Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL TRABUCO

ANUNCIO de modificación de bases.

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ANUNCIO DE MODIFICACION DE BASES PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2004

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, mediante Decreto de Alcaldía 2/2005, de 13 de enero, ha dispuesto la modificación de la Convocatoria y Bases de la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por Decreto de la Alcaldía 164/2004, de 30 de noviembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 24 de diciembre de 2004, en los siguientes extremos:

1. En el encabezamiento de la convocatoria, donde dice "Convocatoria y Bases generales que han de regir la provisión en propiedad de plazas vacantes", se debe eliminar la mención "en propiedad".

2. En la Base Primera Apdo. 2 (párrafo 1.º), se debe introducir en la normativa aplicable el "Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía como norma aplicable en lo no previsto en la normativa anterior, y supletoriamente el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de personal de la Administración del Estado". En la Base Primera Apdo. 2 (párrafo 2.º), se debe introducir en la normativa aplicable el "Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en ausencia de normativa específica".

3. En la Base Segunda, Apdo. 1. Condiciones generales aplicables a todos los aspirantes, salvo para los que opten a la plaza de Policía Local, donde dice "a) Ser español/a o poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea", debe decir: "a) Ser español/a o poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea para las plazas de funcionario, pudiendo participar también, para los puestos de trabajo de personal laboral, los extranjeros residentes en España".

4. En la Base Sexta, Apdo. B), epígrafe experiencia profesional de las Plazas de Arquitecto Técnico, Administrativo y Auxiliar de Biblioteca, se elimina en todas ellas la letra a), que dice: "Por cada mes completo, despreciándose las fracciones inferiores, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir en el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco: 0,20 puntos/mes.", pasando a tener este epígrafe como único apartado, el que figura en el texto inicial como b).

5. En la Base Tercera (párrafo 3.º) donde dice "Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de

20 días naturales", debe decir "... 20 días hábiles"; de la misma manera, en la Base Novena, Apdo. 1 Normas generales para todas las plazas a cubrir, salvo las de Policía Local, donde dice "En el plazo de veinte días naturales", debe decir "... días hábiles".

6. En la Base Novena, Apdo. 2 Normas específicas para la plaza de Policía Local, se debe eliminar respecto de la documentación a presentar por los aspirantes que hayan aprobado la primera fase del proceso selectivo los apartados

a), b) y f), pues ya fueron aportados en la fase de

presentación de instancias, subsistiendo los apartados c), d) y e), ahora numerados como a), b) y c).

7. En la Base Novena, Apdo. 2 (párrafo 2.º), se elimina el siguiente texto: "Si los aspirantes no tomaran posesión en el plazo señalado, no reuniesen los requisitos exigidos o no superasen el curso de formación y el Ayuntamiento, a la vista de los informes emitidos por la ESPA, resolviera no darles opción a repetir el curso siguiente, perderán su derecho a la plaza, resolviéndose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y requisitos de la convocatoria, a favor de los aspirantes que le siguiesen en la calificación final del proceso selectivo por orden de puntuación"; igualmente en la Bases Novena, Apdo. 2 (párrafo 5.º) se elimina el siguiente texto: "Cuando los alumnos no hayan superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que los alumnos repitan el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior". En su lugar, se introduce el siguiente texto: "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, repetirá el curso siguiente que, de no superar,

producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el proceso selectivo y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias".

Villanueva del Trabuco, 13 de enero de 2005.- El Alcalde, Antonio Vegas Morales.

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