Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INST. NUM.4 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 292/2003. (PD. 3537/2005).

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NIG: 2905441C20034000230.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 292/2003. Negociado: PR.

De: Doña Blanca Nieves Morales Morales.

Procuradora: Sra. Fernández Martín M.ª Anunciata.

Contra: Don Juan Francisco Torremocha Durán.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 292/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro a instancia de Blanca Nieves Morales Morales contra Juan Francisco Torremocha Durán sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Fuengirola.

Fecha: Uno de agosto de dos mil cinco.

Parte demandante: Blanca Nieves Morales Morales.

Abogado:

Procurador: Fernández Martín M.ª Anunciata.

Parte demandada: Juan Francisco Torremocha Durán.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Anunciación Fernández Martín en nombre de doña Blanca Nieves Morales Morales contra su esposo don Juan Francisco Torremocha Durán debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos por divorcio, determinando además las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia de la hija menor Blanca corresponderá a la madre, pudiendo el padre visitarla cuando lo desee en el domicilio conyugal.

2. El uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal corresponderá a la actora junto con la hija menor.

3. No ha lugar a ningún tipo de medida económica ni pensión alguna en ningún concepto.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Francisco Torremocha Durán, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a dos de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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