Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 02/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 1 de agosto de 2005, por la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación Municipal, se ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO

Mediante Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de mayo de 2005, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el citado ejercicio. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7.ª del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicios de las Administraciones Públicas.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las bases -anexo a la presente resolución- que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Oficial de Servicios Múltiples de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, mediante el sistema de promoción interna.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA

PROVISION POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO-OPOSICION DE DOS

PLAZAS DE OFICIAL DE SERVICIOS MULTIPLES

DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna y mediante el procedi

miento de concurso-oposición de dos plazas de Oficial de Servicios Múltiples, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D, del vigente Convenio Colectivo y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo 2005.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se les

encomendará, entre otras, las siguientes funciones:

- Realizar tareas de mantenimiento de edificios municipales y en vías públicas, mediante las reparaciones necesarias en materia de albañilería, fontanería, electricidad o jardinería que aseguren la conservación de la vía pública y el

mantenimiento de los edificios y de sus instalaciones.

- Conducción de vehículos del grupo al que se adscriba y realizar pequeños controles de mantenimiento.

- Cumplimentar partes de trabajo aplicándoles el tiempo de reparación y los albaranes de los materiales consumidos.

- Y en definitiva realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas en el

Organigrama funcional y de Puestos de Trabajo de este

Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del

Servicio al que pertenece y, en general del Ayuntamiento de Loja.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: La Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2. De acuerdo con lo previsto en el art. 75 del el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la convocatoria de estas plazas a promoción interna es independiente a las de ingreso a la función pública local, por lo que en el supuesto de que quedasen vacantes no se acumularán al resto de plazas, de conformidad con el art. 79 del citado R.D. 364/95.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Tener la condición de funcionario de carrera o personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

- Tener una antig?edad de al manos dos años, en el desempeño de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo E, o para el personal laboral, en la categoría de Peón, Grupo E del vigente Convenio Colectivo Municipal.

- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o su equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

- Haber abonado las tasas por derechos de examen en los términos previstos en la presente convocatoria.

- Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos estos requisitos, a excepción de los dos últimos

enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en la siguiente dirección de internet: http://www.aytoloja.org.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al Modelo Oficial de Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 21,91 E que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria:

2031-0088-57-0100016673 de la Caja General.

De conformidad asimismo con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, fecha y número.

4.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Un/a funcionario designado por el Alcalde, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

3.º Un funcionario municipal designado por el Alcalde-

Presidente.

4.º Representante designado/a por el Comité de Empresa.

Secretario: El/la de la Corporación o Funcionario/a

designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/las titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/las vocales una titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas

titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la

Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán

abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "F" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005, BOE, núm. 14, de 17 de enero.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos debidamente alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Loja, en plaza o puesto perteneciente a la categoría o Grupo E, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,20 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 5 puntos.

B) Formación:

- Cursos: Se considerarán en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente tabla:

Hasta 19 horas: 0,05 puntos.

De 20 a 40 horas: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1 punto.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos. No se tendrán en cuenta aquellos cursos, seminarios,

congresos, jornadas o similares que no indiquen expresamente su duración en horas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

Primer ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de dos horas, y consistirá en la resolución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre las funciones asignadas a la plaza que se convoca y/o relacionado con los temas contenidos en las materias específicas del temario Anexo I de esta convocatoria.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos; siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter práctico. El tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de

aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de

anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de contratación.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

a) Aportarán declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Formalizarán los impresos facilitados en el Servicio de Personal.

c) Deberán someterse previa citación que será cursada por el Servicio de Personal, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus

solicitudes de participación.

10.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiera superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por la Alcaldía- Presidencia suscribiendo el correspondiente contrato laboral indefinido en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Unidad de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y

consiguiente nombramiento y contrato.

Undécima. Recursos.

Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, Recurso de reposición

potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts. 107.1º, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo

ContenciosoAdministrativo con competencia territorial,

conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha

publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Loja, conforme a lo dispuesto en el art.

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Nociones sobre hormigones. Componentes. Tipos.

Encofrados. Colocación de armaduras. Puestas en obra.

Hormigonado en tiempo frío. Hormigonado en tiempo caluroso. Curado del hormigón. Disposiciones oficiales sobre hormigones.

Tema 2. Diferentes tipos de estructuras. Clases de

estructuras.

Tema 3. Cerchas y entramados metálicos. Partes de una cercha. Tipos de cercha metálica. Entramado metálico.

Tema 4. Nociones sobre obras de fabrica.

Tema 5. Muros paredes y aparejos: Muro de piedra. Muro de fábrica de ladrillo. Pared de carga. Clases de aparejos. Tabicón y tabique. Bloques prefabricados.

Tema 6. Nociones de carpintería metálica y de madera. Tipos y características.

Tema 7. Nociones sobre reparación de averías en instalaciones de fontanería. En instalaciones de tuberías de hierro, plomo y cobre. De grifería y válvulas. En bajadas de fibrocemento y desag?es de P.V.C.

Tema 8. Composición y componentes de una instalación eléctrica de interior. Descripción de una instalación eléctrica

interior. Cuadros de distribución. Mecanismos. Canalizaciones. Conductores. Luminarias. Lámparas empleadas.

Tema 9. Nociones sobre conducción de alcantarillado. Tuberías y sus tipos. Principales elementos de las redes de

alcantarillado. Situación con relación a las conducciones de abastecimiento.

Tema 10. Pinturas, colas y pegamentos: Clases y aplicaciones. Carpintería: pequeñas herramientas y su utilización.

Tema 11. Escenografía. Características, componentes y

materiales más utilizados.

Tema 12. Las labores de mantenimiento de zonas ajardinadas.

Tema 13. Maquinaria de uso común en las labores de jardinería. Labores mecanizables, uso de la maquinaria, rendimientos y mantenimiento básico.

Tema 14. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 15. Sistemas individuales de protección de riesgos laborales.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo

6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 1 de agosto de 2005.- El Alcalde.

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