Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 08/11/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PILAS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña Teresa Anguas Hernández, Alcaldesa Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla),

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha

28 de junio de 2005, ha aprobado la convocatoria de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005, así como las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL (TURNO LIBRE - GRUPO A), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO. LA PLAZA OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA SE INTEGRA EN UN PROCESO DE ESTABILIZACION DE EMPLEO EN PRECARIO, CON PRESTACION DE SERVICIOS DURANTE PERIODOS DE HASTA

QUINCE AÑOS, EN EL AYUNTAMIENTO DE PILAS

Dada la estructura organizativa permanente del Excelentísimo Ayuntamiento de Pilas, resulta necesario contar con la figura de un Técnico de Administración General, cuyas funciones quedarán vinculadas, según las necesidades de cada momento, a las áreas principales de Gestión Administrativa. Sus funciones serán, según las necesidades que se planteen en cada momento, de Dirección/Organización de áreas y personas, Disciplina Jurídico-procedimental, Gestión financiera y/o Gestión de Calidad.

Las tareas desempeñadas por este puesto de trabajo tienen autonomía propia, no pudiendo ni debiendo ser contratadas mediante servicios externos, dado que con frecuencia se concretarán en la dirección, gestión, estudio, propuesta y seguimiento de procesos jurídicos, económicos y de organización municipal.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de oposición libre de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pilas, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005, y que se relaciona en las presentes Bases:

Grupo A: Técnico de Administración General:

Núm. plazas vacantes: 1.

Turno libre: 1.

Plaza: Técnico de Administración General. Núm. de plazas convocadas: 1.

Grupo de clasificación: A.

Funciones: Dirección, gestión, estudio y propuesta. Que con frecuencia se concretarán en Dirección/Organización de áreas y personas, Disciplina Jurídico-procedimental, Gestión Financiera y Gestión de Calidad, así como en aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal.

Requisitos específicos: Titulación: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta

convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo

establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

B) Tener dieciocho años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes para su expedición.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la

convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado

introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de las mismas, en sobre abierto; para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su

presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso

selectivo. No obstante lo anterior, deberá adjuntarse

inexcusablemente a la citada instancia la fotocopia compulsada del título académico que habilite al candidato para participar en el proceso selectivo.

e) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 30,17 euros. Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Técnico de Administración General (grupo A) del Ayuntamiento de Pilas".

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

f) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo

71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Pilas, o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la

responsabilidad, de modo delegado, en la Junta de Gobierno Local del ente local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas

certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Presidente de la Corporación Municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Suplente: Un miembro de la Corporación, que será previamente nombrado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

- Tres miembros de la Corporación Municipal, nombrados por el Presidente (sus suplentes serán también miembros de la misma).

- Dos Técnicos expertos en Administración Local, designados por el Alcalde-Presidente (que nombrará igualmente a sus suplentes).

- Un Técnico nombrado por la Junta o Delegado de Personal de la Corporación (que nombrarán igualmente al suplente).

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que designará igualmente a su suplente.

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la colaboración a sus tareas, presencial o no, de asesores especialistas o instituciones públicas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias a fin asegurar el correcto

desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado, la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias, recursos o peticiones que se formulen.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios 1A y 1B (fase única de oposición - hasta un máximo de 20 puntos) de la misma base sexta.

Sexta 1. Fase de Oposición:

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los

ejercicios que se especifican y en relación a los programas del Anexo I de estas bases.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

Ejercicios:

1.A) Ejercicio primero, teórico-práctico: consistirá en un examen (a elegir entre los tres propuestos al candidato) que versará sobre las materias contempladas en el programa de la convocatoria. Podrá encargarse la redacción de las propuestas de examen a los Vocales técnicos y a servicios de otras entidades locales. La calificación del ejercicio irá de 0 a 10 puntos, y en su enunciado podrán plantearse preguntas con respuestas alternativas. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. La duración de la prueba será como máximo de dos horas.

1.B) Ejercicio segundo, práctico: Consistirá en un examen práctico, con propuesta de Resolución (a elegir entre los tres propuestos al candidato) y versará sobre las materias

contempladas en el programa de la convocatoria. Podrá

encargarse la redacción de las propuestas de examen a los Vocales técnicos y a servicios de otras entidades locales. La calificación del ejercicio irá de 0 a 10 puntos, y en su enunciado podrán plantearse preguntas con respuestas

alternativas. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de

calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. La duración de la prueba será como máximo de dos horas y media. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio será automáticamente eliminado.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Séptima. Disposiciones de carácter general del proceso

selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la prueba, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo del ejercicio a realizar, en el lugar, fecha y hora que se señale, quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Octava. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder al de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. (Al mismo tiempo, remitirá a la Autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido mejor calificación no llegaran a tomar posesión de la plaza, pasando entonces a nombrarse al siguiente).

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer, con causa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada del art. 114 y ss. frente al Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes desde la resolución expresa o recurso extraordinario de revisión previsto en el art. 118 de la misma (si

correspondiese) cuando concurran los motivos previstos, así como cualquier otro recurso o acción con causa en la normativa vigente.

Novena. Nombramiento definitivo.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá al nombramiento, en calidad de funcionario, del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo el nombramiento de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente al

nombramiento anulado.

Estos nombramientos serán notificados a los interesados y publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes nombrados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea

notificado el nombramiento.

Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

En el momento de su incorporación se les entregará una

diligencia de inicio de prestación de servicios como

funcionarios.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Decimoprimera. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la

Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC. Esto es, mediante la

interposición del recurso de alzada previsto en sus artículos

114 y 115, recurso potestativo de reposición propio de sus artículos 116 y 117, en su caso el recurso extraordinario de revisión propio del artículo 118, de la misma Ley; o, de proceder, el recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales o Juzgados de este orden jurisdiccional.

ANEXO I

TEMARIO TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL (GRUPO A)

T E M A R I O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Características y

estructura. Principios generales.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.

3. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución Española.

4. Las Cortes Generales: Composición y funciones.

5. El Gobierno: composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

6. El Poder Judicial. Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias.

7. El Tribunal Constitucional: Organización y atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Conflictos constitucionales.

8. Las Comunidades Autónomas: Naturaleza y tipologías.

9. Los Estatutos de Autonomía: Significado y naturaleza jurídica. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

10. El municipio y la provincia. Principios constitucionales. La autonomía local.

11. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local.

12. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza: El Parlamento. El Presidente de la Junta. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

13. La Administración de la Comunidad Autónoma: Principios informadores y organización.

14. La Administración Pública: Concepto. Principios

Constitucionales de la Administración Pública española.

15. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

16. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Clases de leyes. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Los Decretos-Leyes. La delegación legislativa.

17. El Reglamento. Titulares de la potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. Inderogabilidad singular de los reglamentos. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del derecho.

18. La posición jurídica de la Administración Pública.

Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

2. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos. Eficacia de los actos administrativos. La obligación de la Administración Pública de resolver. El silencio

administrativo.

3. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. Anulación y revocación.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Principios generales de los recursos administrativos. Materias

recurribles, legitimación y órgano cometente.

5. El procedimiento administrativo: regulación, principios y fases del procedimiento administrativo.

6. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Clases de expedientes de contratación. Procedimiento y formas de adjudicación. Ejecución,

modificación y extinción de los contratos.

7. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de policía y sus límites.

8. Las licencias: Concepto, naturaleza y clasificación. El condicionamiento de las licencias.

9. El Servicio Público. Evolución del concepto. Los modos de gestión del servicio público. Los servicios públicos

virtuales. Los servicios públicos virtuales impropios.

10. Las sanciones administrativas. Fundamentos y límites de la potestad sancionadora. Principios reguladores. El

procedimiento sancionador.

11. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.

Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causas. El procedimiento expropiatorio. Garantías jurisdiccionales.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración local andaluza. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

13. La Jurisdicción Administrativa (I): concepto y naturaleza. Extensión y límites. Sistema de organización. Evolución histórica y régimen jurídico español.

14. La Jurisdicción Administrativa (II): órganos y

competencias. Las partes. Objeto del recurso.

15. La Jurisdicción Administrativa (III): Procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra Resoluciones judiciales. Ejecución de sentencias.

16. Fuentes del Ordenamiento Local. Legislación estatal sobre régimen local. Legislación autonómica sobre régimen local.

17. La potestad reglamentaria de los entes locales. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de aprobación, publicación y entrada en vigor. Límites de la potestad reglamentaria. Régimen de impugnación.

18. La Provincia. Evolución histórica. Régimen actual.

Organización. Organos necesarios y complementarios de las Diputaciones Provinciales. Sistema de elección de Diputados y Presidentes.

19. Competencias de la Provincia. Relaciones con la

Administración estatal y autonómica.

20. El municipio. Evolución histórica. Clases de Entes en el derecho español. Sistema de constitución de los entes

municipales.

21. El territorio municipal. La población municipal. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

22. La organización del municipio. Organos necesarios y complementarios de los Ayuntamientos. Sistemas de elección de Alcaldes y Concejales.

23. Competencias del municipio.

24. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedimientos de constitución y celebración. Clases y forma de acuerdos. Actas y certificaciones.

25. Entidades Locales no territoriales. Los consorcios

administrativos: Concepto y naturaleza.

26. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases. La Función Pública Local y su organización. Especial

referencia a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

27. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

28. Derechos y deberes de los funcionarios locales.

Incompatibilidades. Responsabilidad y régimen disciplinario.

29. Los bienes de los entes Locales. Concepto y Clasificación. Principios constitucionales. Adquisición y enajenación. Permuta. Deslinde.

30. Uso y aprovechamiento de los bienes de Entidades Locales. Conservación, defensa y prerrogativas con respecto a los mismos.

31. Los Ingresos Públicos: concepto y caracteres. Criterios de Clasificación. Los ingresos patrimoniales.

32. Las prestaciones patrimoniales de carácter público: Principios constitucionales. Los tributos: Concepto y

clasificación.

33. Las Haciendas Locales: Principios constitucionales. Recursos de las Entidades Locales en general. Recursos de los Municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras Entidades Locales.

34. Las Ordenanzas Fiscales: Clases, contenido y

procedimientos de aprobación.

35. El gasto Público: Concepto y Clasificación. Principios constitucionales.

36. El Presupuesto de las Entidades Locales: Concepto y principios presupuestarios. Procedimiento de elaboración y aprobación. Vigencia y prorroga del presupuesto.

37. Las competencias de las Entidades Locales andaluzas en materia de protección del Medio Ambiente (I). El control de actividades. La Licencia de actividades clasificadas.

38. Las competencias de las Entidades Locales andaluzas en materia de protección del Medio Ambiente (II). LA gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento del agua y el

tratamiento de las aguas residuales.

39. Las competencias sanitarias de las Entidades andaluzas. Los Centros de Salud de titularidad de las Entidades Locales. Cementerios y servicios funerarios. Policía sanitaria

mortuoria.

40. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en el comercio. La defensa de los consumidores y usuarios. Especial referencia a la legislación sectorial andaluza.

41. La participación de las Entidades Locales andaluzas en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo. El Plan de vivienda y los Convenios ínter

administrativos de colaboración.

42. La contratación administrativa. Los contratos de las Administraciones Locales. Especialidades en relación con el régimen general de la contratación de las Administraciones Públicas. Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación.

43. El contrato administrativo de obras: Concepto,

preparación, adjudicación, ejecución y extinción.

44. El contrato de gestión de servicios públicos: Concepto. Modalidades. Adjudicación, ejecución y extinción.

45. El contrato de suministro: Concepto, adjudicación,

ejecución y extinción.

46. Los contratos de consultoría y asistencia, y de servicios. Concepto. Adjudicación, ejecución y extinción.

47. Evolución histórica de la legislación urbanística

española. La Ley del suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autonómicas y de las Entidades Locales.

48. La ordenación del territorio. La Carta Europea de

Ordenación del Territorio. La Ordenación del Territorio en Andalucía. Ordenación del Territorio y Urbanismo: Problemas de articulación. Los Instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística.

49. Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo en

Andalucía: La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía. Disposiciones Generales.

50. La Clasificación del Suelo. Contenido Urbanístico de la propiedad del suelo: Principios, derechos y deberes.

51. Régimen jurídico de las distintas clases de suelo. El régimen del suelo no urbanizable, urbanizable y urbano. Ordenación legal de directa aplicación.

52. Areas de reparto. Aprovechamiento urbanístico. El registro de Transferencias de aprovechamiento.

53. Parcelaciones urbanísticas. Régimen jurídico de las parcelaciones urbanísticas.

54. Planeamiento general y planeamiento de desarrollo en la ordenación urbanística. Planes Generales de Ordenación

Urbanística. Procedimiento de elaboración y aprobación. Contenido. Documentación. Convenios urbanísticos de

Planeamiento.

55. Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de

sectorización. Procedimiento de elaboración y aprobación. Contenido. Documentación.

56. Planes de Desarrollo: Planes parciales, especiales y estudios de detalle. Procedimiento de elaboración y

aprobación. Contenido. Documentación. Catálogos: Objeto, elaboración, aprobación y registros.

57. Otros instrumentos de ordenación. Normativas directoras para la ordenación urbanística. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

58. Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.

59. La intervención del mercado del suelo. Patrimonios

públicos de suelo. Derecho de superficie y derechos de tanteo y retracto.

60. Ejecución del planeamiento. Aspectos generales. Desarrollo de la ejecución. Dirección, inspección y control de la

ejecución.

61. Gestión de la actividad de ejecución. Gerencias

urbanísticas. Convenios de colaboración. Consorcios.

Delegación de competencias. Convenios de gestión urbanística.

62. La actividad de ejecución. Presupuestos. Proyectos de urbanización. Re-parcelación.

63. Sistemas de ejecución. Disposiciones generales.

64. Sistemas de expropiación. Sistemas de cooperación.

Sistemas de compensación.

65. Ejecución de dotaciones. Obtención del suelo y formas de ejecución.

66. Otras formas de ejecución: obras públicas ordinarias, actuaciones urbanizadoras no integradas; ejecución en áreas de gestión integrada; ejecución de obras de edificación.

67. Conservación de obras y construcciones. Deber de

conservación y rehabilitación. Ruina urbanística. Ordenes de ejecución.

68. Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos y procedimiento. La reversión de bienes expropiados.

69. Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia.

Procedimiento y competencias para su otorgamiento. Vigencia de las licencias. Suspensión y revisión de licencias. Garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística.

70. Inspección urbanística: funciones de la inspección, visitas y actas de inspección. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Organos competentes. Actos en curso de ejecución y actos terminados.

71. Protección de la legalidad urbanística y procedimiento sancionador. Competencias de la Comunidad Autónoma en materia de protección urbanística.

72. Infracciones y sanciones urbanísticas. Sujeto responsable, competencia y procedimiento. Tipos básicos y específicos de infracciones y sanciones.

73. Régimen transitorio de la legislación urbanística andaluza tras la aprobación de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

74. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Definición. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.

75. Clima social y calidad de vida laboral. Formación

Continua. La comunicación en las Organizaciones.

76. Planificación de carreras profesionales. Evaluación, desarrollo, diseño, puesta en práctica y estrategias en la Administración Local.

77. Planificación, gestión y desarrollo de recursos humanos. Dirección por objetivos en la Administración Local.

78. Calidad de servicio al ciudadano. Implantación y

desarrollo en la Administración Local.

79. Conceptos organizativos en la empresa.

81. Conceptos fundamentales de la calidad.

82. La Gestión y organización de la calidad. Herramientas básicas y para la mejora de la calidad.

83. La calidad en la legislación de la Unión Europea. Nuevo enfoque y enfoque global.

84. Infraestructura de la calidad en España: Acreditación y certificación.

85. Normalización. Normas de la serie 45.000. Modelos de la calidad total.

86. UNE EN ISO 9000 de 2000. ISO 9001 de 2000. Evolución histórica y desarrollo práctico.

87. Orientación a procesos. Control de eficacia de procesos.

88. Calidad en las compras y subcontratación de la calidad. Calidad en Ventas y servicios postventa.

89. Control de equipos de medida de calidad y Evaluación de los sistemas de calidad.

90. Medición de la satisfacción de los clientes y gestión económica de la calidad.

91. Calidad y recursos humanos.

92. Organización y motivación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 14 de julio de 2005.- La Alcaldesa Acctal., Teresa Anguas Hernández.

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