Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 17/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

DECRETO 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, ha creado en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos tiene como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La constitución efectiva de la entidad tiene lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, procediéndose mediante este Decreto a dar cumplimiento del mandato legal sobre aprobación por el Consejo de Gobierno de dichos Estatutos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con los artículos 26.5 y 39.2 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, que se insertan en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

El personal laboral que viene prestando sus servicios en las actividades complementarias de la educación en los centros docentes públicos, gestionadas directamente por la Consejería de Educación, continuará adscrito a la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Inicio de las actuaciones.

El inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto del Ente Público tendrá lugar en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto por Orden de la Consejería de Educación.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 11 de octubre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO ANDALUZ

DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza y fines generales.

1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de medidas tributarias, administrativas y

financieras, es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Ente Público goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

2. Constituyen fines generales del Ente: El ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga

atribuidas las competencias en materia de educación no

universitaria, para llevar a cabo la gestión de las

infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al respeto del

principio de igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres.

El cumplimiento de los fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería que tenga competencias en educación no

universitaria, quien fijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el

ordenamiento jurídico le atribuye de manera conjunta con la Consejería que tenga las competencias en economía y hacienda, su control de eficacia y financiero, de acuerdo con la

normativa vigente.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos actuará con sometimiento a su Ley de creación, sus Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo; a la Ley 5/1983, de

19 de julio, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en la medida en que sean aplicables a este tipo de entidades, especialmente en materia de régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad e intervención de la entidad; a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en la medida que corresponda; a las normas del derecho privado, en sus

relaciones patrimoniales; y al derecho laboral, en materia de personal.

2. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos ejercerá las potestades administrativas atribuidas a la Consejería competente en materia de gestión de

infraestructuras educativas no universitarias y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, pudiendo conceder, dentro de su ámbito de competencias, subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa de aplicación y atendiendo siempre al respeto del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Domicilio legal.

1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector del Ente queda facultado para fijar y variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

CAPITULO II

Objetivos, funciones y régimen competencial

Artículo 4. Objetivos del Ente Público.

En orden al cumplimiento de sus fines, el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos procurará, teniendo siempre presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la consecución de los siguientes objetivos:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de

infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

b) La organización y gestión del conjunto de instalaciones educativas no universitarias, dependientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

c) La gestión de los recursos financieros y del patrimonio asignados, buscando en todo momento la calidad de las

instalaciones y servicios complementarios de la enseñanza que dependen de su administración.

d) La cooperación con administraciones, corporaciones,

entidades y demás personas físicas y jurídicas cuya relación o actividades guarden conexión con los fines asignados al Ente Público para la mejora de la gestión o ampliación del

patrimonio.

Artículo 5. Funciones del Ente Público y potestades

administrativas.

1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado 3 de este artículo, así como plantear las actuaciones que considere necesarias al titular del órgano competente de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

2. En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ente Público ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:

a) El control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

b) La vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y

condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se produzcan, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección del dominio

público.

c) La ejecución e inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas que, de acuerdo con la legislación aplicable, le corresponda.

d) La adopción de las medidas disciplinarias respecto a su personal de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

e) La cooperación con las autoridades competentes en materia de infraestructuras.

f) La colaboración con las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria.

g) La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el

establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza, de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la

Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los fines y objetivos del Ente Público.

3. En relación con el ejercicio de competencias y potestades públicas le corresponden las siguientes:

a) El ejercicio de la función de inspección y tutela sobre el dominio público adscrito al Ente.

b) La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas no universitarias.

c) La adquisición o alquiler del mobiliario para su uso docente.

d) La gestión y contratación de los proyectos y de la obra de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.

e) La gestión y contratación de las instalaciones y

equipamiento para toda clase de centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, incluidas las residencias escolares.

f) La gestión y contratación de las instalaciones y

equipamiento, así como el mantenimiento, el soporte técnico y la logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la

comunicación en el ámbito educativo no universitario, en coordinación con la Consejería a la que está adscrito.

g) La instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes dependientes de la

Consejería que tenga las competencias en educación no

universitaria, sin perjuicio de la organización de los

servicios de prevención de riesgos laborales que se

establezcan para los centros docentes públicos.

h) La elaboración y actualización del catálogo de los

inmuebles afectados a uso docente que, por cualquier título, utilice la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de

Economía y Hacienda.

i) La elaboración de normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos

constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

j) La supervisión de los proyectos de obras.

k) La realización de los informes técnicos sobre las

instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y/o funcionamiento así como las inspecciones pertinentes, de acuerdo con la normativa en vigor.

l) El seguimiento de la ejecución de las obras en centros docentes no universitarios construidos por las Corporaciones Locales en virtud de los convenios suscritos con la Consejería de Educación con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

m) La gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería que tenga las competencias en materia de

educación no universitaria.

CAPITULO III

Organización del Ente Público

Sección primera. Estructura

Artículo 6. Organos del Ente.

1. Los órganos de gobierno del Ente Público de

Infraestructuras y Servicios Educativos son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Dirección General.

2. El órgano de consulta y asesoramiento es el Consejo Asesor.

3. La entidad contará con la estructura administrativa

necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección segunda. Del Consejo Rector

Artículo 7. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior del Ente, ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las

directrices

de actuación de la misma, de conformidad con las fijadas por la Consejería a la que se adscribe.

2. El Consejo Rector estará constituido por:

- La persona titular de la Presidencia del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos.

- La Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria.

- Vocales:

a) Las personas titulares de los centros directivos que conforman el Consejo de Dirección de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con su estructura orgánica vigente.

b) Dos representantes de la Consejería que tenga las

competencias en economía y hacienda con rango, al menos, de Director o Directora General, designados por la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito el Ente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en economía y hacienda.

c) La persona titular de la Dirección General del Ente.

3. El Consejo Rector designará, a propuesta de la Presidencia, una persona titular de la Secretaría, con voz pero sin voto, salvo que fuese miembro del Consejo.

La duración del mandato de la persona titular de la Secretaría vendrá establecida en el Reglamento de Régimen Interior.

4. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, así como aquellas funciones que por éste se le encomiende, se podrán constituir, de acuerdo con lo que a estos efectos determine el Reglamento de Régimen Interior del Ente, comisiones o grupos de trabajo, pudiendo pertenecer o participar en los mismos personas no integrantes de aquél, cuando se estime

conveniente.

5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la

Presidencia.

Artículo 8. Funciones.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Definir las líneas generales de actuación del Ente.

b) Proponer a la Consejería a la que se adscribe el Ente la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de aquél.

c) Aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, la

propuesta de presupuesto de explotación y de capital anual, así como el plan plurianual de actuación de acuerdo con lo establecido en los planes económicos.

d) Aprobar el Anteproyecto del Programa de Actuación,

Inversión y Financiación (PAIF), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería que tenga las competencias en materia de economía y hacienda, a través de la Consejería a la que está adscrito el Ente Público.

e) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF.

f) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Ente en la que se tendrá en cuenta el impacto de género en todos los ámbitos de su competencia.

g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras.

h) Enajenar o gravar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de activos patrimoniales del Ente Público.

i) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la

Presidencia, las disposiciones de gastos del Ente Público de cuantía superior a 3.000.000 de euros, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía.

j) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros

ejercicios de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

k) Supervisar la actuación de la Dirección General y el funcionamiento del Ente Público.

l) Autorizar los acuerdos, convenios, protocolos o cualquier otra clase de compromisos del que se deriven o pudieran derivarse obligaciones financieras al Ente Público en

ejercicios futuros.

m) Aprobar el organigrama funcional del Ente Público, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y fijar los criterios de política de personal, respetando el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

n) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones y por el respeto al principio de

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

ñ) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden al Ente en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por la Dirección General por razones de urgencia.

o) Gestionar las potestades que pudieran corresponderle respecto de los bienes de dominio público que tuviese

adscrito, de acuerdo con la normativa aplicable.

p) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan por los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano y sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Ente.

Artículo 9. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo Rector, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar algunas de las funciones recogidas en el artículo anterior en la Presidencia, Vicepresidencia o

Dirección General.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones recogidas en los apartados: a), b), c), d), f), g), h), k),

l), m) y n) del citado artículo.

2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección tercera. De la Presidencia

Artículo 11. Titularidad y atribuciones.

1. La Presidencia del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos corresponde a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Representar al Ente y a su Consejo Rector.

b) Presidir y convocar el Consejo Rector, fijando el orden del día, así como señalar el lugar, día y hora de celebración, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates que pudieran producirse.

c) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos que se le deleguen.

d) Proponer al Consejo Rector para su aprobación provisional las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere 3.000.000 de euros.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de las

competencias que tenga atribuidas en la Vicepresidencia del Consejo Rector, y estará asistido en el cumplimiento de sus atribuciones por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

4. En caso de ausencia o enfermedad, la Presidencia será suplida temporalmente por la persona titular de la

Vicepresidencia del Consejo Rector.

Sección cuarta. De la Dirección General

Artículo 12. Designación.

1. El nombramiento y cese de la persona que ostente la

Dirección General del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.

2. Para proceder a su selección se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad y se atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato o candidata en relación con las funciones a realizar.

Artículo 13. Atribuciones.

1. La Dirección General tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades del Ente Público, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes atribuciones:

a) Representar al Ente en la gestión ordinaria de la entidad y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales de la entidad, otorgando las correspondientes escrituras de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

c) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la entidad y la administración de su

patrimonio.

e) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, la

estructura orgánica de la empresa y sus modificaciones.

f) Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

g) Elaborar la propuesta del presupuesto de explotación y de capital anual, así como el Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF), de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

h) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

i) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la entidad de cuantía inferior a 3.000.000 de euros, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

j) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente,

compareciendo cuando fuera necesario, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

k) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

l) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación del personal directivo de la empresa. En todo caso, el

nombramiento deberá recaer en una persona con titulación superior y experiencia en el área de gestión respectiva.

m) Emitir los informes que le encomiende el Consejo Rector.

n) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad.

ñ) Elaborar la Memoria anual de actividades.

o) Cumplimentar los sistemas de información que se

establezcan.

p) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o su Presidente, así como aquellas otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las atribuciones de la Dirección General podrán delegarse en el personal de la entidad, previa autorización del Consejo Rector, excepto las incluidas en las letras b), d), e), i),

k), l) y p) del apartado 1 del presente artículo.

Sección Quinta. Del Consejo Asesor

Artículo 14. Composición.

1. El Consejo Asesor, órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector, estará formado por las y los siguientes miembros:

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Dirección General de Ente.

- La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

- Un representante por cada una de las siguientes Consejerías con rango, al menos, de Director o Directora General: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Igualdad y Bienestar Social y Cultura.

- Cinco representantes de la Consejería de Educación que corresponden a las personas titulares de la Direcciones Generales con competencias en materia de Planificación y Centros; de Gestión de Recursos Humanos; de Innovación

Educativa y Formación del Profesorado; de Formación

Profesional y Educación Permanente y de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante por cada una de las Organizaciones

Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de

Educación.

- Dos representantes designados por las organizaciones

empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

- Dos representantes del sector de padres y madres de alumnos y alumnas de la enseñanza pública, a propuesta de la

Confederación de Padres y Madres de la Enseñanza Pública más representativa.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Asesor la persona que lo sea del Consejo Rector, quien asistirá a las sesiones de aquél con voz, pero sin voto.

3. El cese y nombramiento de los y las Vocales del Consejo Asesor será realizado por la Presidencia del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, a propuesta de sus respectivos órganos, entidades u organizaciones. Las propues

tas incluirán la designación de las y los correspondientes suplentes. Se podrá realizar en cualquier momento, por los órganos o entidades representados, la sustitución de las y los vocales titulares y suplentes que se hayan designado, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento.

4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que formen parte del Consejo Asesor podrán ser indemnizadas por los gastos

efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.

5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones cuya

representación sea un número par deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de las y los titulares como en el de los y las suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones representados por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.

c) La Consejería de Educación con carácter previo al

nombramiento de las personas designadas, comprobará el

cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación paritaria de mujeres y de hombres.

d) En la sustitución de miembros y suplentes que se hayan designado deberá mantenerse el sexo de la persona que se sustituye.

Artículo 15. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y

asesoramiento.

b) Informar de los planes y programas del Ente.

c) Proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación del Ente.

d) Informar la Memoria Anual de Actividades.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo será el previsto con carácter general para los órganos administrativos

colegiados y en especial se reunirá cuando lo convoque la Presidencia y, como mínimo, dos veces al año. También deberá reunirse cuando así lo solicite, al menos, la mitad de sus componentes.

3. Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo o de las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan, cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

CAPITULO IV

Patrimonio y recursos

Artículo 16. Bienes de dominio público adscritos al Ente Público.

1. Los bienes de dominio público cuya gestión, administración y conservación se encomiende al Ente Público de

Infraestructuras y Servicios Educativos conservarán su

calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlo

exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

2. Para la defensa y recuperación de estos bienes, dicho Ente Público podrá adoptar medidas provisionales de recuperación, investigación y deslinde, conforme a lo previsto en la Ley

4/1986, de 5 de mayo, y demás legislación aplicable.

3. Asimismo, corresponde al Ente Público el establecimiento y mantenimiento actualizado del catálogo de bienes, tanto propios como adscritos.

Artículo 17. Patrimonio.

1. El patrimonio del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos estará integrado por los bienes y

derechos de la Junta de Andalucía que se le adscriban afectos a los servicios educativos no universitarios, por los que la entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro, por cualquier persona pública o privada, y en virtud de cualquier título.

2. El patrimonio estará destinado a la consecución de los fines del Ente Público, adscribiéndosele a tales fines las rentas y contraprestaciones de los bienes que se le adscriban o cedan.

Artículo 18. Propuesta de expropiación y condición de

beneficiario.

El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos podrá proponer, en cada caso a la Administración competente, la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de

beneficiario.

Artículo 19. Recursos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del

artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los recursos de la entidad estarán integrados, además de por la dotación inicial fijada por el Consejo de Gobierno para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al Presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás

operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación de aplicación.

CAPITULO V

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 20. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF).

El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una Memoria Explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y conforme a las previsiones plurianuales elaboradas por la Entidad.

Artículo 21. Presupuesto de explotación y de capital.

El Ente elaborará anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 57,

58 y 59 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

CAPITULO VI

Mecanismos de control

Artículo 22. Control de eficacia y control financiero.

1. El control de eficacia del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos se efectuará de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación.

2. El Ente Público estará sometido a control financiero permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo

85.3 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 23. Control contable.

El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos está sometido al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación.

CAPITULO VII

Régimen de personal

Artículo 24. Sujeción al Derecho laboral y criterios de selección.

1. El personal del Ente Público de Infraestructuras y

Servicios Educativos estará sometido al Derecho laboral. Las relaciones de dicho Ente con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos que al efecto se suscriban y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

2. La selección del personal al servicio del Ente Público se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal directivo del Ente Público será nombrado y separado libremente por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General.

A estos efectos tendrá la consideración de personal directivo el que asuma las jefaturas de las unidades orgánicas conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que al Ente Público se pueda incorporar personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas o de sus entidades instrumentales. A tal efecto, al personal funcionario que se incorpore se le reconocerá el tiempo de servicio prestado en aquéllas, a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antig?edad, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

CAPITULO VIII

Régimen de actos, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 25. Régimen de impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de los órganos de gobierno del Ente Público en el ejercicio de las potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 26. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos estará sometido a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción que correspondan en función de la naturaleza jurídica de la actuación.

2. Tendrán carácter administrativo los actos dictados por el Ente Público en el ejercicio de potestades públicas y, en todo caso:

a) Los que se dicten en relación con aquéllas de sus

actividades de gestión del servicio público y dominio público y prestación de servicios que constituyan hechos imponibles de alguna tasa u objeto de algún precio público.

b) Los actos de exacción y recaudación de ingresos públicos.

c) La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el

establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza.

Artículo 27. Legitimación activa.

1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimado, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas

constitutivas, de este Estatuto y las emanadas de la

Administración de la Junta de Andalucía en función de su relación de dependencia.

Descargar PDF