Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Piruetanal a Montoro", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba (VP @ 070/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Piruetanal a Montoro", desde la Casa del Piruetanal hasta la Casa de los Cabios, en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Piruetanal a Montoro", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 21 de mayo de 2004; las manifestaciones recogidas en el acta de deslinde serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 174, de fecha 22 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Piruetanal a Montoro", en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las manifestaciones recogidas en el Acta de apeo se informa lo siguiente: Don Eduardo Ortega Prados alega que la vereda objeto de deslinde solamente tiene 600 metros de longitud, que comienzan y terminan en la cota 260 del pantano del Yeguas, siendo la única superficie afectada la finca El Piruetanal.

Se ha revisado el trazado de la vía pecuaria en lo referente a la finca del alegante con el fin de medir la longitud de la vereda en el interior de la finca, siendo ésta de 1.000 metros y no de 600 metros como indicaba el alegante, por lo que se desestima la alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de abril de 2005, así como el Informe

del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de julio de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Piruetanal a Montoro", desde la Casa del Piruetanal hasta la Casa de los Cabios, en el término municipal de Montoro

(Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.576,55 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.576,55 metros, la superficie deslindada es de 32.922,30 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Piruetanal a Montoro", en el tramo comprendido entre la Casa del Piruetanal y el Embalse del Yeguas por la Casa de los Cabios, que linda al Norte con fincas de Ortega Prados, Eduardo y Herederos de Carlos Clementsón; al Sur con fincas de Martínez González, Genaro y Martínez González, Genaro; al Este con el Embalse del Yeguas; y al Oeste con el Embalse del Yeguas".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL PIRUETANAL A MONTORO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTORO, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DEL PIRUETANAL A MONTORO"

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