Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento de Alcaudete, Plaza 28 de Febrero, 1, tfno.: 953 560 000, fax: 953 708 118.

Por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 11 de agosto se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, Agente Local de Empleo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del

2005, la cual se convoca mediante concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES AGENTE LOCAL DE EMPLEO

1. Normas generales.

1.1. Bases selectivas para la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Agente Local de Empleo, personal laboral fijo, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas y complementos aprobados en el Presupuesto Municipal, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y la Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por experiencia profesional:

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local en puesto igual o similar al convocado en municipios de menos de 20.000 habitantes, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,1 punto.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados cuando sean por cuenta ajena, en cualquier otra Administración Pública en puesto igual al que se opta,

acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto relacionado con la promoción económica y el fomento del empleo, que deberán ser suficientemente

acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., o mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,02 puntos.

- A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener por experiencia profesional no podrá exceder de 12 puntos.

b) Por Formación, Cursos, Seminarios, Congresos, Trabajos y Jornadas:

- Por estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales: 2 puntos.

- Por participar o colaborar como asistente a Cursos,

Seminarios, Congresos o Jornadas o por la realización de trabajos que se encuentren relacionadas con la plaza a la que se opta y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por la Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de éstos debidamente compulsadas:

K Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

K De 15 a 40 horas, o de duración de 3 a 7 días:,10 puntos.

K De 41 a 100 horas o de duración de 8 a 20 días:,15 puntos.

K De más de 100 horas o de más de 21 días: 0,20 puntos.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas o colaboraciones en trabajos en los que no se exprese duración alguna, serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

c) Entrevista curricular.

De carácter obligatoria, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una entrevista personal, que versará sobre la capacitación que se tiene para desarrollar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, la experiencia en igual categoría y el conocimiento en el desarrollo y ejecución de proyectos y programas en el ámbito del empleo y del desarrollo económico local, especialmente el asesoramiento para la creación de empresas y las subvenciones existentes para la promoción de las mismas, así como el conocimiento del entorno socio-económico del municipio de Alcaudete.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

2. Desarrollo del concurso.

2.1. La entrevista curricular se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra R, de conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración de la

entrevista curricular, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos

anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de cualquier llamamiento.

2.3. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.5. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos para participar en el concurso.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la

acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo.

3.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los derechos del concurso serán de 18,20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0004 3477 73

0660062012, del Banco de Andalucía, sucursal de Alcaudete.

3.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley

4/99.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcaudete, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por cada uno de los Grupos políticos con

representación en el Ayuntamiento de Alcaudete, titular y suplente; personal designado por la Corporación, uno titular y suplente; en representación sindical, uno titular y suplente. Secretario, titular y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art.

28 de la ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal una vez realizada la entrevista, podrá declarar desierto el concurso, por falta de preparación de los candidatos, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts.

102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de personal laboral fijo.

6.1. La lista de aprobados se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

6.2. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases del concurso. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta del candidato para la contratación por el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

6.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal

de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Alcaudete, 11 de agosto de 2005.- El Concejal Delegado de Personal.

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