Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 30 de septiembre de 2005, por la que se conceden las becas en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea a partir de la Orden y convocatoria que se indica.

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Mediante Orden de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2005 (BOJA núm., de

1.6.2005), se convocaron dos becas en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea (Disposición Adicional Primera punto).

En cumplimiento de lo establecido en los artículos y 13.1 de la citada Orden, la Comisión de Selección se reunió el 11 de julio y el 14 de septiembre de 2005 para seleccionar a los becarios.

Elevada por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, la relación de los beneficiarios y de los suplentes que se proponen para que les sean concedidas las becas.

Teniendo en cuenta que los solicitantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales impuestos en la mencionada Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2005.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104 párrafo primero de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 13.3 de la Orden de 26 de junio de 2002, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Comisión de selección, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la correspondiente propuesta de gasto derivada del presente expediente.

D I S P O N G O

Primero. Conceder las becas en las áreas de documentación, asesoramiento e información relativas a la Unión Europea a:

- Rosel María Rivera Navío.

- Macarena Muñoz Ruiz.

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para cada beneficiario de la beca en 10.200 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00. 482.01.82.A (Ayudas y Becas en CE Ayudas para Estudios Especializados), desglosada en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 785 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 780 euros para gastos carácter extraordinarios ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en los artículos 6.3 y

16.c) y e) de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar por periodos de seis meses hasta un máximo de doce de conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Orden de 3 de mayo de 2005. El período inicial comenzará el 3 de octubre de 2005 y finalizará el 2 de octubre de 2006.

Los beneficiarios deberán incorporarse en la fecha indicada a la Secretaría General de Acción Exterior (Sevilla).

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

1. Rafael Sánchez Carmona.

2. Fiorella Alejandra Gómez Ordóñez.

3. Francisco Javier Alarcón González.

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Orden de

3 de mayo de 2005 y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación o publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 3 de mayo de 2005.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Copia debidamente compulsada de la documentación

acreditativa del empadronamiento o de nacimiento en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El beneficiario deberá presentar al Secretario General de Acción Exterior antes de que transcurra el último mes de vigencia de la beca una memoria de las actividades realizadas.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y notificar a los beneficiarios la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo del Decreto 254/2001, de de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el

artículo de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 30 de septiembre de 2005

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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