Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) (Expte. SE-148/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 10 de junio de 2005, aprobó definitivamente la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

18 de agosto de 2005, y con el número de registro 685, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arahal (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto cambiar la clasificación del suelo, pasando de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable, de unos terrenos de

86.877,97 m de superficie situados con frentes a la Autovía A-

92 y a la carretera SE-435 desde la que se resuelve el acceso, con destino a la implantación de un sector con uso de Industria-Almacenaje.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señalando que los terrenos objeto de la Modificación no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura indicando que no existe inconveniente para la aprobación de la propuesta en cuanto que el área objeto de la Modificación no afecta al Conjunto Histórico o a alguno de los yacimientos arqueológicos delimitados.

c) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla señalando la línea de edificación respecto de la carretera de su competencia, la autovía A-92 (100 metros medidos desde el borde exterior de la calzada izquierda de la vía principal). Por otro lado señala que el acceso se realizará a través de la carretera SE-435 de la que es titular la Diputación

Provincial.d) La Diputación Provincial de Sevilla, en relación con la carretera SE-435 de su competencia, emite informe señalando que la Modificación no afecta a dicha carretera ya que la propuesta sólo viene a legalizar la situación ya existente.

e) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración.

Así mismo, en su punto 3.4, se establece que la propuesta de modificación del trazado de la vía pecuaria "Cordel del camino vecinal de Arahal a Morón de la Frontera" recogido en el documento complementario se considera adecuada, si bien no podrán ocuparse los terrenos de la vía pecuaria afectada hasta tanto no haya recaído Resolución de modificación de trazado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación, de acuerdo con el documento aprobado

provisionalmente por Pleno Municipal en su sesión de 30 de septiembre de 2004 y la documentación complementaria aprobada por las sesiones plenarias de 10 de marzo y 7 de junio de

2005, en lo que esta documentación sustituye a la aprobada provisionalmente, debiendo estar al cumplimiento de lo

establecido en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente.

Por otra parte, deberá solicitarse por el Ayuntamiento los informes de los organismos o empresas responsables de los distintos servicios urbanísticos, en la tramitación del Plan Parcial que desarrolle el sector de conformidad con la

propuesta formulada por el Delegado Provincial de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art..1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26 4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arahal (Sevilla) en los términos especificados por el

Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución y de

conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

4. Propuesta de modificación.

4.1. Ambito.

El ámbito de la presente Modificación Puntual ha quedado suficientemente delimitado en los apartados 2.2 y 2.3 de la presente modificación y en el plano P.7 "Ambito de la

Actuación-Estado Actual-Infraestructuras existentes".

4.2. Clasificación del suelo.

Como resultado de la presente modificación, los terrenos delimitados, con una superficie bruta aproximada de 86.877,97 m, se clasifican suelos aptos para urbanizar con un único sector, denominado S-11, "P.k. 0,5 de Carretera SE-435

"Arahal-Morón"".

La conexión urbana con el resto del municipio queda resuelta con la carretera SE-435 así como la conexión con las

infraestructuras existentes.

4.3. Calificación del suelo.

El uso global de todo el suelo apto para urbanizar es el de Industria-Almacenaje, con un aprovechamiento tipo de 0,55 m/m.

La implantación de actividades industriales en este ámbito queda expresamente condicionada al cumplimiento de los

procedimientos de prevención ambiental, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y exigencias de aislamiento

acústico y de gestión de residuos que resulten procedentes en aplicación de la Ley 7/94 de Protección Ambiental y sus normas de desarrollo (Reglamento de Informe Ambiental, Reglamento de Calificación Ambiental, Reglamento de Calidad del Aire y Reglamento de Residuos).

Desde este documento se establece una parcela mínima

edificable de 1.000 m, mientras que las condiciones de

edificación y ocupación se definirán en el planeamiento de desarrollo.

La superficie de cada suelo y sector son los siguientes:

Suelo apto para urbanizar: 86.878 m

Sector 11. "P.k. 0,5 de Carretera SE-435 "Arahal-Morón"".

(Sup. total aproximada)86.878 m

Por tanto se propone la modificación del art. 4.3.2. del Capítulo 3, Título 4, "Relación de Sectores", así como el Fichero de Sectores de Suelo Apto para Urbanizar, quedando ambos como sigue:

Art. 4.3.2. Relación de Sectores.

Las Normas Subsidiarias debilitan los siguientes sectores de suelo apto para urbanizar:

a) Suelo apto para urbanizar residencial:

Sector 1. "Camino de los Puertos".

Sector 2. "La Riberilla".

Sector 3. "Virgen de Araceli".

Sector 4. "El Rondón".

Sector 5. "La Feria".

b) Suelo apto para urbanizar industrial:

Sector 6. "Los Pozos".

Sector 7. "La Zorrera".

Sector 9. "La Cantarería I".

Sector 10. "La Cantarería II".

Sector 11. "P.k. 0,5 de Carretera SE-435 "Arahal-Morón"".

c) Suelo apto para urbanizar residencial VPO:

Sector 8. "La Torbilla".

Fichero de sectores de suelo apto para urbanizar.

En el fichero se incluirán los nuevos sectores como siguen:

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4.3.1. Aprovechamiento tipo.

El aprovechamiento tipo del sector del nuevo suelo apto para urbanizar se fija en 0,55 m edificables de uso y tipología característica por cada m de suelo.

4.3.2. Ejecución de la modificación.

La zona será objeto de 1 único sector. Sector 11 "P.k. 0,5 de Carretera SE-435 "Arahal-Morón"".

El desarrollo de ambos sectores se realizará mediante el Sistema de Compensación, a través de Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización para permitir el proceso gradual de adquisición de las facultades urbanísticas establecidas en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

4.3.3. Regulación del nuevo suelo apto para urbanizar.

En lo concerniente a la regulación del nuevo suelo apto para urbanizar, se remite a lo establecido en el Título 4, Capítulo

3 de las NN.SS. de Planeamiento de Arahal vigentes,

incorporándose lo siguiente:

Art. 4.3.3.

- El Sector 11 tendrá en cuenta la zona de afección de la Autovía.

- En los suelos aptos para urbanizar que afecten a la

carretera SE-435, la línea de edificación de cualquier obra fija será a partir de 25 metros medidos desde el borde

exterior de la calzada.

4.4. Criterios de ordenación.

A continuación se exponen, en cumplimiento del condicionado de la Declaración Previa, las prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental del planeamiento propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

4.4.1. Medidas correctoras a aplicar durante la fase de construcción (ejecución del Proyecto de Urbanización).

1. Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que pudiera afectar a la calidad atmosférica.

2. Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a los

establecidos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en los Reglamentos que la desarrollan,

especialmente el Reglamento de Calidad del Aire.

3. Se deberá ajustar los límites de emisión y recepción sonora a los que marca el Anexo III del Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

4. No se podrá edificar hasta que los terrenos cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose con carácter general, el uso de pozos negros, fosas sépticas o el vertido directo.

5. Como modo de garantizar la correcta evacuación de las aguas pluviales se establecerán sistemas de desag?e con secciones suficientes para evitar encharcamientos.

6. La red de drenaje de aguas pluviales y de saneamiento se dimensionará teniendo en cuenta los caudales máximos a

evacuar, de manera que se evite la sobresaturación de la red bajo condiciones climáticas extremas y/o bajo modificaciones producidas en la escorrentía natural. Los colectores seguirán preferentemente el trazado viario y de espacios públicos no edificables adaptándose a la pendiente natural del terreno.

7. No se otorgará licencia de construcción mientras no quede garantizado el caudal de agua necesario y la presión idónea para el desarrollo de la actividad, mediante el sistema de suministro municipal, y acreditada la garantía sanitaria de las aguas destinadas a consumo humano de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo, sobre Garantías Sanitarias de los Abastecimientos de Agua con Destino al Consumo Humano.

8. Los vertidos de aguas residuales que se realicen a la red general estarán sujetos a las determinaciones fijadas por la compañía suministradora del servicio.

9. La entidad promotora deberá garantizar, durante las obras, la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinarias y motores.

10. Los aceites usados de la maquinaria deben gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos (Orden de 28 de febrero de 1989, BOE de 8 de marzo 1989).

11. El proyecto de urbanización de la ampliación de la nave industrial deberá incluir las medidas necesarias para

garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción, mediante acciones que permitan una correcta gestión de los mismos. Para ello, la entidad promotora del proyecto tendrá

obligatoriamente que poner a disposición los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas, a modo de evitar los malos olores y derrames, y de forma que se faciliten las operaciones de recogida y transporte. En cualquier caso, podrá llegarse a un acuerdo entre las partes implicadas y la Corporación municipal para la correcta gestión de los citados residuos.

12. Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en el desarrollo de la Modificación Puntual deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; R.D. 833/88, de 20 de julio, que ejecuta la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; R.D. 292/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986; Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de los aceites usados).

13. El Proyecto de Ejecución de las construcciones deberá incluir las limitaciones geotécnicas a la construcción, derivadas de las características del terreno, procesos

geomorfológicos, etc., con el fin de prever posibles

asentamientos diferenciales.14. El suelo de buena calidad que sea extraído en las obras de ejecución de la actuación

prevista será reutilizado

para zonas verdes y jardines. En caso de ser necesario el almacenamiento provisional de capas superiores de suelo extraído, se realizará preferiblemente en montones o

cabaliones de altura inferior a 2 m.

15. Con objeto de lograr la integración paisajística de la nave industrial se emplearán colores de fachada similares a los del entorno natural o rural y se creará una barrera de vegetación a lo largo del perímetro de la parcela, y en especial en las zonas limítrofes con las carreteras. En el interior de la parcela el arbolado estará presente en las zonas verdes y el viario, con objeto de apantallar las naves más visibles desde la A-92.

16. La parquización de las zonas verdes han de realizarse preferentemente con especies autóctonas que al estar adaptadas al medio no requieran especiales cuidados o labores de

mantenimiento.

17. En el caso de aparición de restos arqueológicos durante la fase de urbanización se paralizarán las obras, poniéndolo en conocimiento del organismo competente en la materia

(Delegación Provincial de la Consejería de Cultura) a los efectos oportunos.

18. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse al Proyecto de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su

efectividad.

Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.

Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.

4.4.2. Medidas correctoras a aplicar durante la fase de explotación (funcionamiento de la industria).

19. Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos, durante la fase de explotación. Para ello se cuidará de cumplir lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 18 de febrero) y la Orden de 23 de febrero de 1996 que desarrolla este Decreto, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

20. La gestión de los residuos garantizará el cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente (Ley 10/98, de Residuos): Los residuos generados asimilables a urbanos serán depositados en la forma que determine el Ayuntamiento para su correcta recogida y transporte; los residuos peligrosos, así como sus envases serán tratados a través de gestores

autorizados de residuos; se garantizará por último que los residuos se mantienen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren almacenados en la nave.

21. Las aguas pluviales deberán evacuarse independientemente de las aguas de lavado de tanques y remolques.

22. Los vertidos de aguas residuales que se realicen a la red general estarán sujetos a las determinaciones fijadas por la compañía suministradora del servicio. Se dispondrá asimismo de una arqueta que permita el muestreo por parte de dicha

compañía.

23. Los accesos a la nave industrial deberán estar

adecuadamente señalizados, así como la circulación de

vehículos, como objeto de evitar en la medida de lo posible la ocurrencia de accidentes de tráfico.

4.5. Medidas protectoras y correctoras adicionales.

En cumplimiento del condicionado de la Declaración Previa del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se

transcriben las medidas protectoras y correctoras que deberán desarrollar tanto el Plan Parcial como el Proyecto de

Urbanización con el suficiente grado de detalle conforme a las funciones que corresponden a cada figura de planeamiento.

4.5.1. Medidas a desarrollar por las distintas Figuras de Planeamiento.

1. La implantación de actividades industriales en este ámbito queda expresamente condicionada al cumplimiento de los

procedimientos de prevención ambiental, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y exigencias de aislamiento

acústico y de gestión de residuos que resulten procedentes de la aplicación de la Ley 7/94, de Protección Ambiental,

Reglamento de Calificación Ambiental, Reglamento de Calidad del Aire y Reglamento de Residuos.

2. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios, se instruirán y resolverán en base a los

siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente

establecidos en ruidos y vibraciones.

- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

- Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

3. En lo referente al saneamiento de aguas residuales y a los vertidos, se adoptarán las siguientes determinaciones:

- Debe preverse la correcta depuración de las aguas residuales priorizando, a nivel municipal, la ejecución de los colectores necesarios así como la prolongación hasta la estación

depuradora.

- En ningún caso se verterán aguas residuales al sistema hidrológico local, quedando prohibidos los vertidos directos al cauce o indirectos sobre el terreno.

- No se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales procedentes de los procesos de elaboración que puedan derivarse del uso industrial del sector ni a cauces ni a fosas, por lo que habrán de someterse, si procede, a depuración previa de manera que queden garantizados unos niveles DBO, residuos minerales, etc., asumibles por los sistemas de depuración municipales. Las instalaciones cuya producción de aguas residuales se mantengan dentro de los parámetros admisibles podrán verter directamente a la red con sifón hidráulico interpuesto. Estos vertidos sin tratamiento previo a la red general de alcantarillado, sólo serán

autorizados cuando no supongan riesgo para la red general por sus características corrosivas, densidad, por su naturaleza inflamable o explosiva, o por contener contaminantes tóxicos en cantidades tales que supongan una amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final.

- Cuando las aguas residuales de origen industrial no sean asimilables a las de uso doméstico, deberán ser decantadas y depuradas en la propia industria, de forma que se garanticen niveles similares a los de uso doméstico.

- Durante la fase de ejecución del proyecto, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal.

4. Los instrumentos de desarrollo del sector deben incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y

funcionamiento. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

- Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a vertederos controlados y legalizados. La retirada de

materiales de desecho y escombros será especialmente

escrupulosa en los bordes de la actuación, durante la fase de obras.

- Asimismo, el Proyecto de urbanización deberá contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de estas tierras.

- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción habrá de realizarse conforme a la Orden de 28 de febrero de 1989 del Ministerio de Obras

Públicas. En este sentido, queda prohibido todo depósito o vertido de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas o en los sistemas de evacuación de aguas residuales, así como todo vertido o depósito de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo. El contratista vendrá obligado bien a efectuar el cambio en centros de gestión autorizados (talleres,

estaciones de engrase, etc.), bien a efectuar el cambio en el parque de maquinaria y entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida y bien realizar la gestión

completa de estos residuos peligrosos mediante la oportuna autorización.

- Estos condicionantes ambientales deberán aparecer

expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento homólogo, para todas las obras a ejecutar en el sector.

5. Se recomienda asumir como criterio de ordenación del mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimiento de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La Urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y

transformaciones significativas del perfil existente.

6. Se realizarán estudios de las modificaciones de flujo y escorrentía superficial que las obras van a ocasionar, como modo de garantizar la correcta evacuación de aguas pluviales a través de sistemas de desag?e de sección suficiente.

7. El Plan Parcial contendrá un estudio paisajístico del ámbito completo donde se analice la incidencia paisajística del sector. Dada la posición de borde con la autovía A-92, en el estudio paisajístico se analizará la incidencia de los volúmenes y colores pretendidos en la ordenación sobre la imagen, tanto a nivel urbano como desde los corredores

visuales más frecuentados (carreteras y caminos de acceso al núcleo), estableciendo medidas correctoras para paliar su impacto. A tal efecto, se implantarán como mínino las

siguientes:

- En el borde de contacto del sector con el medio rural se dispondrá de tipologías de implantación mediante edificación aislada.

- Como borde con el medio rural se dispondrá de sistemas de espacios libres o acerados amplios que permitan la disposición de masas de arbolado.

- Las Ordenanzas del Plan Parcial incorporarán el tratamiento obligado de los espacios no ocupados por la edificación y en los bordes de contacto con las vistas más comprometidas (carreteras) se implantarán pantallas vegetales que oculten, al menos parcialmente, la edificación prevista.

- Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones, deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo.

- Como condición estética en las fachadas, medianerías y cerramientos que hayan de quedar visibles sólo se emplearán como materiales vistos aquellos cuyo acabado de fabricación está previsto y homologado para dicha finalidad.

4.5.2. Medidas Protectoras y correctoras a aplicar en la fase de la obra:

- Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras.

- El tráfico de la maquinaria pesada se planificará utilizando las rutas que resulten menos molestas para las zonas pobladas próximas y, si fuera preciso, contando con la presencia de agentes municipales que controlen el tráfico. En el caso de que exista imposibilidad técnica para efectuarlo, se

facilitará una circulación fluida al atravesar la zona

residencial limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar la emisión de ruidos, vibraciones y gases.

- Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias a la población, ajustándose al horario convencional de la jornada laboral.

- Los materiales de obra procederán de explotaciones

debidamente legalizadas.

- Las áreas de manipulación de los aceites, combustibles y lubricantes empleados por la maquinaria de obra, serán

impermeabilizadas para evitar cualquier afección a las aguas subterráneas.

Sevilla, 2 de septiembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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