Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 492/2005. (PD. 4057/2005).

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NIG: 1402100C20050003965.

Procedimiento. Divorcio Contencioso (N) 492/2005. Negociado: IN.

De: Doña María Eva Muñoz Mejías.

Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago.

Letrada: Sra. Aurora Ruiz López.

Contra: Don Enrique Horacio Gallardo Benavides.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 492/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de María Eva Muñoz Mejías contra Enrique Horacio Gallardo Benavides sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 451

En Córdoba a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número

492/05, a instancia de doña María Eva Muñoz Mejías, representada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida de la Letrada Sra. Ruiz López, contra don Enrique Horacio Gallardo Benavides, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago, en nombre y representación de doña María Eva Muñoz Mejías contra don Enrique Horacio Gallardo Benavides, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al art. 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Horacio Gallardo Benavides, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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