Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Vicos o de las Mesas", en su totalidad, desde la Cañada Real de la Sierra hasta la Cañada de Espera, junto al poblado de Gibalbín, excepto el Descansadero de las Mesas de Santiago, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 185/03)

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Vicos o de las Mesas", en toda su longitud, excepto el descansadero de las Mesas de Santiago, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada de Vicos o de las Mesas", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, aprobándose posteriormente siete Modificaciones del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término de Jerez de la Frontera.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de 2003, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Consejería de Medio Ambiente para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada de Vicos o de las Mesas", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de julio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 138, de 17 de junio de 2003.

En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones:

- Don José Luis Domínguez Estévez manifiesta que la vía pecuaria que pasa por la Yeguada Militar de Jerez denominada Cañada de Vicos fue modificada por la Yeguada hace varios años, no existiendo documentación ni en la Delegación Provincial ni en la propia Yeguada, solicitando el cambio de trazado de la Cañada.

- Don Arturo Velasco Erquicia, en representación de doña Lucía Erquicia Guardiola manifiesta no estar de acuerdo con el deslinde.

- Don Diego Díez Domecq alega igualmente su disconformidad con parte del trazado de la Cañada.

- Por su parte, don Luis López de Carrizosa manifiesta su desacuerdo con la anchura y con el trazado a la llegada al descansadero de las Mesas.

- Por último, don José Manuel Díez Pemartín, en nombre y representación de "Agrícola El Mesto, S.L." muestra su desacuerdo con el trazado propuesto, considerando que no se ajusta a la realidad física del terreno.

En cuanto a las manifestaciones anteriores, indicar respecto a lo alegado por don José Manuel Díez Pemartín, que se han estimado dichas alegaciones, habiéndose comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, reflejándose en la proposición de Deslinde, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

130, de 7 de junio de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado

alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Luis López de Carrizosa Domecq.

- Doña María Jesús Bohórquez Martínez.

- Doña María Carmen Bohórquez Martínez.

- Don Manuel Bohórquez Martínez.

- Don Francisco de Borja Domecq Solís.

- Doña María Luisa Guardiola Conradi.

- Doña Consuelo Guardiola Domínguez.

- Subdelegación de Defensa.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Todos los alegantes citados anteriormente manifiestan que son propietarios de terrenos afectados por la vía pecuaria, alegando igualmente la prescripción adquisitiva, consideran falta de rigor técnico en la realización del deslinde,

mostrando su desacuerdo con el trazado, y por último alegan su disconformidad con el acto de clasificación.

Por su parte, la Subdelegación de Defensa en Cádiz manifiesta que en julio de 2003 solicitó una modificación de trazado de la Cañada de Vicos o de las Mesas, alegando que la Yeguada Militar es un bien de dominio público estatal, afecto a la Defensa Nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 9 de noviembre de 2004, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada de Vicos o de las Mesas", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en el período de exposición pública, se informa lo siguiente:

En cuanto a la prescripción posesoria de los terrenos

pecuarios, y la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad planteado por todos los alegantes, puntualizar que doña Consuelo Guardiola Domínguez y doña María Luisa Guardiola Conradi aportan Escrituras otorgadas en diciembre del año

1998, e inscritas en el Registro de la Propiedad, y la Cañada fue clasificada en al año 1950, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y

1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto

anteriormente.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por otra parte, en cuanto a la falta de rigor técnico en la realización del deslinde alegado por doña María Luisa

Guardiola Conradi, doña Consuelo Guardiola Domínguez y doña María Jesús Bohórquez Martínez, así como la ausencia de Fondo documental en el expediente, y la disconformidad con el trazado cuestionada por todos los alegantes, sostener que es una cuestión del todo inadmisible, ya que el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías

Pecuarias de Jerez de la Frontera, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 1998, elaborado para la confección de los planos de deslinde).

Para la obtención de los Planos de deslinde de las vías pecuarias de Jerez de la Frontera se ha realizado un vuelo Fotogramétrico a escala 1:8.000, con el cual y apoyándose en puntos de campo y bases de replanteo de coordenadas UTM previamente determinadas, se consigue finalizar el proceso de Aerotriangulación.

Las coordenadas obtenidas a partir de observaciones con GPS son cartesianas referidas al Sistema Geodésico Mundial 84 (WEGS-84). Como nuestra Cartografía oficial está referida al sistema Europeo 50 (DE-50), se hace necesario relacionar dichos sistemas.

Con todos estos trabajos se determina sobre el terreno el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, previa la

comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y por su realidad física, que es clara y notoria sobre el terreno.

Respecto a la disconformidad con la clasificación cuestionada por los alegantes, considerando además doña María del Carmen Bohórquez Martínez la ausencia de clasificación, informar que la vía pecuaria fue aprobada por la Orden Ministerial ya mencionada, siendo dicho acto de clasificación un acto

administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, y por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Respecto a la petición de modificación del trazado de la Cañada solicitada por Subdelegación de Defensa, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto que no es objeto de este expediente y que, en todo caso, sería objeto de un estudio posterior.

Por último, respecto a la consideración de bien de dominio público de la Yeguada Militar, afecto a la Defensa Nacional alegado por Subdelegación de Defensa, manifestar que la posible incidencia sobre terrenos afectos al servicio público de la Defensa Nacional, ha de considerarse a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada entre otras en la STC 102/95, de 26 de junio, que considera el territorio como soporte físico para el ejercicio de competencias

diversas. En este supuesto, es posible que una porción de terreno sea al tiempo vía pecuaria y dominio afecto al

servicio público de la Defensa Nacional y que sobre el mismo existan competencias concurrentes. En este caso, este

ejercicio concurrente ha de sujetarse a los principios de colaboración, cooperación y coordinación que presiden las relaciones interadministrativas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 6 de mayo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de Vicos o de las Mesas", desde la Cañada Real de la Sierra, hasta la Cañada de Espera, junto al Poblado de Gibalbín, excepto el Descansadero de las Mesas de Santiago, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 17.937,30 metros.

- Anchura: 53,50 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término de Jerez de la Frontera,

provincia de Cádiz, de forma alargada e irregular con una anchura constante de 53,50 metros, excepto en el tramo del Descansadero de las Mesas de Santiago, la longitud deslindada es de 17.937,30 metros, la superficie deslindada de 921.700,26 m, que en adelante se conocerá como "Cañada de Vicos o de las Mesas", y posee los siguientes linderos:

Norte

- Halcón del Cuvillo, Fernando.

- Don José Joaquín Muñoz Alarcón.

- Núcleo Urbano Gibalbín.

- Cañada de Espera.

- Excma. Diputación Provincial de Cádiz (Ctra. CA-P-4011).

- Consejería de Agricultura y Pesca (I.A.R.A.).

Sur

- Agrícola El Mesto, S.L.

- Consejería de Agricultura y Pesca (I.A.R.A.).

- Cañada Real de Albadalejo, Cuartillos.

Este

- Consejería de Agricultura y Pesca (I.A.R.A.).

- Agrícola El Mesto, S.L.

- Encinar de Vicos, S.L.

- Don Antonio Molinillo Sánchez.

- Coronel Jefe Yeguada Militar de Jerez de la Frontera.

- Vereda de Arcos a Jerez.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes (Crta. A-382).

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Doña Petra Domecq de la Riva.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Término municipal de Arcos de la Frontera.

- Don Juan José Menacho Reguera.

- Desconocido.

- Hnos. de doña María Domecq Sainz de Rozas.

- Desconocido.

- Agropecuaria El Torero, S.A.

- Cultivadores y Ganaderos, S.A.

- Sat. Las Mesas de Santiago.

- Doña M.ª Jesús Bohórquez Martínez.

- Don Manuel Bohórquez Martínez.

- Doña M.ª Carmen Bohórquez Martínez.

- Don Manuel Bohórquez Martínez.

- Don José Joaquín Muñoz Alarcón.

Oeste.

- Agrícola El Mesto, S.L.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Coronel Jefe Yeguada Militar de Jerez de la Frontera.

- Telefónica.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes (Crta. A-382).

- Vereda de Arcos a Jerez.

- Don Francisco Borja Domecq Solís.

- Don Juan José Menacho Reguera.

- Red Nacional Ferrocarriles Españoles.

- Desconocido.

- Doña M.ª Jesús Bohórquez Martínez.

- Don José M.ª Menacho Moscoso.

- Cultivadores y Ganaderos, S.A.

- Excma. Diputación Provincial de Cádiz (Crta. CA-P-4011).

- Desconocido.

- Cultivadores y Ganaderos, S.A.

- Sat. Las Mesas de Santiago.

- Doña M.ª Jesús Bohórquez Martínez.

- Doña M.ª Carmen Bohórquez Martínez.

- Don Fernando Halcón del Cuvillo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 12 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA DE VICOS O DE LAS MESAS", EN SU TOTALIDAD, DESDE LA CAÑADA REAL DE LA SIERRA HASTA LA CAÑADA DE ESPERA, JUNTO AL POBLADO DE GIBALBIN, EXCEPTO EL DESCANSADERO DE LAS MESAS DE SANTIAGO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ (VP 185/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

"CAÑADA DE VICOS O DE LAS MESAS"

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