Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 08/11/2005

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Otros. DIPUTACION RPOVINCIAL DE GRANADA

ANUNCIO de la Agencia Provincial de Administración Tributaria de bases.

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Por Resolución de la Vicepresidencia de la APAT núm. 239 de fecha 22 de septiembre de 2005, se aprueban las bases y convocatoria que han de regir las pruebas selectivas para cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición libre, 2 plazas de Agentes de Gestión Tributaria y Recaudación, adscritas a la Agencia Provincial de Administracin Tributaria (antiguo Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria) de la Excma. Diputación Provincial de Granada, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Plazas objeto de las convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, turno libre de 2 plazas de Agentes de Gestión Tributaria y Recaudación, vacantes en la plantilla de este Organismo Autónomo dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, dentro de las plazas reservadas a funcionarios de carrera, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2005. Estas plazas se encuentran comprendidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Auxiliar, y dotadas presupuestariamente con los emolumentos correspondientes al grupo de clasificación C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás especificados en la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en el presente concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, podrán participar en el concurso-oposición los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en las mismas condiciones que los aspirantes de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años, conforme a lo dispuesto en el articulo 135 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado, en virtud de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Dado el número de plazas convocadas, en la presente convocatoria no se reservan plazas para el turno restringido de minusvalia al que se refiere la Disposición Adicional Decimonovena de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, de Empleo Público de Discapacitados. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza. A estos efectos, podrán establecerse para las personas con la condición legal de minusválidos que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los ejercicios de esta convocatoria. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición motivada, concretando las adaptaciones necesarias, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de

instancias. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición, lo solicitarán en instancia dirigida al limo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Administración Tributaria de Granada, según el modelo que figura en el Anexo II, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad y documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los méritos alegados para su valoración en la fase del concurso, en su caso. Igualmente deberán aportar justificante del ingreso de los derechos de examen expedido por el órgano competente.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen serán de 21 euros que se ingresarán en la Caja de la APAT mediante ingreso en la Cuenta de Caja Granada 2031.0301.61.0100442220.

En ningún caso, la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la

solicitud referida anteriormente. Solo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable a la Agencia Provincial de Administración Tributaria.

Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Granada (Pza. Mariana Pineda, núm. 7, de Granada), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el llmo. Sr. Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Contra esta Resolución, se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación, será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguno, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El llmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Administración Tributaria, o Diputado Provincial en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por ésta, entre los funcionarios con igual o superior grupo de titulación que la plaza convocada.

- Tres funcionarios de la Agencia Provincial de Administración Tributaria o, en su defecto, de la Diputación Provincial de Granada, con igual o superior grupo de titulación que la plaza convocada, designados por el Ilmo. Sr. Presidente.

- Dos representantes de los trabajadores, de los que uno será designado por el Delegado de Personal de la Agencia Provincial de Administración Tributaria, y el otro será designado por el Sr. Presidente a propuesta del Comité de Empresa del

Organismo, ambos funcionarios, con igual o superior grupo de titulación que la plaza convocada.

- Un Secretario, que será designado por el limo. Sr.

Presidente entre funcionarios de la Agencia Provincial de Administración Tributaria o, en su defecto, de la Diputación Provincial de Granada, y que actuará con voz, pero sin voto. La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus miembros, además del secretario, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar

acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mariana Pineda, núm. 7, de Granada, a través del correspondiente tablón de anuncios. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma

prevista en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal, y tendrán voz pero no voto.

Asimismo, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán al Tribunal en la realización de las pruebas.

El Tribunal tendrá la Categoría segunda, de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

I. Concurso.

II. Oposición.

I. Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes definitivamente admitidos al concurso-oposición y que el tribunal valorará, son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica:

A) Antigüedad y méritos profesionales:

- Por estar prestando servicios como personal laboral de la Agencia Provincial de Administración Tributaria a la fecha de la convocatoria, sin interrupción de contrato en los últimos cinco años, en puesto del mismo grupo y titulación al que se opta: 0,2 puntos/mes.

- Por haber prestado servicios como personal laboral en puesto del mismo grupo y titulación al que se opta en cualquier Administración Pública, en el Servicio Provincial de

Recaudación o en la Agencia Provincial de Administración Tributaria, en situación distinta a la recogida en el punto anterior: 0,025 puntos/mes.

En cualquier caso será obligatorio acreditar dichos servicios mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente.

En todo caso, la puntuación máxima por antigüedad y méritos profesionales será de 14 puntos.

B) Cursos, seminarios, congresos, jornadas y conocimientos específicos:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Por la participación como asistente a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,10 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 puntos. Por la participación en cursos, seminarios, congresos y jornadas, como Director, Coordinador o Ponente,

independientemente de la duración: 0,40 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala.

La participación en una misma actividad en distinta condición sólo será objeto de una única puntuación, que será la más favorable para el aspirante.

En todo caso, la puntuación máxima por cursos, seminarios, congresos y jornadas será de 1 punto.

b) Por conocimientos específicos:

Por uso y manejo del Sistema Integral de Recaudación y Gestión de Ingresos Sigepal de SPAI: 3.00 puntos.

Por uso y conocimiento del Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Junta de Andalucía en materia de Recaudación: 2.00 puntos.

Por uso y conocimiento del Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la Seguridad Social: 2.00 puntos.

En cualquier caso será obligatorio acreditar dichos servicios mediante la correspondiente certificación y/o informe expedido por el Organismo competente.

La puntuación a obtener por conocimientos específicos será de

5 puntos.

Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios del Organismo las listas de

aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el

Tribunal publicará en el tablón de anuncios la valoración definitiva de la fase de concurso.

II. Fase de oposición: Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 160 minutos, un cuestionario de 80 preguntas de tipo test, con tres respuestas alternativas, sin deducción por respuestas erróneas o en blanco, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias indicado en los temas 1 al 32, ambos inclusive, del Anexo I de esta convocatoria, y se confeccionarán con una proporción de, al menos, dos preguntas por tema.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 90 minutos, un cuestionario de cinco preguntas objetivas sobre los temas 14 al 32, ambos inclusive, del programa de materias indicado en el Anexo I de esta convocatoria.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la corrección y concreción de las respuestas, la forma de exposición, y el conocimiento de la cuestión planteada.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización escrita, en un tiempo de 90 minutos, de dos pruebas prácticas a elegir por el aspirante de entre seis que proponga el tribunal, de las que tres versarán sobre Función Pública Local y las otras tres sobre Recaudación de Recursos de la Comunidad Autónoma. Estos ejercicios estarán directamente relacionados con los cometidos de la plaza a la que se opta, y referidos a los temas numerados del 33 al 40, ambos inclusive, del programa de materias indicado en el Anexo I de esta convocatoria.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular no programables, de los que acudan provistos.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

En la Resolución del Ilmo. Sr. Presidente a la que se refiere la Base Cuarta, o en resolución distinta, que, en todo caso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se

anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, en su caso, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración después de la

iniciación de las pruebas, o por la inasistencia a las mismas, salvo causa fortuita o fuerza mayor no imputable al opositor, debidamente justificada y acreditada a juicio del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes en los supuestos en que no puedan actuar conjuntamente vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que celebre al efecto este Organismo Autónomo.

En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los

aspirantes que acrediten su personalidad, debiendo éstos de ir provistos del DNl, NlE, pasaporte o carnet de conducir. Una vez terminada la corrección de cada ejercicio integrante de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios, la relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio, con las calificaciones

correspondientes, y que podrán acceder a la siguiente prueba. La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación por los conceptos que sucesivamente se indican:

a) Puntuación en Fase de Concurso.

b) Puntuación del tercer ejercicio.

c) Puntuación del segundo ejercicio.

d) Puntuación del primer ejercicio.

e) Puntuación otorgada a los méritos enunciados en la Base relativa a la Fase de concurso.

Octava. Relación de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Agencia la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas, exponiéndola al público, y elevándola a la Presidencia, con propuesta de nombramiento, como funcionarios de carrera.

Novena. Bolsa de trabajo para futuras contrataciones.

Cuando las necesidades del Organismo Autónomo demanden la celebración de contrataciones temporales, podrá realizarse la selección de entre aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan alcanzado al menos doce puntos en la fase de concurso.

Décima. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación de la relación de aprobados a que se refiere la Base anterior, los aspirantes que figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y

requisitos exigidos en la Base Segunda, a saber:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado del original para su compulsa).

2. Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.

3. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

4. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, así como no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

5. Declaración responsable de reunir la aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de la plaza objeto de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial, proponiéndose por el Tribunal nombramiento del siguiente aspirante aprobado siguiendo el orden de puntuación final. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos

exigidos en su anterior nombramiento, siendo suficiente la presentación de un certificado del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, justificativo de su condición y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquéllos que se exigen y no consten en su expediente personal.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Comunidad Europea.

Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el limo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Administración Tributaria de Granada efectuará el

nombramiento correspondiente, debiendo el interesado tomar posesión de su puesto en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el plazo reglamentario, sin causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.

Decimosegunda. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Decimotercera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables y concordantes.

Decimocuarta. Impugnación.

La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 22 de septiembre de 2005.- El Vicepresidente, Andrés Ruiz Martín.

ANEXO I

AGENTES DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local español. Entidades que lo integran.

Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Fuentes del derecho administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la costumbre y principios generales del derecho.

7. La ley: concepto y clases. El reglamento: clases.

Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Los

reglamentos locales.

8. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

TEMARIO ESPECIFICO

9. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

10. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

11. Los recursos de las haciendas locales: enumeración. Recursos de los Municipios y de las Provincias. Recursos de otras Entidades locales. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Los ingresos de derecho privado.

12. Potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria. El establecimiento de recursos no tributarios.

13. Los Tributos Locales: Clasificación, visión general de las figuras impositivas.

14. El derecho financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

15. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estructura y contenido. Principales innovaciones. Régimen transitorio.

16. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.

17. Las tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipo de gravamen y deuda tributaria.

18. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía. Devengo. Prestaciones personales y de transporte.

19. Contribuciones especiales. Concepto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Criterios de reparto. Cuota. Beneficios fiscales. Anticipos y aplazamiento de cuotas. Colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización.

20. La Diputación Provincial de Granada. El reglamento

orgánico provincial. Formas de gestión de los servicios provinciales.

21. La Agencia Provincial de Administración Tributaria de Granada. Régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Convenios con los Ayuntamientos.

22. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujetos activos. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

23. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.

24. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El

procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria.

25. La extinción de la obligación tributaria. El pago:

requisitos, medios y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: La prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

26. La recaudación de los tributos. Organos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

27. El procedimiento de recaudación en vía de apremio:

iniciación, títulos para la ejecución y providencia de

apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

28. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.

29. Las garantías tributarias: concepto y clases. Las

garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derechos de retención. Las medidas cautelares.

30. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

31. Las infracciones tributarias: conceptos y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

32. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria, en especial los dictados por las Entidades

Locales. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. Los ingresos de Derecho Privado.

33. Convenio de Recaudación entre la Junta de Andalucía y Diputación Provincial de Granada.

34. Intercambio de información en soporte papel, relación de liquidaciones apremiadas entre Junta de Andalucía y Diputación Provincial de Granada.

35. Intercambio en soporte papel de ficheros con Resultados de Gestión de Cobro.

36. Recursos de la Comunidad Autónoma: especial referencia a Sucesiones y Transmisiones.

37. El personal al servicio de la Administración Local. Sus clases y régimen jurídico.

38. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de la Administración Local. Las situaciones

administrativas de los funcionarios públicos locales.

39. Derechos del personal al servicio de la Administración Local. Especial consideración del régimen retributivo y del sistema de protección social.

40. Deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen

disciplinario.

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