Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 30 de septiembre de 2004, referente al expediente CPU 3904, sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Fines, promovido por el Ayuntamiento, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para su general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, que en su sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2004 adoptó en relación con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Fines.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 30 de septiembre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Fines (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE FINES (CPU 3904)

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, ha examinado el expediente CPU 3094 sobre Modificación Puntual de Normas Subsidiarias del municipio de Fines (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

1. Objeto y descripción.

El objeto del expediente consiste en la reclasificación de

6.414 m de suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado y de 18.086 m de suelo no urbanizable como suelo urbanizable sectorizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

Es de aplicación el artículo 12, apartado 10.º, del Decreto/94, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1, de la Ley/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm., de 31.12.02), puesto que a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley .1.03- ya había recaído aprobación inicial en el presente instrumento de planeamiento. En consecuencia, la tramitación debe ajustarse al procedimiento y las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica vigentes en el momento de la aprobación inicial, singularmente en la Ley/1997, de 18 de junio.

II. Valoración.Se ha justificado en el expediente la clasificación como suelo urbano no consolidado, estableciéndose la ordenación y el aprovechamiento resultante de aplicar la ordenanza correspondiente. Asimismo, se justifica la clasificación del suelo urbanizable sectorizado y su conexión con el resto de la trama urbana.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Fines.

Publíquese la presente Resolución en el BOP.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Almería, 30 de septiembre de 2004.- V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (SECTOR F-2) DE FINES (ALMERIA)

NORMAS URBANISTICAS

Se añade un nuevo artículo al capítulo 1, denominado

"condiciones generales", dentro del Título VIII dedicado a la "Regulación del Suelo urbanizable", el cual queda redactado de la forma que se expone a continuación:

8.1.4. Regulación de la Ordenación.

En el Suelo Urbanizable se regulan especificaciones los Sectores de Planeamiento Parcial incorporación una ficha para cada uno relativa a sus condiciones, cuyas determinaciones tienen carácter normativo.

Las superficies señaladas para cada Sector son aproximadas, determinándose la definitiva con base al plano topográfico que específicamente habrá de levantarse para cada sector, que se presentará en el Ayuntamiento de Fines previamente a la redacción y tramitación de cada Plan Parcial.

Las superficies de reserva indicadas en cada ficha son

aproximadas y podrán ajustarse en la medida que se modifique la superficie del Sector como resultado de la exacta medición de éste; no obstante, la superficie destinada a Centros Docentes en las fichas reguladoras correspondientes se

considerará como dotación mínima.

Aunque se señale el diseño de algún Sector en los planos de ordenación de las NN.SS., éste debe considerarse no

vinculante, si bien debe respetarse su estructura general y orgánica así como las conexiones fundamentales con el tejido urbano contiguo. En todo caso, se procurará un adecuado diseño del nuevo viario, estableciendo una continuidad clara, cuando sea posible, del Suelo Urbano con el nuevo suelo, al objeto de no saturar expresamente los tejidos urbanos.

Las cesiones, en el caso de que no vengan señaladas en las presentes normas, se ubicarán preferentemente en lugares donde sean fácilmente utilizables por el Suelo Urbano, periférico, al objeto de paliar los déficit existentes en los mismos. Las edificabilidades de las diferentes parcelas que se

destinen a equipamientos públicos, al no ser lucrativas, se entienden añadidas a la edificabilidad global y, por lo tanto, no están incluidas en el aprovechamiento total del sector. Así mismo, se redacta, de nueva creación, el capítulo 4 del Título VIII denominado "Regulación del Suelo Urbanizable, de las Normas Urbanísticas", el cual queda redactado de la forma siguiente:

CAPITULO 4. SECTOR F-2

Situación: Al Noreste del núcleo de Fines, entre el cementerio y el depósito de agua.

Objetivos: Completar la trama del núcleo absorbiendo el posible crecimiento del mismo.

1. Ambito.

- Superficie total del Sector18.086 m

2. Cesiones.

- Reserva mínima para dotaciones:

Sistema espacios libres/zonas verdes 4.136 m

Centros docentes 1.800 m (*) Interés público y social 250 m (*) (*) El Plan propondrá el uso concreto de esta reserva.

- Lucrativas10%

3. Condiciones generales .

- Edificabilidad global 0,85 m/m

- Uso global Residencial

- Núm. máx. de viviendas No se fija

- Desarrollo del Sector Plan Parcial y

Proyecto de Urbanización

- Sistema de actuación Compensación (Alternativo:

Cooperación)

4. Condiciones de aprovechamiento.

- Uso característico Vivienda libre

- Aprovechamiento tipo (**) 0,85 m viv. Libre/m2

(**) El Sector constituye una única área de reparto.

- Aprovechamiento urbanístico 15.373 m viv. libre

- Ponderación de usos con el característico del área: Los coeficientes de ponderación relativa entre el uso

característico del área y los restantes usos permitidos, se obtendrán por aplicación del coeficiente multiplicador "p" de la siguiente tabla por las superficies edificables de los diferentes usos previstos en el Plan Parcial.

Uso Coeficiente "P" Vivienda libre 1,00

Vivienda de protección Oficial 0,95

Oficinas y comercial 1,05

Aparcamientos/Otros equipamientos privados 0,90

5. Otras condiciones.

En cuanto al retranqueo obligatorio de la línea de edificación respecto a la carretera comarcal, se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación de carreteras vigente, actualmente constituida por la Ley/2001, de Carreteras de Andalucía, Ley/88, de Carreteras, y el R.D./1994, por el que sea prueba el Reglamento de Carreteras. Se incluirá una previsión de plazas de aparcamiento público a razón de 0,5 plazas por cada

100 m de techo edificable y dotación de aparcamiento privado en el interior de las parcelas a razón de 1 plaza de

aparcamiento por cada 100 m de techo edificable conforme a lo expresado en el art. de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Almería, 8 de agosto de 2005.- El Delegado, P.A.,

El Secretario General, José Enrique Arriola Arriola.

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