Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre delegación de competencias en los titulares de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria.

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El artículo 28 del Decreto 23/1999, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, determina la competencia del Delegado Provincial de la Consejería de Salud para la emisión de un informe sanitario favorable previo a la concesión de licencia municipal para la construcción, reforma o reapertura de piscinas inactivas por un período de tiempo superior a seis meses.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dentro de la ordenación funcional de la Administración Sanitaria Autonómica, responsabiliza a los Distritos de Atención Primaria de la gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención integral que se prestan en las localidades de la demarcación geográfica de sus Zonas Básicas de Salud, como órgano administrativo sanitario más próximo a su población.

Con objeto de propiciar a los Ayuntamientos una información más ágil, eficaz y eficiente por próxima, aconseja hacer uso de las facultades atribuidas por el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de delegar el ejercicio de determinadas competencias en otros órganos de la Administración Sanitaria Autonómica, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En base a los preceptos citados,

R E S U E L V O

Primero. Delegar en los titulares de los Distritos de Atención Primaria y, en su caso, en los Directores de las Agrupaciones de Distritos las competencias que, en materia de informe sanitario preceptivo para la licencia municipal de construcción, reforma o reapertura de piscinas inactivas, atribuye el Decreto 23/1999, de 23 de marzo, al Delegado Provincial de Salud.

Segundo. En todos los informes que se elaboren con virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

Por esta Delegación Provincial de Salud se podrá recabar, en cualquier momento, el conocimiento de informe de un expediente, objeto de la presente delegación, subsistiendo, no obstante, la misma en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Huelva, 21 de septiembre de 2005.- El Delegado, José Ramón Pozuelo Borrego.

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