Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2004, de concesión de subvenciones previstas en la Orden que se cita en materia de recuperación de la Memoria Histórica.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Orden de 30 de marzo de 2004 (BOJA núm. 74, de 16 de abril), por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las Entidades sin ánimo

de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto que se cita, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, y se efectúa la convocatoria pública para el año 2004, se extracta a continuación el contenido de la Resolución de 16 de diciembre de 2004 de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública de concesión de subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de marzo de 2004, en materia de Recuperación de la Memoria Histórica.

Asimismo, y consecuente con lo dictado en dicho precepto, se indica que en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se encuentra expuesto el contenido íntegro de dicha resolución.

El extracto que se ha citado es el siguiente:

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía supone el marco normativo directo de la coordinación de actuaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica en nuestra Comunidad Autónoma, entendiéndose por tal, la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes encaminada a lograr el reconocimiento público y rehabilitación moral de las víctimas.

Este Decreto prevé la apertura de convocatorias anuales de subvenciones para promover las actuaciones propias de esta materia, dirigidas a los Ayuntamientos andaluces y a entidades sin ánimo de lucro, en sus artículos 4 y 5 respectivamente.

En cumplimiento de los preceptos mencionados, la Consejería de Justicia y Administración Pública dictó la Orden de 30 de marzo de 2004 (BOJA núm. 74, de 16 de abril), por la que se regula la concesión de dichas subvenciones y se efectuó la convocatoria pública para el año 2004. Se dispone expresamente que la financiación de las mencionadas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0100462.0114B y 0100489.0014B del presupuesto de gasto de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes. El procedimiento de concesión se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

RESUELVO

Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución subvención, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

01010462.0114B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2004 y el plazo de ejecución será el que se establezca en el Anexo I para cada beneficiario.

En el Anexo I se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución

subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0100489.0014B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico del año

2004 y el plazo de ejecución será el que se establezca en el Anexo II para cada beneficiario.

En el Anexo II se relacionan, además, para cada Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Tercero. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases

reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración del proyecto. Igualmente procede la desestimación de la solicitud del Ayuntamiento de Villamartín, por

presentación extemporánea y la presentada por la entidad local autónoma de La Zarza-Perrunal por carecer del carácter de municipio.

Cuarto. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 13 de la Orden de

30 de marzo de 2004, al no superar en ningún caso la cuantía de 6.050 euros, y previa acreditación de los extremos

indicados en el artículo 17 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Quinto. Aceptar, no obstante los proyectos presentados con sus respectivas solicitudes, aquellas actuaciones de los

Ayuntamientos que se ajusten al diseño de monumentalización conmemorativa de hechos y lugares que esta Consejería

recomienda por mor de la uniformidad de dignificación a las víctimas y de recognoscibilidad en el imaginario colectivo de dichas monumentalizaciones, aun cuando se produzca una

variación en el respectivo presupuesto aceptado y su coste efectivo. De esta manera no habrá lugar a la reducción de la cuantía de la subvención en la consecuente liquidación, siempre que dicho coste efectivo sea igual o superior a la subvención concedida, y ello por cuanto se entiende satisfecho el interés público y social que fundamenta la concesión de dichas subvenciones.

Sexto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de seis meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los

justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la Orden de 30 de marzo de 2004, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Entidad, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por los Entes locales y

Entidades, en caso de ser aquélla menor.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere la letra anterior.

Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre y los artículos 17 y 19 de la Orden de 30 de marzo de 2004 que regula la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponga directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo

legislativo.Sevilla, 16 de diciembre de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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