Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Zújar (Granada). (PP. 4052/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de julio de 2002, la empresa "Gamesa Energía, S.A.", con domicilio social en Vitoria,

C/ Portal de Gamarra, núm. 40, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, en el término municipal de Zújar (Granada), denominada Parque Eólico "Zújar".

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 48, de 12 de marzo de

2003, y en el BOP de Granada núm. 49, de 3 de marzo de 2003, no produciéndose alegaciones al mismo en el plazo señalado.

Tercero. Con fecha 5 de abril de 2004, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen. La citada Declaración reduce el número de aerogeneradores previstos inicialmente a 19, lo que supone una potencia instalada de 28.500 kW.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada.

Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Conceder autorización administrativa a Gamesa Energía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores Gamesa de 1.500 kW, con generador asíncrono a 50 Hz, trabajando a 690 V, rotor de 3 palas de 80 m de diámetro y con superficie de rotación de 5.027 m, emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de 60/67/78 m de altura.

- Centros de transformación de 1.600 kVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

- Subestación de transformación 66/20 kV.

Potencia: 1 transformador 40/53 MVA.

Sistema de 66 kV: Exterior convencional.

Sistema de 20 kV: Cabinas de interior, 2 celdas de llegada del parque eólico.

- Potencia: 28.500 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de dos años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de noviembre de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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