Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR.Nº2 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de Tercería de Dominio núm. 271/1999. (PD. 198/2005).

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NIG: 2909441C19992000735.

Procedimiento: Tercería de Dominio 271/1999. Negociado: A.

De: Don José Repiso Sánchez y Remedios Téllez Toledo.

Procuradora: Sra. Téllez Gámez, Elvira y Téllez Gámez, Elvira.

Contra: Banco Español de Crédito, S.A., Esteban Martín Rodríguez, José Gámez Gutiérrez y Baltasar Cano Hernández.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Tercería de Dominio 271/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vélez Málaga a instancia de José Repiso Sánchez y Remedios Téllez Toledo contra Banco Español de Crédito, S.A., Esteban Martín Rodríguez, José Gámez Gutiérrez y Baltasar Cano Hernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 9 de diciembre de 2003.

Vistos por mí, doña Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía sobre tercería de dominio, a instancias de don José Repiso Sánchez y doña Remedios Téllez Toledo, representados por la Procuradora Sra. Téllez Gámez, y asistidos por la Letrada Sra. Fernández Burgos, contra Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora Sra. Farré Bustamante y asistido por la Letrada Sra. Alonso Montero, contra don Esteban Martín Rodríguez, declarado en rebeldía, don José Gámez Gutiérrez, declarado en rebeldía, y don Baltasar Cano Hernández, declarado en rebeldía.

F A L L O

Que, desestimando la demanda de tercería interpuesta por la Procuradora Sra. Téllez Gámez, contra la entidad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., representada por la Sra. Farré Bustamante, y contra, don Esteban Martín Rodríguez, declarado en rebeldía, don José Gámez Gutiérrez, declarado en rebeldía, y don Baltasar Cano Hernández, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la vigencia y validez del embargo trabado por la mercantil Banco Español de Crédito, S.A., sobre los bienes inmuebles descritos en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, alzando la suspensión del procedimiento de Juicio Ejecutivo 163/93 de este mismo Juzgado, en el que se practicó el embargo. Ello con expresa condena de la actora al pago de las costas procesales causadas.

Firme la presente resolución, llévese testimonio de la misma al Juicio Ejecutivo núm. 163/93, para la efectividad del alzamiento de la suspensión del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Esteban Martín Rodríguez, y José Gámez Gutiérrez extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a cuatro de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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