Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 8 de julio de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias. Nueva clasificación de suelo industrial terciario en finca «Huerta de Alcántara¯ del municipio de La Algaba (Sevilla) (Expte. SE-600/03).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de julio de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiarias. Nueva clasificación de suelo industrial y terciario en finca «Huerta de Alcántara¯ del municipio de La Algaba (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), Zona Industrial "Huerta Alcántara", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso industrial unos terrenos, de 181.151 m de superficie, situados en la margen norte de la carretera A-3131 (antigua SE-182), en la confluencia con el río Rivera de Huelva a unos 1.500 metros del núcleo urbano de La Algaba.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 2.11.04, que no se considera organismo competente para informar el proyecto, ya que la zona a ordenar no afecta al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas asociadas de servidumbre y de policía, afectando, eso si, al Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus zonas de protección, por lo que los usos y actuaciones a realizar en la zona están regulados por la Legislación de costas.

El Organismo de Cuenca, aunque no se manifiesta expresamente sobre la inundabilidad de los terrenos ni determina el período de retorno que se debe tomar como referencia, aporta los datos recogidos en el Estudio Hidráulico del Río Guadalquivir elaborado en 1995, facilitando las cotas de inundación en los perfiles más próximos a la zona correspondientes a los períodos de retorno de 500, 100 y 50 años.

Analizando los datos aportados por este informe se pone de manifiesto que sigue sin clarificarse la cota de inundabilidad del sector, ya que no se explicita el período de retorno que debe aplicarse, poniéndose de manifiesto que el artículo 67.5 del Plan Hidrológico de Cuenca fija un período de retorno de

500 años salvo para poblaciones inferiores a 50.000 habitantes en las que se asegure la evacuación de una avenida que ocupe integramente la zona de policía, circunstancia ésta que no se acredita en el informe.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que ostenta las competencias en materia hidráulica de la Comunidad Autónoma, ha informado el proyecto en aplicación del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, poniendo de manifiesto a estos efectos las siguientes consideraciones:

- El municipio de La Algaba no se encuentra incluido en el Inventario de Puntos de Riesgo del Anexo IV del Plan de Prevención de Avenidas aprobado por el referido Decreto

189/2002.

- A la luz de los datos aportados por la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, fijando la cota 11 para la rasante de la edificación, superior a la establecida para el período de retorno de 100 años (10,43 metros), puede

concluirse que se cumple la ordenación de terrenos prevista en el artículo 14 del Decreto 189/2002, siempre y cuando "no se dispongan en dicho suelo industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves".

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de La Algaba, en relación con las

carreteras A-3131, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros del borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, debiendo respetarse

igualmente las zonas de protección definidas en los artículos

53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso deberá resolver por si mismo todas las maniobras y movimientos posibles, no permitiéndose que el mismo sirva desde una sola de las márgenes de la carretera. En los casos que la IMD supere los 5.000 vehículos/día deberá preverse la ejecución de un enlace a distinto nivel a la conexión a uno existente mediante las oportunas vías de servicio.

- El acceso deberá definirse en coordinación con el Servicio de Carreteras mediante proyecto específico suscrito por técnico competente. Los accesos agrícolas existentes a una distancia inferior a 250 metros del que finalmente se apruebe deberán recogerse en vía de servicio.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un separador acústico visual con la carretera, un vial de servicio con calzada de siete metros, aparcamientos y acerado bajo los que se situarán todos los servicios.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 12 de enero de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de

referencia de las Normas Subsidiarias de La Algaba, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

El proyecto aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento recoge la totalidad de las medidas correctoras manifestadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental. En la declaración definitiva se establecen los siguientes condicionantes

adicionales:

- El plan parcial deberá ser informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en razón de sus competencias sobre usos en zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre.

- La aprobación del proyecto de urbanización quedará sujeta a la resolución del expediente de ocupación de la vía pecuaria Colada del Camino de Alcántara por el acceso ya iniciado.

e) La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 21.12.04, ha informado favorablemente la modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de La Algaba. Asimismo, mediante resolución de fecha 15.3.05, se ha aprobado el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa afectado en la margen izquierda del Rivera de Huelva, en la Ría del Guadalquivir, zona de la Huerta de Alcántara.

f) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado el proyecto estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para garantizar, en principio, el suministro:

- El abastecimiento se conectará a la conducción de diámetro

500 mm que discurre paralela al lindero sur del sector.

- La red de saneamiento será separativa, conectándose las aguas residuales en el pozo número 7 del colector BS situado en la intersección de las avenidas Concepción y Rosario del núcleo urbano de La Algaba, Las aguas pluviales verterán al cauce público más cercano previa autorización del organismo competente.

En este mismo informe, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados y que deberá pormenorizar las instalaciones hidráulicas

necesarias que deben ejecutar a su cargo los promotores del proyecto para garantizar la prestación del servicio.

g) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado, con fecha 6.10.03, que los promotores, en aplicación del Real Decreto 1955/2000, deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el mismo:

- La capacidad de acceso a la red se encuentra en el embarrado de media tensión 15 (20) kV de la subestación "Itálica" en el término municipal de Salteras, siendo necesario montar dos celdas de media tensión y una línea de 15 kV hasta enlazar con las redes de media tensión de la propia promoción.

- Todas las infraestructuras eléctricas deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Algaba para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en áreas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso industrial que conlleva un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, debe darse respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

- Independientemente de la insuficiente claridad de los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente sobre la inundabilidad de los terrenos, e incluso asumiendo la cota 11,00 como la rasante mínima de edificación, se pone de manifiesto que el nuevo sector urbanizable se sitúa colindante con la Rivera de Huelva en una zona de ocupación natural por las aguas en época de avenidas, y que el municipio de La Algaba tiene una especial problemática en relación con la delimitación y regulación de las zonas inun

dables. Consecuentemente, teniéndose en cuenta además que el Ayuntamiento está elaborando un estudio hidrológico global del término municipal en el contexto del Plan General ya aprobado inicialmente, se entiende necesario contar con las

conclusiones de este estudio, y con el informe del mismo por los organismos competentes, para poder valorar la influencia que pudiera tener la transformación de la topografía de la zona ocupada por el nuevo Sector en el marco de la estructura urbanística que propone el Plan General y de las medidas correctoras que se establezcan a fin de garantizar la no inundabilidad de los terrenos que finalmente se clasifiquen.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se introduzcan en las

determinaciones del presente proyecto urbanístico las

especificaciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), Zona Industrial "Huerta Alcántara", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de mayo de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución y se introduzcan en las determinaciones del presente proyecto urbanístico las

especificaciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de agosto de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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