Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

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PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLON DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Alcaudete, C/ Pz. 28 de Febrero, 1, Tfno.

953, fax 953.

Por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 11 de agosto se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, Monitor Taller Ocupacional, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de

2005, la cual se convoca mediante concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primero. Normas generales.Es objeto de las presentes bases la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Monitor del Centro Ocupacional (en la especialidad de Formación/Habilitación Laboral), en régimen laboral fijo, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas y complementos aprobadas en el Presupuesto Municipal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; artículo 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de II Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las

correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcaudete, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 18,65 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 0004 3477 73 0660062012, del Banco de Andalucía, sucursal de Alcaudete.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín la Oficial de Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora, lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

Quinto. Tribunal Calificador.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal de Personal del Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un Delegado Sindical.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en este Excmo. Ayuntamiento.

- El Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

La abstención y recusación de los miembros de Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría de tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases

de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso, puntuándose con arreglo al siguiente baremo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos.

Fase de concurso:

Méritos computables:

a) Cursos de Formación/Titulación:

- Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y

seminarios relacionados con el puesto de trabajo:

Aquellos que no especifiquen duración o hasta 25 horas: 0,40 puntos cada uno.

De 26 a 100 horas: 0,50 puntos cada uno.

De 101 a 300 horas: 0,60 puntos cada uno.

De más de 301 horas: 0,70 puntos cada uno.

El máximo por este apartado es de 6 puntos.

- Por impartición como monitor, monitor colaborador o profesor de cursos de formación y perfeccionamiento, talleres o

programas cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira, organizados por Administraciones Públicas: 0,70 puntos cada uno.

La puntuación máxima por este concepto será de 6,5 puntos.

b) Antig?edad:

- A 0,70 puntos por año de servicio completo en calidad de adscrito a la plaza a la que se aspira, en la misma

especialidad (formación/habilitación laboral) prestados en la Administración Local cuya Secretaría sea de Entrada, clase segunda.

- A 0,07 puntos por mes o fracción inferior a un año,

considerándose como meses completos las fracciones iguales o superiores a 15 días.

- A 0,20 puntos por año completo en plaza similar o

relacionada con la especialidad, en otras Administraciones Públicas.

- A 0,02 puntos por mes o fracción inferior a un año,

considerándose como meses completos las fracciones iguales o superiores a 15 días.

La puntuación máxima obtenida en este apartado es de 6,5 puntos.

c) Experiencia profesional:

- A 0,65 puntos por año de servicios prestados como Profesor de minusválidos o Monitor del Centro Ocupacional en la

especialidad de Formación/Habilitación Laboral, en el

Ayuntamiento de Alcaudete.

- A 0,065 puntos por mes o fracción inferior a un año,

considerándose como meses completos las fracciones iguales o superiores a 15 días.

- A 0,45 puntos por año completo de servicios prestados en plaza similar o relacionada con la especialidad en el

Ayuntamiento de Alcaudete.

- A 0,045 puntos por mes o fracción inferior a un año,

considerándose como meses completos las fracciones iguales o superiores a 15 días.

La puntuación máxima será de 6,5 puntos.

En caso de empate entre los candidatos, será opcional una segunda fase de entrevista, lo cual servirá para establecer el orden de seleccionados, según lo dispuesto en el artículo del Real Decreto 364/1995. La puntuación será de un máximo de 3 puntos, según el criterio del Tribunal.

Séptimo. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento,

precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se

publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.Octavo. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las

controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía

administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Jaén, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio.

Alcaudete, 11 de agosto de 2005.- El Concejal Delegado de Personal.

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