Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº7 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 206/2002. (PD. 3576/2005).

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NIG: 2905441C20027000192.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 206/2002. Negociado: PE.

De: Comun. Propiet. Pueblo La Paloma.

Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Juan Manuel.

Contra: Constructora General Andaluza, S.A., Gloria Elsa Trivella Altuna y Ana María Pellegatti de Trivella.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 206/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Fuengirola a instancia de Comun. Propiet. Pueblo La Paloma contra Constructora General Andaluza, S.A., Gloria Elsa Trivella Altuna y Ana María Pellegatti de Trivella sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola, a 20 de junio de 2005.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Fuengirola, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción de reclamación de cantidad a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo La Paloma, defendido por el Letrado don Mariano Ledesma Hidalgo, representado por el Procurador don Juan Manuel Ledesma Hidalgo, contra Constructora General Andaluza, S.A., doña Gloria Elsa Trivella Altuna y doña Ana María Pellegatti de Trivella en situación procesal de rebeldía, tramitados con el núm. 206/02.

F A L L O

Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre acción de reclamación de cantidad, promovida por el Procurador don Juan Manuel Ledesma Hidalgo, en nombre de la Comunidad de Propietarios Pueblo La Paloma, contra Constructora General Andaluza, S.A., doña Gloria Elsa Trivella Altuna y doña Ana María Pellegatti de Trivella, debo condenar a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 9.349 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación judicial, imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Constructora General Andaluza, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a seis de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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