Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR

CORRECCION de errores de anuncio de bases.

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Al amparo de lo dispuesto en el art. 105 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se rectifican los errores detectados en la convocatoria para provisión de una plaza de la Policía Local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 11 de julio de 2005, y Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 9 de julio de 2005, en el siguiente sentido:

Base 4.1.

Donde dice "... en el plazo de veinte días naturales ...", debe decir "... en el plazo de veinte días hábiles...".

Base 8.3. Tercera prueba.

Se rectifica íntegramente el contenido de la misma quedando redactada de la siguiente forma:

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

a) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas

utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que además de lo anterior se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés, o de trastorno del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Base 10.1.

Donde dice "... dentro del plazo de veinte días naturales...", debe decir "... en el plazo de veinte días hábiles, ...".

Base 11.5.

Donde dice "Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a vista del informe remitido por la Escuela, la Junta de

Gobierno Local decidirá si se da opción a que el/la alumno/a repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior".

Debe decir "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias".

Almuñécar, 5 de septiembre de 2005

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