Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento de Alcaudete, C/ Pz. 28 de Febrero, 1, tlfno. 953, fax 953.

Por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 11 de agosto se aprobó las bases para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, perteneciente al Grupo D, Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, la cual se convoca mediante concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES AUXILIAR ADMINISTRATIVO LABORAL FIJO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso libre, por consolidación de empleo, de una plaza de laboral fijo, perteneciente al Grupo D, Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. del R.D. 896/1991, de 7 de junio, "el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso".

En este sentido, y en lo relativo a la plaza descrita, se opta por el concurso, considerando:

1. La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuentra la plaza ofertada exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como para evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismo, lo que afectaría negativamente de modo global al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Con el sistema de concurso se contribuiría, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino, cambiándolo por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto dice así: "Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".

Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o

equivalente.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán reunirse el último día del plazo de presentación de

instancias.

Tercera. Instancia y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación,

debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntar los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia acreditativa de los estudios exigidos.

- Justificante de ingreso de los derechos de tomar parte en el proceso selectivo.

- Certificaciones acreditativas de los méritos alegados, expedidos por fedatario público de la Administración Pública o certificados de empresa o contratos de trabajo

correspondientes a los períodos expresados en dicho

certificado, para los períodos de trabajo en empresas

privadas.

- Certificados de realización de cursos impartidos u

organizados por el MAP, INAP, IAAP, Consejerías,

Organizaciones Sindicales, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo, cualquier Administración Pública, Universidades y Colegios Profesionales.

Si concurren aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberán expresar que la misma no le incapacita para el

desempeño del puesto de trabajo (artículo 19 de R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado).

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma en que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos para tomar parte en el proceso selectivo mediante concurso serán de 18,20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0004 3477 73 0660062012, del Banco de

Andalucía, sucursal de Alcaudete.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Presidente de la Corporación se dictará Resolución, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de constitución del Tribunal Calificador.

En la Resolución se hará constar el plazo de la subsanación de los defectos que, en términos del artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se concedan a los aspirantes excluidos y se determinarán el lugar, hora y fecha de

constitución del Tribunal.

En el plazo de subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

Asimismo, el Sr, Presidente de la Corporación procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.

El procedimiento de selección será mediante el sistema de concurso:

4.1. Experiencia profesional.

4.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 12 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local en puesto igual o similar al convocado en municipios de menos de 20.000 habitantes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,1 punto.

b) Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados cuando en cualquiera otra Administración Pública en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

c) Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de categoría a que se opta, mediante la certificación expedida por el organismo competente: 0,02 puntos.

4.1.2. En ningún caso podrán ser computados servicios

prestados mediante relación jurídica permanente ni las

relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho

Administrativo.

4.2. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos impartidos por el MAP, INAP, IAAP, Consejerías, Organizaciones

Sindicales, Organismos de la Administración Local,

Servicios Públicos de Empleo, cualquier Administración

Pública, Universidades y Colegios Profesionales en la orquilla que a continuación se desarrolla:

- Cursos de menos de 20 horas: 0,1 punto.

- Cursos de 20 a 50 horas: 0,2 puntos.

- Cursos de más de 50 horas: 0,5 puntos.

En aquellos certificados de cursos en que no aparezcan las horas lectivas del curso se valorarán con la puntuación mínima.

4.3. Superación de pruebas selectivas.

Se valorará la superación de pruebas selectivas en las

Administraciones Públicas en la misma categoría que se oferta hasta un máximo de 2 puntos; siendo la valoración de cada ejercicio superado de un proceso selectivo de 0,35 puntos.

4.4. Titulaciones académicas.

Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el acceso a la categoría a la que aspira, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por el título de Doctor o Licenciado: 3,00 puntos.

- Por el título de Diplomado o equivalente: 2,00 puntos.

- Por el título de Bachiller Superior, FP2 o equivalente: 1,00 punto.

El Tribunal podrá realizar una entrevista curricular que versará sobre los méritos alegados por el/la aspirante a fin de determinar su conocimiento y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. La

puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 1 punto.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá categoría de 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma:

Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada; por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por cada uno de los Grupos Políticos con

representación en el Ayuntamiento de Alcaudete, titular y suplente; funcionario designado por la Corporación, uno titular y suplente; en representación sindical, uno titular y suplente. Secretario, titular y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como las incidencias que se presenten, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

Sexta. Calificación de los aspirantes y contratación.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

Concluida la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de

aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto el/la aspirante y previa a su

contratación deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.

Séptima. Impugnación.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo

anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Octava. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente

aplicación.

Alcaudete, 11 de agosto de 2005.- El Concejal Delegado de Personal.

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