Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada/Cordel de Rincones", tramo primero/tramo único, incluido el descansadero Fuente del Oro y Roldana y el descansadero Pozo del Almirante, en los términos municipales de Rota y Chipiona, provincia de Cádiz (V.P. 282/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada/Cordel de Rincones", tramo primero/tramo único, desde la Base Naval hasta el término de Sanlúcar de Barrameda, incluido el Descansadero Fuente el Oro y Roldana y el Descansadero Pozo del Almirante en los términos municipales de Rota y Chipiona (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Rota, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957, y las vías pecuarias del término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de

1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de junio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada/Cordel de Rincones", tramo que va desde la Base Naval hasta el término de Sanlúcar de Barrameda, en los términos municipales de Rota y Chipiona, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

139, de fecha 18 de julio de 2002. En dicho acto se realizaron las siguientes manifestaciones por parte de:

- Don Enrique Benjumea León, en representación de Cía. Torrebrava, solicita que en los intervalos del punto 47I hasta el punto 50I, desde el punto 52D hasta el punto 55D, y del punto 55D hasta el 60D, se ajuste la vía pecuaria para causar el mínimo daño a las infraestructuras de invernaderos existentes.

- Doña Enriqueta Mateos López, con referencia catastral en el plano 19/38, manifiesta que su propiedad no linda con la vía pecuaria, sino que quien linda realmente es don Carmelo Mateos López, cuya referencia catastral es la 19/201.

- Don Isidro García Santamaría manifiesta no estar de acuerdo con la ubicación de la estaca 38D.

Estas manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

244, de 23 de octubre de 2003.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990, de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino consideración a tener en cuenta.

- Don Antonio Castellano Bernal, don Juan Rallo Bernal, don Antonio Ruiz Mateos Santos, don Daniel Chamorro Izquierdo, don José Valderrama García de Quirós, don Juan Ruiz Mateos Baeza, don Joaquín Bolaños Bernal, don Manuel Beltrán Caballero, don Juan García Bravo, don José Milán Sánchez, don Francisco Caballero Chávez, don Antonio Sánchez Sánchez, don Luis Moreno Palacios, don José Ruiz-Mateos Rodríguez, don Ramón Pérez Orozco, don Antonio Menestrosa González, don Manuel Caraballo Beltrán, doña María Sánchez Granado, don Joaquín Caraballo Beltrán, don Emilio Rallo Ruiz, don Manuel Rallo Ruiz, don José Mármol Rodríguez, don José Caraballo Acuña, don Ramón Palomeque Santamaría, don Baltasar Beltrán Caballero, doña Antonia Rodríguez Macía, don Antonio Bolaños Merino, don Ramón Martine Racheco, doña Manuela Bolaño Merino, doña Mercedes Márquez Serrano, alegan:

1. Anchura excesiva de la vía pecuaria: El Ayuntamiento de Rota hizo una propuesta de reducción a 20,89 metros por la escasa utilidad para el ganado y con la expropiación de la Base Naval quedó cortada la vía pecuaria perdiendo su sentido original; en las fotografías de la época se aprecia que la vía tenía una anchura parecida a la actual, que permite un uso suficiente para otras actividades u ordenamientos, además, la vía pecuaria al llegar al término de Chipiona pasa a tener una reducción de su ancho, lo que consideran un agravio

comparativo.

2. Existen múltiples construcciones y aprovechamientos, que se ajustan a la linde actual y que tienen sus permisos de obras del Ayuntamiento de Rota.

- Doña Rocío Mohedano Jurado manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, que se ha basado en criterios técnicos arbitrarios.

- Don Isidro García Santamaría manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Don Manuel Siles Jaén manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Doña María Josefa Ruiz-Mateos Lobato manifiesta su

disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

- Don José Ignacio y don Daniel Izquierdo expresan que en el año 1998 le fueron expropiados 240 m por la Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que resulta contradictorio que se le haya expropiado una parte y ahora se apropie con el deslinde de un terreno que formó parte de la finca expropiada.

- Don Manuel Vilagómez Matito, en nombre de Compañía Agrícola Torrebrava, S.A., propone el ajuste del trazado de la vía pecuaria entre los puntos 45I y 51I, y entre los puntos 50I-A-

61I y 50 D-A-60D-B con el objeto de no afectar a los parrales existentes. Solicita la reducción de la vía pecuaria a 37,50 metros.

Las anteriores alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada/Cordel de Rincones", tramo primero/tramo único, desde la Base Naval hasta el término de Sanlúcar de Barrameda, en los términos municipales de Rota y Chipiona (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957, en el término municipal de Rota, y por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958, en el término municipal de Chipiona, debiendo por tanto, el

deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las manifestaciones recogidas en el acta de apeo se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Enrique Benjumea Alarcón, en

representación de Cía. Torrebrava, se informa que se ha procedido al ajuste entre los puntos 47I y 50I al ser el demandante titular a ambos lados de la franja de terreno considerada como dominio público, y no alterar el cumplimiento de la clasificación del término municipal de Rota.

Respecto a la petición de ajuste en el intervalo que va entre los puntos 52D hasta el punto 55D, como el que va desde el punto 55D hasta el 60D, se ha de desestimar, por no ajustarse al proyecto de clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Rota y Chipiona.

- La alegación de doña Enriqueta Mateos López, es estimada, atribuyéndole el uso, que no la propiedad de una suerte de tierras cuyo número de colindancia es el 19, la cual tiene asociada la intrusión número 17 con una superficie de

intrusión de 607,60 metros.

- A lo alegado por don Isidro García Santamaría en cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria se informa que el acto de Deslinde se realiza en base a un acto de Clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una proposición de deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el

conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la

cartografía a escala 1:2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expedientes de clasificación de los términos municipales de Rota y Chipiona.

- Croquis de vías pecuarias escala 1:50.000.

- Bosquejo planimétrico del término municipal de Rota (año

1874).

- Bosquejo planimétrico del término municipal de Chipiona (año

1873).

- Planos catastrales históricos 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano del año 1956 escala

1:10.000.

- Fotografías aéreas escala 1:8.000.

- Mapa topográfico de Andalucía 1:10.000.

Esta documentación forma parte del expediente y puede ser consultada por los interesados en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:1.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

En cuanto a las alegaciones efectuadas a la proposición de deslinde se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Antonio Castellano Bernal y treinta personas más se informa que:

1. En cuanto a la anchura excesiva de la vía pecuaria señalar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación

aprobada, la cual determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. Si bien es cierto que la Orden de clasificación de 9 de diciembre de 1957 proponía la reducción de la Colada de los cuarenta y cinco metros de que dispone a Vereda con veinte metros y ochenta y nueve centímetros (20,89 m) por el poco uso ganadero que tenía en ese momento y para atender las

peticiones formuladas por el Ayuntamiento de Rota, la

efectividad de esta propuesta requería la existencia de un acto expreso de desafectación que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir, 45 metros, debiendo el deslinde como acto

delimitador del dominio público, comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los

espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un

patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

Asimismo, señalar que la vía pecuaria, en el término municipal de Rota fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957, con una anchura irregular de un mínimo de

45 metros, y en el término municipal de Chipiona por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958, con una anchura de 37,61 metros, por lo que no cabe hablar de agravio

comparativo en el caso de que existan diferencias entre las anchuras.

2. El territorio ha de concebirse como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas

Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Los actos administrativos alegados; licencias municipales de obras y aprovechamientos, se conceden

exclusivamente en el ámbito de competencias de la

Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia

exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos.

- En cuanto a lo alegado por doña Rocío Mohedano Jurado, don Isidro García Santamaría, don Manuel Siles Jaén y doña María Josefa Ruiz-Mateos Lobato, en relación a la anchura y trazado de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado sobre dichos extremos a don Antonio Castellano Bernal en lo referente a la anchura, y a lo manifestado por don Isidro García Santamaría durante las operaciones materiales de deslinde, en lo que se refiere a la disconformidad con el trazado.

- A lo alegado por don José Ignacio y don Daniel Izquierdo se informa, en primer lugar que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, no tiene ninguna finalidad expropiatoria. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de 16 de diciembre de

1954, de Expropiación Forzosa (BOE de 17.12.1954), ésta comprende cualquier forma de privación singular de la

propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de utilidad pública o interés social, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que

pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. Sin embargo, el deslinde es el acto por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Por lo tanto, el deslinde es un procedimiento completamente distinto a la

expropiación forzosa, y cuyo único objeto es delimitar un bien de dominio público, en concreto la vía pecuaria, cuya

titularidad de acuerdo con la Ley 3/1995 corresponde a las Comunidades Autónomas, para su mejor conservación y gestión, así como para la recuperación y revalorización ambiental y social de un patrimonio público. Por lo tanto, la expropiación de parte de su finca llevada a cabo por la Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes no produce ningún efecto en el presente procedimiento, ya que en la parte de la vía pecuaria que fue indebidamente incluida en la expropiación debe entenderse producida una mutación

demanial a uso público viario, mientras que la parte no incluida, intrusada por el alegante, debe ser objeto de deslinde, al tener la naturaleza de bien de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia,

inalienable, imprescriptible, e inembargable.

- A lo alegado por don Manuel Vilagómez Matito, en nombre de Compañía Agrícola Torrebrava, S.A., se informa lo siguiente:

1. El ajuste de trazado en el intervalo que va del punto 47I al punto 50I, solicitado durante el acto de apeo ha sido estimado, por ser conforme al Proyecto de Clasificación.

2. La petición de ajuste en el intervalo comprendido entre los puntos 45I-47I, 50I-A-61I y 50D-A-60D-B es desestimada por no respetar el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rota.

3. En cuanto a la petición de reducción de la anchura de la vía pecuaria debe desestimarse, ya que el deslinde debe ajustarse al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Rota y Chipiona, en este sentido nos remitimos a lo contestado a don Antonio Castellano Bernal, en relación con la anchura de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 15 de enero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2004,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada

"Colada/Cordel de Rincones", tramo primero/tramo único, desde la Base Naval hasta el término de Sanlúcar de Barrameda, incluido el Descansadero Fuente el Oro y Roldana y el

Descansadero Pozo del Almirante en los términos municipales de Rota y Chipiona (Cádiz), instruido por la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.167,65 metros.

- Anchura: Variable (37,61-45 metros).

Descripción: Finca rústica, en los términos de Chipiona y de Rota, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura irregular (37,61-45 metros), la longitud deslindada es de

9.167,65 metros, la superficie deslindada es de 402.384,37 m, que en adelante se conocerá como "Cordel/Colada de Rincones", y posee los siguientes linderos:

TRAMO I

Norte:

- Doña Mercedes Lobato Martín Niño.

Sur:

- Base Naval de Rota.

- Carretera A-491.

Este:

- D. P. Consejería Obras Públicas y Transportes.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

- Don Juan García Bravo.

- Don José Ignacio Chamorro Izquierdo.

- Don Manuel Bernal Sánchez.

- Don Antonio Ruiz-Mateos Santos.

- Don Francisco José Caballero Chaves.

- Don Luis Felipe Peña García.

- Don Antonio Ruiz Henestrosa Cordones.

- Don Patricio Vega Caballero.

- Don Ramón Pérez Orozco.

- Doña Dolores Rodríguez Armario.

- Don José Antonio Valderrama García de Quirós.

- Doña Dolores Rodríguez Armario.

- Don José Mármol Rodríguez.

- Doña María Sánchez Granado.

- Don Manuel Raffo Ruiz.

- Don Juan Raffo Bernal.

- Don Manuel Raffo Ruiz.

- Don Manuel Caraballo Beltrán.

- Don Antonio Ruiz-Mateos Santos.

- Don Baltasar Beltral Caballero.

- Doña M.ª Josefa González Letrán.

- Don Manuel Caraballo Beltral.

- Don Rafael Bravo Cordero.

- Don Ramón Palomeque Santamaría.

- Don José Pastor Bernal.

- Don Antonio Castellano Bernal.

- Don José Caballero Acuña.

- Doña Mercedes Lobato Martín Niño.

Oeste:

- D.P. Consejería Obras Públicas y Transportes.

- Don Manuel Sánchez Alcedo.

- Doña Manuela Bolaños Merino.

- Don Antonio Bolaños Merino.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

- Don Antonio Ruiz-Mateos Santos.

- Don Juan Raffo Bernal.

- Doña Antonia Almisas Olivares.

- Don Emilio Raffo Ruiz.

- Don Carmelo Mateos López.

- Doña Lucía Ruiz González.

- Doña Antonia Rodríguez Macías.

- Don Joaquín Bolaños Beltrán.

- Don Antonio Sánchez Sánchez.

- Desconocido.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Doña Mercedes Lobato Martín Niño.

TRAMO II

Norte:

- Doña Mercedes Lobato Martín Niño.

- Doña Ana M.ª Ruiz-Mateos Baeza.

- Don Cayetano Ruiz-Mateos García.

- Don Juan Ruiz-Mateos Baeza.

- Don José Trujillo López.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

Sur:

- Doña Mercedes Lobato Martín Niño.

- Don Manuel Castellano Bernal.

- Don Manuel Beltrán Caballero.

- Doña Carmen Beltrán Caballero.

- Don Rafael Bravo Ruiz.

- Doña Antonia Saborido Lanza.

- Don Juan Ruiz-Mateos Baeza.

- Don José Ruiz-Mateos Rodríguez.

Este:

- Doña Mercedes Lobato Martín Niño.

Oeste:

- Don José Ruiz-Mateos Rodríguez.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

TRAMO III

Norte:

- Don Isidro García Santamaría.

- Bahamarra, Sdad. Coop. Andaluza.

Sur:

- Don José Ruiz-Mateo Rodríguez.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

Este:

- Cía. Sevillana de Electricidad.

- Don Manuel Ruiz-Mateo Rodríguez.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

- Don Ramón Palomeque Baeza.

- Agrigest Sur, S.L.

- Don Isidro García Santamaría.

Oeste:

- Don Manuel Lobato Martín Niño.

- Don Francisco Salas García.

- Don Benito Bernal Laynez.

- Bahamarra, Sdad. Coop. Andaluza.

TRAMO IV

Norte:

- Don Isidro García Santamaría.

- Don Ramón Palomeque Santamaría.

Sur:

- Don Manuel Herrera Díaz.

- Bahamarra, Sdad. Coop. Andaluza.

Este:

- Bahamarra, Sdad. Coop. Andaluza.

- Agrigest Sur, S.L.

Oeste:

- Don Ramón Palomeque Santamaría.

- Don Manuel Herrera Díaz.

TRAMO V

Norte:

- Don Cayetano Delgado Romero y Hnos.

- Doña Rosario Sumariba Beato.

- Vereda de Munibe y de La Reyerta.

Sur:

- Don Manuel Herrera Díaz.

- Don Ramón Palomeque Santamaría.

Este:

- Don Ramón Palomeque Santamaría.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

- Don Juan García Granado.

- Comp. Agrícola Torrebreva, S.A.

- Don Antonio García González.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Antonio García González.

- Don Francisco García González.

- Cía. Agrícola Torrebreva, S.A.

- Don Antonio Lobato Niño.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Las Lagunetas, Sdad. Coop. Andaluza.

- Torrebreva, S. A.

- Cía. Sevillana de Electricidad.

- Doña Rocío Mohedano Jurado.

- Torrebreva, S.A.

- Garvey.

- Don Manuel Acosta García.

- Don Ricardo Romero Ibáñez y Hnos.

- Don Antonio Guisado Velázquez.

- Doña Ana Vega Sarmiento.

- Doña Ana M.ª Vidal Buzón.

- Don Luis Miguel Palacios Salazar.

- Don Carmelo Hernández Ardón.

- Don José Carabajo Gallego.

- Doña Mercedes Vega Rodríguez.

- Don J. Joaquín Ocaña Gutiérrez.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Doña Rosario Sumariba Beato.

Oeste:

- Don Manuel Herrera Díaz.

- Don Manuel Román Rey (Viñedos del Rey, S.L.).

- Excma. Diputación Provincial de Cádiz (Serv. Carreteras).

- Cía. Agrícola Torrebreva, S.A.

- Doña Rocío Mohedano Jurado.

- Doña Carmen García Salgado.

- Don Elías González Guzmán.

- Don Eloy Mateos Martín.

- Don Antonio Rodríguez Castillo.

- Doña Dolores Macías Benítez.

- Don Andrés Tejero Core y 9 Hnos.

- Doña Rocío Macías Saborido.

- Don José Ramón Prada Angulo.

- Don José Morales Roldán.

- Don José Capdevila Tejero.

- Doña M.ª Cristina Florido Cotro.

- Excma. Diputación Provincial de Cádiz (Serv. Carreteras).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Explotación Agraria Sta. María, S.A.

- Don José Mármol Rodríguez.

- Don Pedro Maestre León.

- Excma. Diputación Provincial de Cádiz (Serv. Carreteras).

- Don Pedro Maestre León.

- Kiliramo, S.L.

- Don Manuel García Rodríguez.

- Don Antonio Tirado Becerra.

- Doña Ana M.ª Vidal Buzón.

- Don Manuel González Villegas.

- Doña Carmen Silva Pérez.

- Don Antonio González González.

- Don José Rodríguez González.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Don Cayetano Delgado Romero y Hnos.

Descripción registral del Descansadero Fuente del Oro:

"Finca rectangular de una superficie de 15.819,75 m que linda:

- Al Norte: Con doña Mercedes Lobato Martín Niño.

- Al Oeste: Con la Colada/ Cordel de Rincones.

- Al Sur: Con don José Caballero Acuña.

- Al Este: Con la Colada de Juana Gómez."

Descripción registral del Descansadero Pozo del Almirante: "Finca triangular de una superficie de 4.465,24 m que linda:

- Al Norte: Con la Colada del Pozo Nuevo.

- Al Este: Con la Colada/ Cordel de Rincones.

- Al Sur: Con la Compañía Agrícola Torrebreva, S.A.

- Al Oeste: Con la Colada de Pozo Nuevo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA/CORDEL DE RINCONES", TRAMO

PRIMERO/TRAMO UNICO, INCLUIDO EL DESCANSADERO FUENTE DEL ORO Y ROLDANA Y EL DESCANSADERO POZO DEL ALMIRANTE, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ROTA Y CHIPIONA,

PROVINCIA DE CADIZ (V.P. 282/02).

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

"COLADA/CORDEL DE RINCONES" TRAMO I/UNICO

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