Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ZUBIA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE LIMPIEZA VIAL, EN REGIMEN LABORAL FIJO, Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el procedimiento de concurso-oposición según el R.D. 896/1991 (Disposición adicional segunda.2) y RGI (art. 29, párrafo segundo) libre de una plaza de Operario/a de Limpieza Vial para prestar sus servicios en régimen laboral fijo en este Ayuntamiento.

Las retribuciones del/de la aspirante que resulte seleccionado/a serán las asignadas para la categoría de peón de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Zubia.

Segunda. Legislación aplicable, duración del contrato de trabajo y jornada laboral.

El/la aspirante que resulte seleccionado/a pasará a suscribir contrato laboral indeterminado y a tiempo completo, bajo la fórmula contractual del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, la Ley 12/2001, de 9 de julio, y desarrollado por el Real Decreto

2720/98, de 18 de diciembre.

Tercera. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberán mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del Certificado de Estudios. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación y convalidación correspondiente.

- Tener conocimientos de mecánica.

- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.

- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros Estados.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública. Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

Cuarta. Instancias y documentos a presentar.

4.1. Las bases de esta convocatoria se encuentran a

disposición de los/as interesados/as en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo que figura como Anexo I, Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas y Liquidación de la Tasa por Derechos de Examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria.

4.3. Los ejemplares para el Ayuntamiento de La Zubia, una vez validados por la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de La Zubia junto con la fotocopia del DNI, copia de

certificación académica, currículo y del ingreso bancario y demás documentos que se exigen en la base tercera

(compulsados), donde les serán sellados, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Constituye el hecho imponible de la Tasa por Derechos de Examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas convocadas para cubrir plazas en régimen laboral temporal o de

interinidad convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de La Zubia.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de La Zubia. La cuantía de la tasa para el acceso, como laboral fijo, será de 10 E (diez euros), que se ingresarán en Caja Granada o La Caixa, debiendo sellarse por éstas cada uno de los ejemplares para su presentación o remisión al Ayuntamiento de La Zubia, donde les será registrado.

De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en la solicitud la clase de giro, fecha y número adjuntando copia del talón destinado al/ a la interesado/a.

4.6. De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.

4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas. Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se señalará un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento,

determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse el recurso correspondiente.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1) Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

A. Experiencia profesional:

Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Local en una plaza de igual o similar categoría: 0,25 puntos. Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Autónoma, Estatal o Entidad privada o por cuenta ajena en el desempeño de una plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,20 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en cualquier Administración Pública en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La experiencia laboral se acreditará por los siguientes medios: Fe de vida laboral acompañada de copia de contrato de trabajo, y/o certificado de servicios prestados.

La puntuación máxima que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2,00 puntos.

B. Cursos de formación:

Por cursos de capacitación profesional, congresos, seminarios y jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de

0,5 puntos.

De 20 a 40 horas: 0,01 punto por curso.

De 41 a 70 horas: 0,02 puntos por curso.

De 71 a 100 horas: 0,05 puntos por curso.

De 101 a 200 horas: 0,10 puntos por curso.

De 201 en adelante: 0,15 puntos por curso.

2) Segunda fase: Oposición.

1.º Ejercicio teórico. De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de

60 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo II de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio

de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el

50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada,

corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiendo el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

2.º Ejercicio práctico. Este ejercicio consistirá en la contestación de 3 preguntas confeccionadas por el Tribunal sobre el puesto a desempeñar. La calificación de este

ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones

otorgadas por los/as miembros del Tribunal hasta un máximo de

10 puntos.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la oposición.

Octava. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los/as siguientes miembros:

- El Alcalde-Presidente.

- Concejala-Delegada de Personal.

- Un miembro de cada grupo político.

- Representante de los trabajadores.

- Secretaria: La del Ayuntamiento.

8.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

8.2. Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de

aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de

anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de suscripción de contrato laboral.

9.2. El Tribunal no podrá proponer la formalización del contrato de un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

10.1. Propuesto/a el/la aspirante y previa a la firma del contrato, deberá aportar en el Servicio de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad exigidos en dicha convocatoria.

10.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formalizar contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Undécima. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.

ANEXO I

Don/Doña ,

provisto/a del DNI núm. , con domicilio

a efecto de notificaciones en calle ,

de , con teléfono de contacto

EXPONE: Que interesado/a de la convocatoria para la

contratación como personal laboral fijo de 1 plaza de Operario de Limpieza Vial del Ayuntamiento de La Zubia, e interesado/a en tomar parte de la misma, al reunir las condiciones

exigidas, y declarando no estar incurso/a en su día en el caso de resultar seleccionado/a.

SOLICITA ser admitido/a en el proceso selectivo para

contratación de la plaza citada a cuyos efectos acompaña la documentación relacionada al dorso mediante fotocopia

compulsada.

A los efectos del concurso, autorizo expresamente al

Ayuntamiento de La Zubia para que solicite los datos

pertinentes de mi vida laboral ante la Seguridad Social. En La Zubia, a ........ dede 2005.

Firma

Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Zubia

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y Estructuras.

2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

3. Residuos sólidos urbanos: Sus clases.

4. La limpieza pública viaria: El barrido mecánico y manual. Su organización en el municipio de La Zubia.

5. El baldeo mecánico y manual. Características y clases. Forma de aplicación.

6. Motores de combustión interna. El motor diésel,

características del motor. Las características técnicas de las barredoras mecánicas: Su funcionamiento.

7. Componentes del motor. Verificación de pistones y bielas, cig?eñal, culata, válvulas, árbol de levas, taqués,

empujadores y balancines. Su mantenimiento.

8. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

La Zubia, 14 de julio de 2005.- El Alcalde, Jorge Rodríguez Rincón.

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