Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 20 de octubre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 83/2005, de 15 de marzo (BOJA núm. 56, de 21 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2005, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA núm. 8, de 19 de enero), por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm.

96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Publica (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo, ha resuelto convocar pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004), de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para cubrir 5 plazas en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004). Conforme establece el artículo 3.3 del Decreto 83/2005, de 15 de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2005, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dicho precepto.

2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 83/2005, de 15 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de las/os candidatos/os.

1. Para ser admitidas/os en las pruebas selectivas bastará con que las/los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo convocado, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo convocado son:

a) Estar integradas/os en los Cuerpos de funcionarias/os propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial.

c) Acceder desde Cuerpos del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo convocado, debiendo poseer una antigüedad como funcionaria/o de carrera de al menos dos años en el Cuerpo a que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.

d) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1 de la base quinta.

2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base novena, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

Tercera. Sistema selectivo y calificación de las pruebas.

1. El sistema selectivo de las/los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de oposición supondrá el 55% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 45%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 40 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra E, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 6 de abril de 2005, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 6 de abril de 2005)

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 22 puntos. Consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios, cuyo contenido se detalla a continuación:

a) El primero de ellos consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de

12 de julio de 2002 (BOJA núm. 94, de 10 de agosto) por la que se aprueba el temario común y Orden de 23 de octubre de 2002 (BOJA núm. 134 de 16 de noviembre), por la que se aprueba el temario específico. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 120 minutos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A-E/5 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 11 puntos.

b) El segundo ejercicio será de carácter práctico, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad u Opción a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado. El ejercicio será de preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La

puntuación del ejercicio se obtendrá mediante la misma fórmula descrita en el apartado anterior, valorándose de 0 a 11 puntos.

Para superar esta fase será preciso obtener un mínimo de 11 puntos, una vez sumada la puntuación de ambos ejercicios. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo

soliciten, de acuerdo con el apartado 11 de la base séptima, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su

realización.

La Comisión de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán entre el

15 de enero y el 31 de marzo de 2006.

Las/los aspirantes serán convocados/as en llamamiento único a la realización de cada ejercicio, siendo excluidas/os de la oposición quienes no comparezcan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto

2/2002, de 9 de enero, los ejercicios de la fase de oposición podrán celebrarse de forma descentralizada en las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el número de solicitudes en cada una de ellas así lo

justifique.

3. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 18 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten las/los aspirantes que hayan superado la fase oposición, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

4. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

5. Para esta convocatoria, del temario correspondiente al programa para el acceso al Cuerpo Técnico de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004), los aspirantes quedan eximidos para ambos ejercicios de los temas 1 al 10, 12,

13, 15 y del 18 al 25 de la Orden de 12 de julio 2002 (BOJA núm. 94 de 10 de agosto) por la que se aprueba el temario común.

Cuarta. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo 2 (Solicitud de participación) y 3 (Autobaremo). Asimismo, se publica el Anexo 4 (solicitud de corrección/actualización de datos registrales).

Aquellos solicitantes que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos deberán cumplimentar el Anexo 4,

señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se corrrespondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo 4 no se acompañará a la solicitud, sino que deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirlo al Registro General de Personal, sito en Av.

República Argentina núm. 25, 2.ª planta, de Sevilla (C.P.

41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.

2. Las/los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo 1, cumplimentando al efecto el Anexo 3. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido

autobaremados por las/los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las/los mismas/os en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo

4).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los

participantes, sin que puedan modificarse los Anexos

presentados.

Quinta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público

(http://empleado.juntadeandalucia.es), conforme al

procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, las/los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 22,82 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001.

Quedarán exentas/os del pago de la tasa aquellas/os

solicitantes que tengan la condición de discapacitadas/os en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía ha de realizarse desde el área privada de la web del empleado público, disponiendo de las siguientes posibilidades:

a) Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, así como de cuenta en alguna de las entidades bancarias adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía podrán acceder al Pago y Presentación Telemáticos, que permite la presentación íntegra de la

solicitud. Esta opción se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El procedimiento a seguir es el siguiente: Acceder al área privada de la web del empleado público utilizando la opción "Entrar utilizando certificado digital". Seguidamente

seleccionar "Procesos selectivos" y dentro de esta opción "Promoción interna", marcando a continuación la convocatoria de que se trata.

Dispondremos de la opción "Crear borrador", que permite introducir los datos requeridos por la solicitud y el

autobaremo (Anexos 2 y 3). Todos los Anexos aparecerán

cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser

modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos

2 y 3, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el presente procedimiento.

Seguidamente se habilitan dos opciones, debiendo el interesado seleccionar "Pago y Presentación Telemáticos". Esta opción se inicia con la generación del modelo "046 de autoliquidación de tasas y su pago telemático". Hay que cumplimentar datos de domicilio obligatorios para generar el 046, conectando

seguidamente con la "Plataforma de Pago" dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder al pago telemático de la tasa. Dicho procedimiento incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa. Finalizado el proceso de pago, habrá de seleccionarse la opción "Firmar y Presentar".

b) Quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, así como de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, y no dispongan de cuenta en alguna de las

entidades bancarias citadas en el apartado anterior, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud (Anexos 2 y 3), pero no al pago telemático. No obstante, se pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros.

Al igual que en el apartado anterior, el procedimiento a seguir es el siguiente: Acceder al área privada de la web del empleado público utilizando la opción "Entrar utilizando certificado digital" o "Introducir usuario y contraseña". Seguidamente seleccionar "Procesos selectivos" y dentro de esta opción "Promoción interna", marcando a continuación la convocatoria que nos interesa.

Dispondremos de la opción "Crear borrador", que permite introducir los datos requeridos por la solicitud y el

autobaremo (Anexos 2 y 3). Todos los Anexos aparecerán

cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser

modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos

2 y 3, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

Seguidamente se habilitan las dos opciones, debiendo el interesado seleccionar "Presentación Telemática". Esta opción se inicia con la "generación del modelo 046" de autoliquidación de tasas. Hay que cumplimentar datos de domicilio obligatorios para generar el 046, pulsando seguidamente Aceptar, se genera el modelo 046 con sus respectivas copias, con todos los datos cumplimentados. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

El usuario podrá proceder al abono efectivo de la tasa

acudiendo personalmente a una entidad bancaria colaboradora o acudir a su banca electrónica, si la tiene operativa, para lo cual se facilita el enlace informático.

La solicitud generada en este proceso sólo precisará en relación con la acreditación del pago de la tasa la

consignación en la solicitud del número del modelo 046, siendo responsabilidad del interesado el efectivo abono de la misma. Se contrastarán los datos con la Consejería de Economía y Hacienda y en caso que no quede acreditado el pago de la tasa, se determinará la exclusión del solicitante.

Finalizado el proceso de pago, y dado que la solicitud ha quedado enlazada con el modelo 046 generado, el interesado dispone de dos opciones: "Firmar y Presentar" si dispone de certificado digital de clase 2CA y "Presentar" si dispone de usuario y clave.

3. En las dos modalidades contempladas en el apartado anterior, desde el momento en que la solicitud quede registrada

telemáticamente, no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia

aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

4. El sistema permitirá la generación del Anexo 4 (Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales) para aquellos interesados que marquen en la solicitud (Anexo 2) su no conformidad con los datos que constan en su Hoja de

Acreditación de Datos. Dicho Anexo 4 deberá presentarse ante cualquier oficina de Registro ordinario al ir dirigido al Registro General de Personal, acompañado de la documentación justificativa.

5. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la

devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de los

ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. No obstante, los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud

cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas

provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asi como en la web del empleado público de la Junta de Andalucía y en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida. Las/los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidas/os, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1 de la presente base. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/las interesadas/os sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesadas/os.

4. Contra la citada Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

5. Finalizado el primer ejercicio, en el plazo de una semana se anunciará por la Comisión de Selección, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base, el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio.

6. Tras la celebración del segundo ejercicio se publicará por la Comisión de selección relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones

obtenidas en ambos ejercicios, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

Séptima. La Comisión de selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. La Comisión de Selección de estas pruebas será la que figura en el Anexo 5 de esta Orden.

3. Tendrán representación en la Comisión las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de una/un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de selección podrá exigir a las/los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursas/os en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las/los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de las/os funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los

ejercicios que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

6. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

7. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia la/del Presidente y Secretaria/o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, Apdo. de Correos 3200, C.P. 41080 de Sevilla.

9. La Comisión de selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

10. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la

interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de la Función Pública.

11. Corresponde a la Comisión de selección adoptar las medidas precisas para que las/los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

12. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las/los aspirantes para que acrediten su

personalidad.

13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguna/o de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia para que, previa audiencia la/del interesada/o, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

14. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Octava. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizada la corrección de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, la Comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobadas/os, la Comisión de selección publicará, en los mismos lugares

previstos en el apartado 1 de la base sexta, la lista

provisional de aprobadas/os, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de selección, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

3. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Organo de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la Base sexta y elevará propuesta al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Presentación de documentación y solicitud de destinos. 1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, y de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, realizará la oferta de vacantes a las/los aspirantes

seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionadas/os. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

2. Los/las aspirantes seleccionadas/os dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que a

continuación se detalla, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia núm. 10 de Sevilla (C.P. 41071), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada, conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará como Anexo II de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base.

Las/los aspirantes que tengan la condición de

discapacitadas/os, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u organismos

similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

3. Los/as aspirantes estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucia.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan o no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas/os funcionarias/os y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Nombramientos de funcionarias/os.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarias/os de carrera a las/los aspirantes que, habiendo superado el concurso-

oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta

convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesadas/os, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. El nombramiento de funcionarias/os se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La/el funcionaria/o que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Undécima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/las interesada/os en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 2005

M.ª JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: el grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 3,6 puntos, en la forma siguiente:

VALORACION DEL GRADO Y NIVEL

Nivel del puesto de Valoración del Valoración por nivel trabajo definitivo grado consolidado

22-21 3,6 3,6

20-19 2,9 2,9

18-17 2,2 2,2

16-15 1,5 1,5

b) Trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la

convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 3,6 puntos.

c) Antigüedad: la antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, valorándose hasta un máximo de 4,5 puntos, a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

d) Titulación superior o del mismo nivel directamente

relacionada con el temario de acceso al Cuerpo, pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 1,8 puntos: 1 punto si la titulación es superior, y 0,90 puntos si es del mismo nivel.

No tendrá la consideración de titulo académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de

licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como titulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los titulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo Cuerpo objeto de la presente convocatoria, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de

2,7 puntos: 0,90 puntos.

A los efectos de la valoración de este mérito, para entender superado un ejercicio será preciso haber obtenido, al menos 5 puntos.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 1,8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo objeto de la presente convocatoria, organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de

Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0,10 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al Cuerpo convocado.

Ver Anexos 2, 3 y 4 en páginas 29 a 33

del BOJA núm. 207, de 24.10.2005

ANEXO 5

Comisión de Selección de las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004)

Presidente titular: Don Enrique Rubín Córdoba.

Presidente suplente: Don José Luis Arcenegui Jiménez.

Secretario/a titular: Doña Paula García Moreno.

Secretario/a suplente: Doña Olga C. Moyano López.

Vocales titulares: Don Manuel Gil Calderón.

Don Vicente Gallardo García.

Don Juan Contreras González.

Vocales suplentes: Don Diego Menacho Lobato.

Don Rafael Torres Rodríguez.

Don Eloy Rodríguez Borrego.

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