Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de septiembre de 2005, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y gestión de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva virgen, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.

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El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003, de la Comisión, de 8 de abril, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, y el Reglamento (CE) 126/2005, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2005/2006, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 22 de abril de 2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006, define un Programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de

2005 hasta el 30 de abril de 2006. Concretamente en el Subprograma VI se contemplan acciones para la «Instalación y gestión de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva virgen¯.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y

149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y la ganadería.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de estas ayudas del Subprograma VI «Instalación y Gestión de laboratorios de análisis de las características de aceite de oliva virgen¯, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas previstas en las actuaciones VI.1 para la potenciación y mantenimiento de laboratorios organolépticos y VI.2 para la potenciación y mantenimiento de laboratorios fisico-químicos previstas en el Subprograma VI dentro del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2005/2006 aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de abril de 2005.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 126/2005, de la Comisión, de 27 de enero, así como en lo dispuesto en la Orden del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de abril de 2005.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero así como las empresas vinculadas a ellas. En ambos casos deberá acreditarse la titularidad de laboratorios que presten servicios a sus olivareros o en la región olivarera en la que esté localizada la entidad beneficiaria.

2. Los laboratorios objeto de las ayudas han de estar

autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, según establece el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, o encontrarse dicha autorización en trámite con fecha anterior a la publicación de la presente Orden.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderán por

asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero- almazarero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, sean olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva. En el caso de

organizaciones plurisectoriales, aquellas que dispongan de secciones, o equivalente, de olivareros-almazareros.

b) Que entre sus fines se encuentre la defensa de los

intereses profesionales de sus asociados, para lo que ostentan su representación.

Artículo 4. Tipos de acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las acciones auxiliables y las ayudas que les corresponden para compensar los gastos reales de su puesta en práctica, son las siguientes:

1. Potenciación y mantenimiento de los laboratorios

organolépticos de aquellos Consejos Reguladores que en la pasada Campaña 2004/2005 solicitaron ayuda para la

implantación de la Norma ISO 17.025, al objeto de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1.1. Instalación de aplicación informática de gestión de los laboratorios organolépticos e infraestructura necesaria para el funcionamiento de la misma, así como actualización del programa informático para la integración en el mismo del programa de cata, hasta un máximo de 30.040,67 euros por laboratorio.

1.2. Mejora del control ambiental de las salas de cata de los laboratorios, hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio.

2. Potenciación y mantenimiento de laboratorios

fisicoquímicos, para las siguientes actuaciones:

2.1. Actualización del programa informático para la

integración en el mismo del programa de cata, para los

laboratorios fisicoquímicos con paneles de cata que en la pasada Campaña 2004/2005 solicitaron ayuda para la

implantación de la Norma ISO 17.025, hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio.

2.2. Mejora del control ambiental de las salas de cata de los laboratorios fisicoquímicos con paneles de cata que en la pasada Campaña 2004/2005 solicitaron ayuda para la

implantación de la Norma ISO 17.025, hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio.

2.3. Acciones encaminadas a dotar del instrumental y equipos requeridos para el mantenimiento y ampliación de la

competencia técnica en aceite de oliva hasta un máximo de

26.000 euros por laboratorio de los instalados con cargo a Programas de Mejora de la Calidad de campañas anteriores.

La cuantía de las ayudas previstas en los dos apartados del presente artículo que se concedan a los citados laboratorios, se establecerá de acuerdo con los criterios siguientes: Características técnicas del laboratorio (dotación actual, equipos, tipo y número de determinaciones analíticas que realiza, formación y cualificación del personal técnico), número de socios a los que presta servicio, solicitud de ayuda para la implantación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17.025: 2000 (en adelante Norma ISO 17.025), grado de implantación de Norma de Calidad, y otras características técnicas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Podrán solicitar la concesión de las ayudas que regula la presente Orden, las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, para llevar a cabo acciones en sus propios laboratorios o en los de otras empresas vinculadas a ellas, en cuyo nombre podrán presentar la correspondiente solicitud de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, siempre que esos laboratorios presten servicios a olivareros de la entidad peticionaria o en la región olivarera en la que esté localizada. En tal caso, la entidad solicitante deberá realizar las gestiones necesarias para que las

actuaciones por las que solicita ayuda se lleven a cabo, incluidas las de justificación de la ayuda propia y las de las entidades beneficiarias a las que representa.

2. La entidad solicitante, en relación con su propia solicitud así como la que presente en nombre de empresas vinculadas a ella, tiene las obligaciones de:

- En la solicitud de ayuda, deberá expresar claramente el tipo y la acción para la que solicita ayuda y las entidades en las que se van a llevar a cabo, debiendo acompañar la

documentación a la que se refiere el artículo siguiente.

- Efectuar una labor de coordinación de las acciones que se vayan a realizar.

- Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, una vez aceptada la resolución de concesión por la entidad

beneficiaria, el técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador de las acciones objeto de ayudas, y que asumirá la función de interlocutor para todas las cuestiones que se deriven de la ejecución de las actuaciones

subvencionadas. Este coordinador deberá introducir los ajustes o perfeccionamientos metodológicos en las acciones que

justificadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se

presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Plazo y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presenta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta el que suscribe la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta de otras empresas para las que solicita ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

c) Declaración responsable de las entidades acerca de la dimensión del servicio laboratorial que prestan a los

oleicultores y en la que expresen su conformidad de que en ellas se realicen las acciones para las que se solicita ayuda.

d) Certificado del Secretario de las entidades solicitantes sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero- almazarero.

e) Proyecto o memoria de actuación por cada una de las

modalidades de ayuda solicitada, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Antecedentes y necesidad de la acción solicitada.

- Relación priorizada de entidades donde se realizarán.

- Descripción de las mismas.

- Presupuesto detallado.

f) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

g) Compromiso por parte de los responsables de los

laboratorios en los que se van a llevar a cabo las acciones, de que sus técnicos asistan a los cursos de formación sobre analítica de laboratorio y sobre sistemas y normas de calidad en laboratorios, que organice directamente la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

h) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

i) Para lo establecido en el art. 2.2 se deberá adjuntar según proceda, certificado de autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca o solicitud de autorización con fecha anterior a la de la publicación de la presente Orden, donde se especifique los ensayos a autorizar.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Tramitación.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria examinará las solicitudes y la documentación presentada y si no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si transcurrido el plazo anterior, el solicitante no subsanara la solicitud o aportara la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Resolución de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por delegación del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria en virtud de la resolución de 14 de mayo de 2001 (publicada en el BOJA núm. 69, de 19 de junio de 2001). La resolución de las solicitudes de ayuda, en las que se hará constar dicha circunstancia se efectuará teniendo en cuenta los criterios señalados y las disponibilidades

presupuestarias.

2. La resolución de concesión, que será notificada a la entidad solicitante, recogerá las entidades que han resultado beneficiarias y las ayudas que han correspondido a cada una de ellas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2, de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 9. Aceptación de la Resolución de concesión y

solicitud de anticipo.

1. En el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de resolución, la entidad solicitante deberá de comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca:

a) La aceptación por los beneficiarios tanto de la ayuda, como del programa o calendario para la realización de las

actuaciones en virtud de la cual se ha concedido.

b) La realización de un depósito previo de una garantía, por importe del 15% del total de la ayuda concedida a las

entidades para las que ha solicitado ayuda, conforme lo establecido en el art. 5 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión.

c) Los certificados de entidades financieras sobre la cuenta corriente en la que las entidades beneficiarias desea recibir la ayuda concedida.

2. La entidad solicitante, en un plazo máximo de 30 días desde la aceptación de la ayuda, podrá trasladar igualmente a la Consejería, las solicitudes que formulen los beneficiarios de un anticipo, como máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito previo, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85.

3. Las devoluciones de las garantías constituidas estarán supeditadas a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumpliendo las distintas obligaciones y requisitos.

4. La eficacia de la resolución de concesión estará

condicionada al cumplimiento de lo exigido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

Las acciones deben realizarse desde la fecha de aceptación de las ayudas hasta el 30 de abril de 2006.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de

contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de verificar la contabilidad del gasto.

b) La entidad beneficiaria deberá llevar, en relación a los laboratorios, libros o relación de existencias de materiales fungibles y de materiales inventariables debidamente

actualizados.

c) La entidad beneficiaria, remitirá una memoria final

pormenorizada técnico-económica de la actividad realizada antes del 1 de junio de 2006.

d) Facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

e) Las entidades beneficiarias se comprometen a la

participación en las acciones de Gestión y Verificación del funcionamiento de laboratorios y unidades de control a que sean requeridas por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca incluidos en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva de la Campaña 2005/2006.

Artículo 12. Seguimiento, evaluación, control.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las ayudas solicitadas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca, hará un control administrativo de la documentación que se presente con la solicitud, velando por su elegibilidad dentro del programa, y la que se presente para justificar el gasto y solicitar el pago.

3. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca, realizará un control de campo de las acciones a las que se ha concedido ayuda del al menos el 10% de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de abril de 2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada deberá de

efectuarse antes del 1 de junio de 2006. Esta acreditación incluirá una pormenorizada memoria justificativa técnico económica, a la que se ha hecho mención en la letra d) del artículo 10, que incluya:

a) Resumen de la contabilidad detallada de costes conforme a la letra b) del art. 10, desglosando los diferentes tipos de gastos.

b) Justificantes del gasto realizado, ordenados y clasificados por tipo de gastos: En el caso de haber solicitado anticipo, deberá acompañar, si no se hubiera hecho anteriormente, justificación económica con el detalle anterior, para poder solicitar el pago restante.

c) Tanto la justificación técnica de las acciones realizadas que se hayan solicitado la ayuda, así como la justificación económica que debe incluirse en la memoria justificativa, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

2. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

3. Una vez comprobada la conformidad de las justificaciones presentadas, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

4. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.

5. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 33 de la 3/2004, de

26 de diciembre.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo

establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 14 de septiembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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