Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Narciso Santamaría Fuentes, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz, recaída en el expediente CA-77/03-AEP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Narciso Santamaría Fuentes, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 14 de junio de 2005.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de mayo de 2004, el limo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz dictó una resolución por la que se expidió un nuevo documento identificativo de titularidad, aforo y horario para el local denominado "Dardo", situado en la Avda, de San Fernando núm., en la localidad de Rota (Cádiz). En dicho documento se señalaba como actividad la de "Bar" y como horario -general de

6,00 a 2,00 horas, pudiendo los viernes, sábados y vísperas de festivos permanecer abierto una hora más.

El fundamento de tal resolución obedecía a la calificación realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Rota con fecha 3 de febrero de 2004, por la que se adaptaba la denominación de su establecimiento a las denominaciones y definiciones contenidas en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero. Todo ello con fundamento en la Disposición Adicional Unica del citado Decreto 78/2002.

Segundo. Contra la citada resolución el interesado interpone un recurso de alzada alegando resumidamente:

1. Que con fecha 2 de julio de 2003 se presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Rota una solicitud de ampliación de actividad para "bar con música", procediendo a liquidar la correspondiente tasa.

2. Que se considera que la actividad desarrollada, en términos fiscales, es la de café-bar especial, lo que a efectos de equivalencia supone una actividad de "pub".

3. Consecuentemente, se solicita el mantenimiento de la vigencia del anteriormente otorgado documento de titularidad, aforo y horario de 19 de noviembre de 2003 (donde figura un horario de cierre hasta las 3.00 horas y una actividad de "Pubs y bares con música").

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art..1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la

resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra, Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones del recurrente, se ha de señalar que la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002 por la que se regulan los horarios de

apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su art..º que los establecimientos públicos -como el que nos ocupadeberán disponer de un documento, expedido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, en el que figurarán, entre otros datos, la actividad, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre. Continua dicho precepto señalando que el citado documento debe ser solicitado por los interesados, debiéndose acompañar a la solicitud, entre otros documentos la licencia de apertura ( documento expedido por los municipios).

Con fundamento en dicho precepto, con fecha 19.11.2003, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz expidió un documento de Titularidad, Aforo y Horario, en el que figuraba como actividad la de "Pub y Bares con música" y se fijaba un horario de cierre hasta la 3.00 horas.

No obstante, se ha de tener en cuenta que el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, dispone en su Disposición Adicional Unica que, a partir de su entrada en vigor y en el plazo de dos años, los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía procederán de oficio a la actualización de las licencias de apertura

otorgadas con anterioridad -como es el caso-, al sólo objeto de adaptar la denominación de cada espectáculo, actividad y el tipo de establecimiento a las denominaciones y definiciones contenidas en el propio Nomenclátor y Catálogo. Todo ello con la intención de que las actividades desarrolladas discurran y se ajusten escrupulosamente a las respectivas autorizaciones, evitándose situaciones de inseguridad y supuestos de

competencia desleal.

Con dicho fundamento, el Excmo. Ayuntamiento de Rota, con fecha 3 de febrero de 2004, procedió a dicha adaptación (según dicha resolución, el establecimiento que nos ocupa

anteriormente -desde 1984- ostentaba la de "café-bar especial B"), calificando la actividad como "Bar" (actividad diferente a la de "Pub y Bares con música" a tenor del Anexo II del citado Decreto 78/2002, respectivamente, apartados III, 2.8.d y III, 2.8.f).

Puesta en su conocimiento tal resolución y en justa

correspondencia, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz procedió a la expedición de un nuevo documento de Titularidad, Aforo y Horario que reflejara la adaptación anteriormente realizada, fijándose ahora la

actividad como la de "Bar" y el horario correspondiente en función de dicha actividad (de 6.00 a 2.00 horas , pudiendo los viernes, sábados y vísperas de festivos permanecer abierto una hora más).

Consecuentemente, no pueden acogerse las alegaciones

realizadas por el recurrente ya que la resolución impugnada no es sino una consecuencia directa de la adaptación realizada por el Excmo, Ayuntamiento de Rota en virtud de norma

habilitante, adaptación que al ser realizada con posterioridad a la expedición del original documento de Titularidad, Aforo y Horario y suponer un cambio con respecto a su contenido, ha de entenderse que lo dejó sin efecto, haciendo necesario por ello la expedición de otro documento nuevo acorde con la resolución municipal.

Todo ello sin que las solicitudes presentadas o actividades desarrolladas con anterioridad a dicha adaptación municipal puedan tener trascendencia alguna.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Narciso Santamaría Fuentes, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 19 de mayo de 2004, por el que se expedía un nuevo documento identificativo de Titularidad, Aforo y Horario para un determinado establecimiento público, Expte.: CA-77/03-AEP (S.L. 15.906).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contenciosoadministrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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