Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias "Semillas Pacífico" del municipio de Arahal (Sevilla) (Expte.: SE-596/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 10 de junio de 2005, aprobó definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias "Semillas Pacífico" del municipio de Arahal (Sevilla).Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 18 de agosto de 2005, y con el número de Registro 687, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias "Semillas Pacífico" del municipio de Arahal (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arahal (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto cambiar la clasificación urbanística de unos terrenos de 63.098 m de superficie, pasando de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado, para la creación de un Sector, que se denomina Sector S-12, "Semillas Pacífico", con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección, y con una capacidad máxima de 283 viviendas. Los terrenos limitan por el Noroeste con el sistema general ferroviario, por el Nordeste y Sureste con el suelo urbano y por el Suroeste con el suelo no urbanizable.

Segundo. El presente documento fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 9 de mayo de 2005, acordó suspender su aprobación definitiva, para que por el Ayuntamiento de esa localidad se procediera a subsanar las deficiencias urbanísticas que se especificaban en la resolución.

El Ayuntamiento de Arahal, en sesión plenaria de fecha 7 de junio de 2005, ha procedido a aprobar un documento reformado que subsana sustancialmente las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación de Patrimonio y Urbanismo de Andalucía y Extremadura de Renfe emite informe, con fecha 15.9.04, en virtud de la colindancia de la actuación propuesta con la vía férrea y de la Ley 16/1987, de 30 de abril, de Ordenación de los Transportes Terrestres y del Reglamento que la desarrolla (R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre), incluyendo un Anexo con la normativa aplicable y haciendo, además de las relativas a las correspondientes solicitudes de autorizaciones a Renfe para realizar obras en las zonas de afección, otras

observaciones.

b) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 14 de abril de 2005, en sentido

favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el

condicionado de la Declaración que establece una serie de requisitos a la ordenación que defina el Plan Parcial que desarrolle el sector.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite informe con fecha 6 de mayo de 2005 en el que se acredita la no inundabilidad de los terrenos objeto de la Modificación.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa, con fecha 29 de noviembre de 2004, señalando que el área objeto de Modificación no afecta al Conjunto Histórico o a alguno de los yacimientos arqueológicos delimitados, por lo que no existe inconveniente en su aprobación sin perjuicio del cumplimiento del art. 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en relación con la aparición de hallazgos casuales y la obligación de su notificación a la Consejería de Cultura.

e) Aqualia, empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas de Arahal, ha especificado la forma de conexión a la red general de abastecimiento de agua, sin que se concluya nada en contra de la propuesta.

f) La Delegación Municipal de Urbanismo, como responsable de la infraestructura de saneamiento municipal informa, con fecha

7 de junio de 2005, señalando que los proyectos de desarrollo de la Modificación deberán integrar las infraestructuras que se indican en dicho informe, sin que se concluya nada en contra de la propuesta.

g) Con fecha 7 de junio de 2005, emite informe Sevillana- Endesa señalando la forma de realizar la conexión a la red general, requiriendo la conducción subterránea de las líneas aéreas que atraviesan el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación, debiendo introducir en sus determinaciones las especificaciones de los informes sectoriales que constan en el expediente y en la Declaración de Impacto Ambiental.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. de los Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arahal (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de enero de 2005, y documento reformado aprobado en sesión plenaria de fecha 7 de junio de 2005, de conformidad con lo especificado por el art..2.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de acuerdo con lo especificado en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. PLAN PARCIAL S-12 "SEMILLAS PACIFICO"

PROPUESTA DE FICHA DE ORDENACION EN LA MODIFICACION NUM. DE LAS NN.SS.MM.

CONDICIONES URBANISTICAS

- Parcela bruta existente. Sup.= 63.098 ms.

- Ordenanza de aplicación: Protección.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Densidad máxima: 45 vivs./ha (283 viviendas-media de 110 mc/viv.).

- Uso global: Residencial vivienda de protección (vivienda protegida).

- Aprovechamiento medio: 0,60 me utc/ms= (Aprovechamiento objetivo total/superficie total, incluidos los sistemas generales adscritos)= 37.858 me utc/63.098 ms.

- Plazo de ejecución: 36 meses.

- Edificabilidad total= 37.858 me (incluye 2.000 me máximos de comercial).

ZONIFICACION

Zonificación según Modificación. Suelo urbanizable

sectorizado. Area de reparto. Sector: 63.098 ms (100%). A determinar en detalle por el Plan Parcial previsto.

Aprovechamiento medio= 0,60 me utc/ms (37.858 UA utc, al existir un único uso global). Uso y tipología característico residencial de protección.

- Uso residencial protección: 21.929,00 ms (34,755%) (37.858 me).

- Espacios libres (S.G.): 4.535,00 ms (7,187%)) (283 vivs. x

3,20 habs./viv. x 5 ms/hab.).

- Espacios libres (S.L.): 6.310,00 ms (10,000%))10% St.

- Equipamiento (S.G.) (Nuevos equipamientos generales en terrenos municipales adyacentes de Hytasa).

- Equipamiento docente: 6.000,00 ms (9,509%).

- Equipamiento deportivo: 1.868,00 ms (2,960%).

- Equipamiento comercial: 312,00 ms (0,494%).

- Equipamiento social: 934,00 ms(1,480%).

- Viario-aparcamientos: 21.210,00 ms (33,615%).

TOTAL: 63.098,00 ms (100,00 %).

Nota:Se prevén 380 plazas mínimas de aparcamiento, cumpliendo el estándar mínimo de entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m de techo edificable (37.858 me/100 mc), 190 mínimas en el viario público y 190 mínimas en las parcelas privadas, con las necesarias para minusválidos (2%), con la posibilidad incluso de realización de sótano de aparcamientos en la gran manzana central de equipamientos y espacios libres, cubriendo con creces las necesidades, y permitiendo la utilización por todo el barrio adyacente, así como aparcamientos rotatorios, además de para los residentes.

Sevilla, 2 de septiembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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