias.

- Provincia de Córdoba.

Con el objeto de evitar los cruces con las vías pecuarias «Cordel de Córdoba¯ y «Vereda de Baena a Porcuna¯ (y con ello la construcción de pasos a distinto nivel), habrá de definirse un camino que enlace ambas vías pecuarias de 10 metros de anchura, por el exterior de la variante que se proyecta, contiguo a la misma, sin que exista solapamiento de dominios públicos (de carreteras y pecuario), y teniendo la

consideración en el proyecto que se defina a tal efecto, como suelo no urbanizable de especial protección vía pecuaria. Esta solución se hace especialmente interesante, teniendo en cuenta que la construcción de los accesos proyectados a la nueva variante a partir de la carretera CP-294 (contenida dentro del «Cordel de Córdoba¯) limitan en gran medida la continuidad y permeabilidad de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba¯.

En cuanto a la mejora de acceso que se va a llevar a cabo desde el trazado definitivo de la A-305 con la futura

variante, próximo al límite de términos municipales de

Valenzuela y Porcuna (Jaén), la vía pecuaria «Vereda de Baena a Porcuna¯ lleva en su interior la carretera A-305, por lo que, en el caso que la mejora de acceso prevista comporte alteraciones sobre el actual dominio público de carreteras, habrán de restituir la superficie equivalente al dominio público de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Porcuna¯.

- Provincia de Jaén.

En relación al término municipal de Porcuna (Jaén), las vías pecuarias afectadas son: La «Vereda de Pedro Palacios a Valenzuela¯ y el «Cordel de Cantarero o de Cañete a Higuera¯. El nuevo trazado mantendrá al menos el mismo nivel de conexión con la red de caminos rurales existente, sean o no vías pecuarias.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a la posible afección a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de «Acondicionamiento de las A-305 de Andújar a Baena; tramo p.k. 32+680 al 38+240 (variante de Valenzuela)¯, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

3.1.9. Protección del Patrimonio Histórico.

Por parte de las Delegaciones Provinciales de Córdoba y Jaén de la Consejería de Cultura, se informa que el proyecto no supone impacto alguno sobre el Patrimonio Histórico por lo que no existe inconveniente alguno para su ejecución.

Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura

correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente

correspondiente.

Valorados los mismos, podrá ordenarse la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva, actividad que deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (19/1995, de 7 de febrero), así como en el Reglamento de Actividades

Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

3.1.10. Otras medidas a adoptar.

En consonancia con el contenido de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, y en especial con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, el promotor de la actuación será responsable del cumplimiento de las condiciones ambientales, establecidas en la documentación técnica que conforma el expediente y la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser

comunicada a la Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

3.2. Programa de Vigilancia Ambiental.

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Plan de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, y las

actuaciones descritas a continuación:

- Durante el inicio y ejecución de la obra se prestará

especial atención y cuidado en la realización de los trabajos, y se vigilará la adecuación a las previsiones del proyecto, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

- Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.

- Se realizará el control de los residuos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente, en consonancia con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución.

- En relación con lo anterior se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que no se mezclan residuos de

distinta naturaleza entre sí, para lo cual se deberá contar con zonas de tratamiento diferentes.

- Con respecto a las medidas a adoptar relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección

contra la Contaminación Acústica de Andalucía, se realizará un control dirigido a poner de manifiesto que se están llevando a efecto y son eficaces.

- Caso de que se compruebe que el impacto de la actividad sobre la calidad del aire de la zona discrepe sustancialmente con lo previsto en el Proyecto, deberá procederse de inmediato a su rectificación analizando las causas y tomando las medidas correctoras precisas para garantizar niveles adecuados de calidad del aire a la población circundante.

El Proyecto incluirá la dotación económica necesaria para llevar a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental,

estableciéndose asimismo instrucciones técnicas,

responsabilidades, registros y periodicidad de informes.

Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial donde se hará pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Analizada la documentación aportada por el promotor y

estudiada el área de actuación,

D E C L A R O

Viable, a los efectos ambientales, la ejecución de la

propuesta contemplada en el Estudio Informativo del

«Acondicionamiento de la A-305 de Andújar a Baena; tramo p.k.

32+680 al 38+240 (variante de Valenzuela), en los términos municipales de Valenzuela (Córdoba) y Porcuna (Jaén)¯,

promovido por la Dirección General de Carreteras de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto de explotación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter

vinculante para el Organo Sustantivo, debiendo incorporarse a la autorización de la actuación dichos condicionados, según lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 292/1995 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sevilla, 30 de junio de 2005.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

Características básicas del Proyecto

Equipo Redactor: Tomás González de Canales Torralbo, Mercedes Sánchez Mellado, Santiago Manzano Manzano (Betancourt

Ingenieros, S.L.)

El Proyecto consiste en un Estudio Informativo en el que se evalúan las diferentes opciones para el acondicionamiento de la carretera de ámbito autonómico A-305 a su paso por el municipio de Valenzuela, que suponga una alternativa a la travesía que cruza el núcleo urbano de dicha localidad, la cual constituye un factor de riesgo para la seguridad de la población además de un agente de perturbación medioambiental. Tres son las alternativas que se han analizado, las cuales comparten varios tramos en común.

En el estudio presentado se propone para el desarrollo del proyecto de construcción de la variante de Valenzuela la alternativa 2, la cual se compone de tres tipologías:

- Tramo en acondicionamiento que comienza en el p.k. 32+680 de la A-305 y termina en el p.k. 2+105 de la alternativa

propuesta.

- Tramo en variante de la A-305 que se inicia en el p.k. 2+105 y presenta una longitud de 5.716,589 m.

- Mejora y refuerzo de firme de las conexiones entre la actual A-305 y la futura variante.

El tramo inicial cruza varios cursos de agua y caminos de distinta categoría. Entre ellos destaca el cruce en el p.k.

0+645 con la vía pecuaria denominada Cordel de Cantarero o de Cañete de las Torres a Higuera de Calatrava. Actualmente es un camino de tierra de unos 4,5 m de anchura que cruza la

carretera de oeste a este.

Hacia al p.k. 1+052, la alternativa cruza el Arroyo del Cambrón, encauzado mediante un tubo de 1 m de diámetro, que se encuentra en un estado de conservación bueno.

A partir del p.k. 2+105, donde comienza el tramo en variante, la alternativa gira mediante una curva a la derecha de radio

425 m hasta situarse entre los parajes de Jeringuero y Los Atajos. Cruza el Arroyo del Saladillo y el Camino de la Marquesa en los p.k. 3+160 y 3+253, respectivamente.

En el recorrido se presenta una zona inundable de naturaleza aluvial que se extiende desde el p.k. 2+670 al 3+570 y que coincide con la zona denominada Dehesa Baja, próxima a la Vertiente de la Silera.

Para evitar que las zonas en terraplén se saturen, se propone sanear el terreno existente mediante la colocación de un relleno de escollera de 1,5 m de profundidad.

Los dos pasos inferiores proyectados se sitúan igualmente sobre la carretera CP-294, el primero de ellos que presenta una longitud de 35 m, entre el p.k. 4+310 al p.k. 3+345, y sobre el Camino de Casasola el segundo, con 25 m de longitud, entre los p.k. 4+800.

En cuanto a la mejora de los accesos indicados, el refuerzo de firme consistirá en 5 cm de MBC tipo S en la capa de rodadura, a lo largo de 1.289,74 m.

La longitud total de la alternativa es de 5.716,589 m, de los cuales, 2.656,404 m corresponden a alineaciones rectas,

1.380,19 m corresponden a curvas y el resto, 1.679,995 m son clotoides.

La pendiente media de la rasante es de 1,5%, siendo la máxima alcanzada del 5%. Presenta una sinuosidad en planta de 21,25 y

2,97 en alzado.

ANEXO II

Consideraciones acerca del Estudio de Impacto Ambiental El estudio presentado contiene todos los epígrafes incluidos en el artículo 11, Capítulo III, del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, entendiéndose que es completo y está bien documentado.

En el documento se valora la afección a los diferentes

elementos ambientales de las tres alternativas propuestas mediante la identificación de impactos por medio de matrices de doble entrada.

El ámbito de trabajo resulta muy homogéneo, y no presenta aspectos excluyentes de significación para el trazado, por lo que la valoración del impacto sobre cada una de las variables es muy semejante para las tres alternativas contempladas. No obstante, la alternativa que se propone como la menos

impactante es la correspondiente al Eje 2 (Alternativa).

Posteriormente se establecen unas medidas preventivas y correctoras para la actuación propuesta, diferenciando entre la fase de construcción y la de explotación, para finalmente elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental expuesto a través de una serie de instrucciones técnicas.

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