Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2005

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve definitivamente el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de Facultativos Especialistas de Area en Anestesiología y Reanimación.

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De conformidad con lo establecido en las bases 8.4 y 8.5 del Anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2002 (BOJA núm., de

25 de junio), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Areas dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y en la base 7.3 del Anexo I de la Resolución de 30 de enero de 2002 (BOJA núm., de 21 de febrero) por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Area; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm., de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm., de

21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE núm., de 22 de noviembre de 2001), esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Area, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación, al personal que, habiendo sido declarado en situación de expectativa de destino mediante Resolución de 19 de enero de 2004 (BOJA núm. de 30 de enero), ha obtenido destino definitivo en la resolución del primer procedimiento de provisión (Resolución de 17 de febrero de

2005 -BOJA núm., de 1 de marzo-), del segundo procedimiento de provisión (Resolución de 16 de agosto de 2005 -BOJA núm., de

26 de agosto-), o en el procedimiento de cierre de la fase de provisión celebrado el pasado 9 de septiembre, y que figuran en el Anexo I con indicación del destino adjudicado.

Segundo. Nombrar personal estatutario fijo, en situación de excedencia voluntaria, a los siguientes concursantes que habiendo sido declarados en situación de expectativa de destino, mediante Resolución de 19 de enero de 2004 (BOJA núm., de 30 de enero), y habiendo participado íntegramente en la fase de provisión, no han solicitado ninguno de los destinos ofertados en el acto de cierre de dicha fase de provisión. Conforme a lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Partal Méndez, Santiago; DNI 25.090.708.

Pintos Fernández, M.ª Inmaculada; DNI 25.703.388.

Tercero. Declarar, de conformidad con lo establecido en las bases 6.3.a) y 7.4 de la convocatoria, la pérdida definitiva de la situación de personal estatutario en expectativa de destino

del siguiente aspirante que, procedente de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo, no ha participado íntegramente en la fase de provisión de dicho proceso extraordinario:

Reina Gonzalez, Ramón; DNI 28.514.132.

Cuarto. Publicar, como Anexo II, la adjudicación definitiva de plazas al personal estatutario fijo, no procedente de la fase de selección, que ha participado en la fase de provisión de la categoría de Facultativo Especialista de Area en

Anestesiología y Reanimación.

Quinto. Anunciar el inicio del plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas definitivamente en la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo, así como en los concursos de traslados convocados mediante

Resolución de 30 de enero, referido a la categoría de

Facultativo Especialista de Area en Anestesiología y

Reanimación.

Conforme a lo establecido en las bases de las convocatorias los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.

Sexto. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para tomar posesión de la plaza adjudicada. Este período no será retribuido económicamente.

Séptimo. Los adjudicatarios que ya fuesen personal estatutario fijo con plaza en propiedad en la categoría de Facultativo Especialista de Area en Anestesiología y Reanimación, y no procedan de la fase de selección, deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad o Area de Salud; de diez días hábiles, si cambia de Area de Salud; o de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el

reingreso al servicio activo.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio del personal no proveniente de la fase de selección se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de reingreso al servicio activo, percibiéndose los

correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Octavo. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado ante esta Dirección General, los plazos para efectuar la toma de posesión podrán ser

prorrogados por un tiempo no superior a la mitad de su

duración inicial.

Cuando algún aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente

procedan, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por esta Dirección General. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección General previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo

impidieron.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante esta Dirección General de Personal y

Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2005.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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