Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.SEIS DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 347/2005. (PD. 3550/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 2104142C20050002256.

Procedimiento: J. Verbal (N) 347/2005.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva.

Juicio: J. Verbal (N) 347/2005.

Parte demandante: Gestora de Inmuebles del Sur, S.L.

Parte demandada: Fernando Suárez Ruciero.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Huelva, a siete de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 347 de 2005, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por falta de pago y -acumuladamente- reclamación de rentas y gastos debidos, y seguidos entre partes, de una y como demandante, "Gestora de Inmuebles del Sur S.L.", representada por el Procurador doña Teresa Fernández Mora y asistida por el Letrado Sra. Jiménez Campos, y de otra y como parte demandada, don Fernando Suárez Ruciero, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por "Gestora de Inmuebles del Sur S.L." y, en consecuencia, declarando haber lugar al desahucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento concertado, como arrendataria por la parte demandada, respecto al piso en planta cuarta, designado con la letra "K", del Edificio radicado en la Avenida de Alemania, núm. 9 ("Edificio Rajisa") de esta Capital, de fecha 14 de abril de 2004, así como declarando que la parte demandada, en concepto de rentas y gastos impagados hasta el mes de marzo de 2005 inclusive, adeuda a la parte actora la cantidad global de 2.220,78 euros, debo condenar y condeno a la parte demandada don Fernando Suárez Ruciero a, estando y pasando por las anteriores declaraciones,

1. desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario;

2. abonar a la parte actora la cantidad de dos mil doscientos veinte euros con setenta y ocho céntimos de euro (2.220,78 euros) más intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

3. y, finalmente, abonar a la parte actora las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la parte demandada que el referido recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo

pronuncio, mando y firmo.

E//.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia.

En Huelva, a quince de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario Judicial.

Descargar PDF