Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 14 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1275/2002. (PD. 277/2005).

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NIG: 2906742C20020025500.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1275/2002. Negociado:.Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Ana Romero López.

Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.

Contra: Doña Sandra Damaschke Cuadra, Humberto Cuadra Gamir y Ofesauto.

Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1275/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga a 17 de mayo de 2004.

Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez adjunto del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, seguidos en este Juzgado con el núm. del año 2002, a instancia de doña Ana Romero López, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Sr. Calvente Muñoz, contra doña Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, declarados en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Ofesauto, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Páez Gómez, asistido del Letrado Sr. Guijarro Hernández,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana Romero López, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Sr. Calvente Muñoz, contra doña Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, declarados en rebeldía, y Ofesauto, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Páez Gómez, asistido del Letrado Sr. Guijarro Hernández, se acuerda:

1. Condenar a doña Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, al pago de la cantidad de 704,55 euros.

2. Solidariamente con los anteriores, condenar a la entidad aseguradora Ofesauto, al pago de la cantidad de 704,55 euros.

3. Condenar a la Compañía Aseguradora Ofesauto al pago del interés legal del 20 por ciento anual devengado por la suma de

704,55 euros desde el 3 de enero de 2002.

4. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, advirtiendo a los condenados que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el

establecimiento destinado al efecto.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, cuyos domicilios se desconocen, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de enero de dos mil cinco.- La

Secretario.

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