Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cuesta de Granadillas", en su totalidad, en el término municipal de Moclinejo (Málaga) (V.P. 540/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Granadilla", en su totalidad, en el término municipal de Moclinejo (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Granadilla", en el término municipal de Moclinejo (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de

1980.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de octubre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 26 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 75, de 22 de abril de 2003.

Cuarto. Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen alegaciones por parte de las siguientes personas:

1. Don Antonio Alejandro Vázquez Santiago.

2. Doña María Martín Cisneros.

3. Doña María del Mar Vázquez Martín.

4. Don José Fernando López Alcaide.

5. Don José Acedo Becerra.

6. Doña Melita Margarete Reher.

7. Don Reijo Juhani Huumo.

8. Doña Carmen Ruiz Martín.

Dichas manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

8, de 15 de enero de 2004.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga.

- Don José López Ruiz.

- Doña M.ª Angeles Moreno Muñoz, don José M.ª Durán Muñoz, doña Bienvenida Villalba Montañés, don Enrique Otero Fernández, don Juan A. Montañés Pérez, don Mario Paniagua Jimena, doña Guadalupe Palma Ruiz, don José M.ª Montañés Pérez, doña Rosario González Beltrán, don Salvador Blanco Beltrán, don Francisco Escaño López, doña Carmen Montañez Villalba, don Genaro Segura Lara, don Pedro Muñoz Torres, don Antonio Pérez Alcántara.

- Doña Catriona Noami Arnold.

- Don John Terence Oshea y doña Bárbara Joan Oshea.

- Don Salvador Torres Fernández.

- Don Eric Shaw y doña Eli Ihlen Medalen.

- Doña Dolores Pérez Pérez.

- Don Antonio Alejandro Vázques Santiago.

- Don Antonio Vicente Martínez Gómez, en nombre y representación de don Francisco Garrido Roldán.

- Doña Fabiola Mora Lamperez.

- Doña María José Cobos Mayorga, en nombre y representación de los Sres. Mark Michael Maxwell y Lisa Frances Maxwell.

- Doña María Martín Cisneros.

- Doña María del Mar Vázquez Martín.

- Don José Fernando López Alcaide.

- Don José Acedo Becerra.

- Doña Melita Margarete Reher.

- Don Reijo Juhani Huumo.

- Doña Carmen Ruiz Martín.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Granadillas", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 1980, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas durante el Acto de Apeo, cabe manifestar:

1. Respecto a lo alegado por don Antonio Alejandro Vázquez Santiago, que muestra su disconformidad con el deslinde efectuado desde el punto 84I y 87I, se informa que de

conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de

4 de julio de 1980 (BOE de 25 de agosto de 1980 y BOP de 4 de marzo de 1981).

Asimismo no se aportan pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de

realizar el deslinde, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.

2. Doña María Martín Cisneros y doña María del Mar Vázquez Martín, alegan no estar conformes con el plano de deslinde, ya que el carril actual no respeta el trazado antiguo de la vía pecuaria, además de no estar de acuerdo con la cantidad de metros a expropiar. A lo cual se informa que tal y como puede observarse en los planos que forman parte de la Proposición de Deslinde de la citada vía pecuaria, el eje de la misma a su paso por las parcelas referidas se encuentra más desplazado hacia el Este, no siendo el carril actual eje de la vía. Por otro lado, como en el caso anterior, no se aportan pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados del deslinde.

Por otro lado, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley de Vías Pecuarias y el 3 del Reglamento, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, el deslinde de la vía pecuaria no implica indemnización alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes ya que en él se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, esto es, se trata de un bien de dominio público y no de expropiar.

3. Don José Fernando López Alcaide alega lo mismo que lo alegado por don Antonio Alejandro Vázquez Santiago, por lo que se le remite a lo respondido en los Fundamentos de Derecho núm. 4, apartado primero.

4. Don José Acedo Becerra alega que es propietario de la parcela catastral núm. 455 del polígono 8 que aparece a nombre de don José Pérez Montañés y que el eje de la vía pecuaria debe ir unos 2 o 3 metros desplazado hacia el Este desde el borde derecho del carril terrizo existente, a lo que se informa lo siguiente: respecto a la primera alegación, ésta es estimada y como consecuencia de ello se modifica la

Proposición de deslinde antes de someterse a información pública y audiencia. Respecto a la segunda, se estima

parcialmente desplazándose ligeramente hacia el Este la vía pecuaria, pero no en la totalidad de la distancia que solicita el alegante. Esto mismo se reflejó en el Proposición de Deslinde, sometiéndose a información pública y audiencia.

5. Doña Melita Margarete Reher alega no haber sido notificada del comienzo de las operaciones materiales de deslinde y señala un domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 221, en Rincón de la Victoria. A lo que se informa que la notificación, según la información obrante en el registro catastral se hizo en el domicilio de Camino de las Tapias, en Moclinejo, C.P. 29738, resultando por tanto

infructuosa, no obstante, por parte de la Administración se ha dado cumplimiento a los dispuesto tanto en el Ley como en el Reglamento de Vías Pecuarias, anunciándose la realización de las ope

raciones materiales de deslinde en el BOP, tablones de

anuncios de los Organismos interesados (Delegaciones

Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y

Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur), tablón de edictos del Ayuntamiento de Moclinejo. Además fueron notificadas las Asociaciones

Ecologistas, Ganaderas y Agrarias y directamente los

interesados identificados en el Catastro, todo ello según consta en el expediente.

6. Don Reijo Juhani Huumo, aportando 3 fotografías que se incorporan al expediente alega que el trazado de la vía pecuaria debe ir desplazado hacia el Oeste, en concreto hacia la parcela colindante núm. 571 del polígono 8, a lo que se le responde en el mismo sentido que se le decía a don Antonio Alejandro Vázquez Santiago, remitiéndole a lo respondido en el punto cuarto apartado primero de los Fundamentos de Derecho.

7. Doña Carmen Ruiz Martín alega ser propietaria de la parcela catastral 9002 del polígono 1, señalando como domicilio a efectos de notificaciones la C/ Alcalareño, núm. 8, 1-E, en Málaga, C.P. 29003, a lo que se le responde estimando la alegación que tendrá reflejo en la modificación de la

Proposición de Deslinde, antes de someterse a información pública y audiencia.

Quinto. A las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución de Deslinde, se informa lo siguiente:

1. Respecto a lo alegado por Don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga y por don José López Ruiz, que podemos resumir en:

- Incumplimiento de los dispuesto en los artículos 19.5 y 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias.

- Falta de notificación a los particulares colindantes del comienzo de las operaciones materiales.

- Que el acta levantada a efectos de las operaciones

realizadas no se ha efectuado de conformidad con el artículo

19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

- No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

- Que no se ha notificado y abierto el preceptivo trámite de audiencia al interesado, denegándose la posibilidad de

formular alegaciones y proponer prueba.

- Que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante.

- En cuanto a los efectos y alcance del deslinde: naturaleza posesoria de acto de deslinde, valor de inscripciones en el Registro de la Propiedad y prescriptibilidad de las vías pecuarias.

- El desarrollo del artículo 8 de la Ley como competencia estatal.

Se informa lo siguiente:

1. Los datos topográficos con los que se cuenta, con

independencia del momento exacto en el que se realicen la operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos antes del Acuerdo de Inicio. Los interesados han podido estar presentes en la realización de las

operaciones materiales, la toma de datos es un aspecto

meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente, la intervención directa de los interesados.

2. Don José López Ruiz ha sido notificado del comienzo de las operaciones materiales de deslinde en el domicilio Carril del Molino, en Málaga, C.P. 29009, que era el que figuraba en el información catastral, resultando infructuosa. No obstante, por parte de la Administración se ha dado cumplimiento a los dispuesto tanto en el Ley como en el Reglamento de Vías Pecuarias, anunciándose la realización de las operaciones materiales de deslinde en el BOP, tablones de anuncios de los Organismos interesados (Delegaciones Provinciales de

Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Diputación Provincial de Málaga,

Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur), tablón de edictos del Ayuntamiento de Moclinejo. Además fueron notificadas las Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias y directamente los interesados identificados en el Catastro, todo ello según consta en el expediente, por lo que se puede concluir que no se ha producido indefensión para los

interesados que han podido presentar sus alegaciones en tiempo y forma.

3. En el acta de apeo se hacen constar las alegaciones de los interesados. Si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en la Proposición de Deslinde que se expone a información pública.

4. Sobre la inexistencia de los cetificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde cabe resaltar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de

alimentación, antena, amplificador, ...) los cuales son sólo susceptibles de verificación, lo cual se realiza

periódicamente.

5. El trámite de información pública y el de audiencia se ha efectuado conforme a lo previsto en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 20 del Reglamento. En todo caso, no se ha causado indefensión ya que los interesados han podido formular las alegaciones que han estimado oportunas.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de

4 de julio de 1980 (BOE de 25 de agosto de 1980 y BOP de 4 de marzo de 1981).

7. En cuanto a los efectos y alcance del deslinde se informa que, efectivamente, la en cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación

administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de

1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. A todo esto hay que añadir que los alegantes no aportan escritura pública alguna, por lo que se entiende desestimada la alegación. No obstante, en este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley

Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas

inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Y finalmente, en cuanto a la imprescriptibilidad de las vías pecuarias decir que, éstas son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y como tales imprescriptibles, además de inalienables e inembargables, según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

8. Por otra parte, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley, así como, a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

2. Respecto a lo alegado por doña M.ª Angeles Moreno Muñoz, don José M.ª Durán Muñoz, doña Bienvenida Villalba Montañés, don Enrique Otero Fernández, don Juan A. Montañés Pérez, don Mario Paniagua Jimena, doña Guadalupe Palma Ruiz, don José M.ª Montañés Pérez, doña Rosario González Beltrán, don Salvador Blanco Beltrán, don Francisco Escaño López, doña Carmen Montañez Villalba, don Genaro Segura Lara, don Pedro Muñoz Torres, don Antonio Pérez Alcántara, se pueden resumir:

- Que la finca son propiedad de los alegantes, tal y como certifican las cédulas catastrales y el pago de las

correspondientes contribuciones, habiéndose reconocido de forma tácita, por parte de la Administración y a través de las ayudas del olivar, la correspondiente propiedad de estas tierras.

- Que el trazado de la vía pecuaria discurre por la parte alta de la Loma y no siguiendo el camino actual.

- Que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos, pues lo ha considerado como dueños, cobrándoles los impuestos correspondientes y con el actual deslinde trata de eliminar esa situación.

Respecto a las alegaciones se informa lo siguiente:

1. Que las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio las propiedades de los alegantes, sólo se trata de recuperar el dominio público pecuario, que es imprescriptible, y que ha sido ocupado a lo largo de muchos años por la disminución de uso o el desuso de la vía en cuestión. Completa esta

argumentación lo dicho en los Fundamentos de Derecho núm. quinto, apartado 1.7, último párrafo.

2. A esta alegación se responde en el mismo sentido expresado en los Fundamentos de Derecho núm. 4, apartado primero.

3. A esta alegación se responde que el pago de impuestos no es ningún modo de adquirir el dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Asimismo, esta Administración entiende que no ha actuado en contra de sus propios actos.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, parecía posible adquirir por usucapión

extraordinaria el dominio público.

La Constitución de 1978 en su artículo 132 declara que "la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de

inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación". No hacía más que una declaración de principios que tenía que hacerse efectiva en una legislación específica y, por supuesto, no era susceptible de palicación directa.

La Ley 3/1995, establece en su artículo 8.3 que "el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados". Esta norma determina, sin embargo, la

imposibilidad de usucapir el dominio público pecuario haciendo valer inscripciones en el Registro de la Propiedad y cierra las fisuras que antes permitían consagrar situaciones

posesorias pretéritas.

El mismo precepto en su número 4, establece que "La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

En todo caso, quienes se consideren afectados por la

resolución aprobatoria del deslinde, podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial".

El artículo 23.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto

155/1998, de 21 de julio, hace una declaración idéntica.

Por tanto, la situación actual, no permite ya la usucapión de dicho dominio público, hace prevalecer la naturaleza demanial del terreno deslindado frente a las inscripciones registrales, y permite la inmatriculación de las vías pecuarias

deslindadas. Es obvio que las cuestiones de propiedad podrán ser debatidas en los Tribunales ordinarios. La nueva

regulación de las vías pecuarias agiliza la protección de este dominio público, pudiendo afirmarse que ha dejado de ser un dominio público "relajado", susceptible de ser adquirido por particulares por la posesión continuada, pasando a ser un dominio público "activo".

3. Doña Catriona Noami Arnold y don John Terence Oshea y doña Bárbara Joan Oshea alegan:

- Que son propietarios de parcelas afectadas por el

procedimiento de deslinde, solicitando que se las tenga por partes interesadas.

- Caducidad y nulidad del procedimiento de deslinde, al carecer de motivación la ampliación de plazo establecida y al dictarse fuera de plazo para ampliar el expediente y fuera del plazo de la resolución del mismo.

- Que el camino existente no es una vía pecuaria sino un camino de paso a las parcelas agrícolas colindantes.

- Que poseen títulos de propiedad de sus fincas, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y que, en todo caso por el transcurso del tiempo, más de treinta años, serían ya hoy irreivindicables por la Administración según establece la prescripción adquisitiva del Código Civil.

A estas alegaciones se responde lo siguiente, así respecto a:

1. Se estima la alegación, modificándose la proposición de deslinde antes de ser sometida a información pública y

audiencia.

2. En primer lugar, en cuanto a que la Resolución de

ampliación de plazo se ha dictado fuera de plazo, debe

rechazarse de plano esta alegación, pues el expediente se inicia mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2002 y la

Resolución por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver y notificar es de 5 de abril del 2004, entrando perfectamente dentro del plazo legalmente señalado, y respecto a la alegación de caducidad del expediente, decir que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo

establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de

intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Del precepto se infiere que para poder hablar de caducidad del procedimiento deben concurrir dos requisitos:

- Ser de los iniciados de oficio, y

- Responder al ejercicio por la Administración de potestades sancionadoras o en general de intervención.

Ninguno de los requisitos concurren cuando hablamos del procedimiento de deslinde, porque, de entrada, puede iniciarse tanto de oficio, como es el caso que nos ocupa, como a

instancia de parte; y entendemos que del precepto transcrito se refiere exclusivamente a procedimientos cuya única forma posible de iniciación, es la iniciación de oficio.

Por otro lado no estamos ante una potestad de intervención, pues la finalidad que se persigue no es ordenar, regular o limitar la esfera de libertad o de actuación de los

particulares, en ejercicio de una actuación administrativa de policía o limitación de los derechos de los particulares, sino precisamente la delimitación del dominio público.

La Administración, por medio de una actuación material y propia se limita a plasmar físicamente, sobre el terreno, los límites del dominio público del que, trayendo causa de la clasificación, es titular, para en definitiva posibilitar los usos principales, compatibles o complementarios que la

legislación específica predica respecto de las vías pecuarias.

En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en sentencia de 26 de enero de 2005 recaída en el recurso núm. 1164/01

concluyendo que el procedimiento de deslinde no está sometido a plazo de caducidad, por lo que debe desestimarse la

alegación. Otros ejemplos podemos encontrarlos en las

sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, recaída en el recurso 5480/1998 de casación en interés de la ley y, en la de 26 de febrero de 2002 que reitera que incluso tras la reforma de la Ley 30/1992, operada por la Ley 4/1999, el transcurso del plazo normativamente establecido para dictar la resolución en procedimientos de gravamen iniciados de oficio constituye una irregularidad no invalidante y, por lo tanto, no determinante del vicio de legalidad de la

resolución, sin perjuicio de posibles responsabilidades de demora.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de

4 de julio de 1980 (BOE de 25 de agosto de 1980 y BOP de 4 de marzo de 1981). La citada clasificación dice literalmente que "para tomar como eje de su recorrido el camino de las Tapias, quedando a su derecha...". Asimismo, de la documentación aportada por el alegante se observa con claridad como el camino colindante a su parcela es el camino de Las Tapias al que se hace referencia en el proyecto de Clasificación vigente del término municipal de Moclinejo, por lo que se demuestra que el mismo es vía pecuaria y no camino de paso.

4. Con referencia a la alusión de las alegantes relativa a la presunción posesoria que le otorga el Registro de la

Propiedad, les remitimos a lo expresado en los Fundamentos de Derecho núm. 5.º, punto 1.º, apartado 7.º, párrafo segundo, a lo que hay que añadir, que aunque aportan Escritura Pública de la inscripción en el Registro (de 16 de diciembre de 2002 y 18 de octubre de 2001, respectivamente), no se estima por ser de fecha posterior a la de la Clasificación de la vía pecuaria, el 4 de julio de 1980.

4. Don Salvador Torres Fernández alega que el trazado de la vía pecuaria en cuestión discurre por la parte alta de la loma y no siguiendo el camino actual, a lo que se responde en el mismo sentido que lo expresado en el Fundamento de Derecho núm. 4, punto primero.

5. Los alegantes don Eric Shaw y doña Eli Ihlen Medalen, manifiestan su deseo de que se realice un cambio de trazado de la vía pecuaria a su paso por su parcela, a lo que se les informa que la parcela catastral a la que hacen referencia no se encuentra afectada por los trabajos de deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa.

6. Doña Dolores Pérez Pérez desea saber si el deslinde que nos ocupa se va a realizar con las dimensiones de origen o va a sufrir alguna modificación, a lo que se le responde que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía pecuaria que nos ocupa se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de

4 de julio de 1980 (BOE de 25 de agosto de 1980 y BOP de 4 de marzo de 1981), con una anchura de 20,89 metros.

7. Respecto a lo alegado por don Antonio Alejandro Vázques Santiago, al reiterar el sentido de lo expresado en el Acto de Apeo, nos remitimos a lo que se le respondió en los

Fundamentos de Derecho núm. 4, punto primero.

8. Don Antonio Vicente Martínez Gómez, en nombre y

representación de don Francisco Garrido Roldán muestra su conformidad con el deslinde siempre que se le permita el uso y disfrute, así como el cercado de la zona, a lo que se le responde lo dicho en los Fundamentos de Derecho núm. 4, apartado primero. Además se añade que para el cercado u ocupación de terrenos incluidos en el dominio público

pecuario, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga.

9. Doña Fabiola Mora Lamperez alega que ella y don Emilio Ocaña García-Dunas, son los propietarios de las parcelas 482 y

533 del polígono 8, del término municipal de Moclinejo, para lo cual aporta copia de la escritura de compraventa y plano catastral. A lo que se procede a estimar la alegación,

modificándose la Propuesta de Resolución de deslinde, antes del trámite de información pública y audiencia.

10. Doña María José Cobos Mayorga, en nombre y representación de los Sres. Mark Michael Maxwell y Lisa Frances Maxwell, alega que sus representados son los actuales propietarios de las parcelas 477 y 478 del polígono 8, tal como acreditan las notas simples que aporta. Dicha alegación es estimada,

procediéndose a la modificación de la Proposición de Deslinde, previo al trámite de información pública y audiencia.

11. Respecto a lo alegado por doña María Martín Cisneros y doña María del Mar Vázquez Martín, por reiterar lo dicho en al Acto de Apeo, nos remitimos a lo dicho a las mismas en los Fundamentos de Derecho núm. 4, punto segundo.

12. Respecto a las alegaciones presentadas por don José Fernando López Alcaide, don José Acedo Becerra, doña Melita Margarete Reher, don Reijo Juhani Huumo y doña Carmen Ruiz Martín, al ser las mismas que las presentadas durante el Acto de Apeo, nos remitimos a los respondido en los Fundamentos de Derecho núm. 4, puntos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 22 de noviembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 30 de mayo de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cuesta de Granadillas", en su totalidad, en el término municipal de Moclinejo (Málaga), a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 6.224,78 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Moclinejo, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 6.224,78 metros, la superficie deslindada de 109.817,79 m que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cuesta de Granadilla", que linda:

Al Norte con el termino municipal de El Borgue.

Al Sur con el término municipal de Rincón de la Victoria. Al Este con el término municipal de Rincón de la Victoria, Villalba Ramírez Bernardo, Moreno Navarrete Concepción, Jimera Romero J. Antonio, término municipal de Rincón de la Victoria, desconocido; Villalba Montañez Bienvenida; González Beltrán Rosario; Ruiz Palma José; Palma Ruiz Guadalupe; Ruiz Aranda Remedios; Ruiz Palma Carlos; Palma Ruiz Guadalupe; Ruiz Aranda Luis; Roldán Díaz José; Roldán Escaño Salvador; Roldán Díaz José; Escaño Torres José; Palma Ruiz Guadalupe; Escaño López Francisco; Ramírez Lara José Antonio; Jimena Bravo Miguel; Moreno Muñoz María Angeles; Reijo Juhani Huumo; Otero

Fernández Enrique; Montañez Villalba Carmen; Romero Romero Antonio; Otero Fernández Enrique; Moreno Muñoz María Angeles; Palma Ruiz Guadalupe; Moreno Muñoz José; Villalba Montañez Bernardo; Gálvez Ramos Manuel; Blanco Beltrán Salvador; Fernández Ruiz Josefa; Torres Fernández Salvador; Beltrán Pérez Antonio; López López María Dolores; García Fernández José; Ruiz Medina Manuel; Cortabarra Brea Sebastián; García Fernández José; Vázquez Fernández Blas; Villalba Díaz

Concepción; Bravo Díaz Remedios; Catriona Noami Arnold; Ruiz Villalba Salvador; Oshea John Terence y Bárbara Joan; Blanco Fernández Antonio; Gálvez Beltrán Juan Manuel; Ruiz Gómez Rosario; Pérez Escaño Antonio; Blanco González Josefa;

González Gallardo José; Blanco Fernández Pedro; Fernández Martín Luis; Ruiz López Salvador; Núñez Palomo Antonio; Ruiz Ruiz Juan; Muñoz Anaya Antonio; González López Antonio; Ruiz Hermoso Francisco; Ayuntamiento de Moclinejo; Muñoz Anaya Antonio; Torre López Salvador De La; Ruiz Martín Carmen; López Torres Antonio Miguel; Navarrete Bravo José; Gálvez Ramos Manuel; López Caparrós José; Beltrán Pérez Antonio; Ruiz Hermoso Francisco; Muñoz Anaya Juan José; Pérez Alcántara José; Ruiz Hermoso Miguel; Torre Roldán Salvador De La; Martín Gutiérrez Félix; Blanco González Blas; García Fernández Salvador; Martín Gómez Ana María; Martín Gámez María; Muñoz González José; López Caparrós José; Navarrete Ruiz José; España Ruiz Francisco; Gámez Gutiérrez Manuel; López Caparrós José y Gámez Gutiérrez Juan.

Al Oeste con las fincas de López Ruiz José; Ayuntamiento de Moclinejo; López Ruiz José; Segura Lara Genaro; Villalba Arias Amalia; López Ruiz José; Moreno León Valeriano; Heredia Moreno Bernardo; Montañez Pérez Francisco; Ramírez Martín Carmen; López Anaya Concepción; Montañez Pérez José María; Roldán Anaya Antonio; Bravo Ramírez Salvador; Jimena Jimena José; Ramírez Pérez José; Villalba Montañez Bienvenida; Villalba Ramírez José Bernardo; Villalba Montañez Manuel; Durán Muñoz José M.ª; Ramírez Martín Francisco; Díaz Torres Antonio; Acedo Becerra José; Montañez Ruiz Gonzalo; Bravo Ramírez José; Montañez Pérez Juan Antonio; Moreno Pérez Eufrasia; González Beltrán Rosario; Maxwell Mark Michael y Lisa Frances; Montañez Pérez Francisco; Villalba Montañez Bienvenida; Mora Lamperez Fabiola y Ocaña García Donas Emilio José; Palma Ruiz

Guadalupe; desconocido A; Paniagua Jimena Mario; Montañes Ramírez José; Pérez Domínguez Antonio; Montañes Ramírez Antonio; Palma Ruiz Guadalupe; Pérez Alcántara Antonio; Palma Ruiz Guadalupe; desconocido B; Palma Ruiz Guadalupe; Martín Villalba Rosario; López Navs J. María; Melita Margarete Reher; Muñoz Torres Pedro y Martín Redondo José; Villalba López Jesús; Villalba Heredia José; Ramos Pérez Dolores; Pérez Pérez José; Pérez Pérez Dolores; Ramos Pérez Dolores; Montañés Ramírez Gloria; Villalba Ramírez José Bernardo; Ramírez Moreno Gloria; Martín Navas Francisco y J. López; Martín Martín Joaquín; Roldán Moreno Aurora María; Navarrete Ruiz María; Navarrete Bravo Emilio; López González Jesús; Quintana López Dolores; Ruiz Gómez Rosario; Navarrete Martín Emilio Hijo; Fernández Martín Luis; Arias Bravo Antonio; Villalba Montañez Manuel; Arias Bravo Plácido; Beltrán Torres José; Martín Martín Joaquín; Beltrán Paniagua Antonio; Torres Fernández Salvador; Moreno Pérez David; Beltrán Paniagua Antonio; Vázquez Santiago Antonio Alejandro; Vázquez Muñoz Manuel; Vázquez Martín María del Mar; Martín Cisnero María; González Gallardo José; Blanco Fernández Pedro; Fernández Martín Luis; Núñez Palomo Antonio; Ruiz Ruiz Juan; Muñoz Anaya Antonio; Ruiz Hermoso Miguel; Ruiz Ruiz Ana María; Ruiz Martín Carmen; Martín Martín Antonio; López Alcaide José Fernando; Martín Cisneros Ana; Ruiz Martín Carmen; Martín Gámez Francisco; Martín Ruiz José; Martín Ranea Juan Manuel; Muñoz González José; García Fernández Salvador; Muñoz González José; Ruiz Fernández Manuel; Martín Gómez Juan Antonio; López Caparrós José; Palma Martín Juan; Martín Gámez María; Muñoz González José; López Caparrós José; Navarrete Ruiz José; España Ruiz Francisco; Gámez Gutiérrez Manuel; Ruiz Hermoso Miguel; Villalba Alcántara Juan y Gámez Gutiérrez Manuel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde

la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CUESTA DE GRANADILLAS", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MOCLINEJO (MALAGA) (V.P.

540/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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