Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix", incluido el "Descansadero de la Venta del Puntal", en el término municipal del Huélago, provincia de Granada (VP 083/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Iznalloz a Guadix", incluido el Descansadero de la Venta del Puntal, en el término municipal de Huélago (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix", en el término municipal de Huélago, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de Iznalloz a Guadix", en el término municipal de Huélago, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 98, de fecha 2 de mayo de 2003.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de don Manuel Garrido García y por don Antonio Fernández Guzmán, en representación de su mujer, doña Dolores Zambrano Torres, en las que manifiestan su disconformidad con parte del trazado de la Cañada propuesto.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 20, de fecha 2 de febrero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 10 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix", en el término municipal de Huélago, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Manuel Garrido García y por don Antonio Fernández Guzmán, en representación de su mujer, doña Dolores Zambrano Torres, indicar que se han estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la Cañada, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación,

realizándose las correcciones entre los puntos núms. y 31, y

61 y 69, reflejándose dichos cambios en la proposición y en los planos de deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 31 de agosto de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Iznalloz a Guadix", incluido el "Descansadero de la Venta del Puntal", en el término municipal de Huélago, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.057,47 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descansadero de la Venta del Puntal:

- Superficie: 13.028,52 m.

Descripción:

CAÑADA REAL DE IZNALLOZ A GUADIX

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Huélago, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, y de una longitud total deslindada de siete mil cincuenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros. El primer tramo tiene una longitud de cinco mil setecientos veinticuatro metros con tres centímetros y una anchura de setenta y cinco con veintidós centímetros. El segundo tramo tiene una longitud de mil trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros y una anchura treinta y siete metros con sesenta y un centímetros. La superficie total deslindada es de cuarenta y siete hectáreas noventa y nueve áreas y ochenta y ocho con una centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Iznalloz a Guadix, tramo que parte del límite de términos con Morelábor y termina en el límite de términos con Fonelas y que linda:

- Al Norte: Desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 108I, y de forma consecutiva con doña María Fernández López (parcela catastral 4/63), con la

carretera de Moreda a Darro (4/9003, cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la Cañada Real de los Potros, con don Manuel Garrido García (4/49 y

4/41), con don Francisco Martínez Marín (4/39) con don

Francisco Vílchez Fernández (4/37), con doña Dolores Fernández Vílchez (4/34), con don Manuel Martínez Fernández (4/32), con doña Rosa Gómez Quesada (4/30), con don José Monedero Sánchez (4/29), con doña Dolores Fernández Vílchez (4/27), con don Antonio Vílchez Moreno (4/25), con don Conrado Ruiz Pardo (4/22), con doña Josefa Vílchez Moreno (4/19), con don Enrique Vílchez Moreno (4/68), con don Francisco Avilés Cobo (4/16), con don Juan Vílchez Fernández (4/80), con don Antonio

Fernández Plaza (4/10), con don Juan Vílchez Fernández (4/9), con don Antonio Vílchez García (4/7), con don Manuel Montalvo Sánchez (4/5), con el Barranco de Romalique (3/9001,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Manuel Montalvo Sánchez (3/43), con don Manuel Montalvo Sánchez (3/41), con don Antonio Fernández Quesada (3/31), con doña Carmen Ruiz Pérez (3/30), con don Jesús Gómez Plaza (3/27), con un camino (3/9006, Ayuntamiento de Huélago), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/46), con un camino (4/9005, Ayuntamiento de Huélago), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/26), con un camino (4/9005, Ayuntamiento de

Huélago), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/24), con el Arroyo de Rambla Seca (3/9009, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/46), con la carretera de Darro a la Estación de Huélago (3/9010, Consejería de Obras Públicas), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/22), con don José Monedero Sánchez (3/21), con doña Herminia García Pardo (3/20), con don Antonio

Monedero Sánchez (3/19 y 3/18), con don José García Caro (3/17), con don Manuel Vílchez Carmona (3/16) y con doña María Zambrano Torres (3/15).

- Al Oeste: Con la Cañada Real de Iznalloz a Guadix o Camino de Córdoba en el término municipal de Morelábor.

- Al Sur: Desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 107D, y de forma consecutiva con doña María Fernández López (4/63), con la Cañada Real de los Potros, con doña Elena Avilés Molero (4/47), con don Fernando Vílchez Pardo (4/40), con don Francisco Martínez Marín (4/38), con don Francisco Vílchez Fernández (4/36), con doña Dolores Fernández Vílchez (4/34), con don Manuel Martínez Fernández (4/33), con doña Rosa Gómez Quesada (4/31), con don José Monedero Sánchez (4/28), con doña Dolores Fernández Vílchez (4/26), con don Miguel Vílchez Santoyo (4/24), con don Conrado Ruiz Pardo (4/23), con doña Josefa Vílchez Moreno (4/18), con don Enrique Vílchez Moreno (4/67), con don Francisco Avilés Cobo (4/17), con don Juan Vílchez Fernández (4/15), con don Antonio Fernández Plaza (4/11), con don Antonio Vílchez García (4/8), con don Francisco Martínez Marín (4/6), con el Barranco de Romalique (3/9001, Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir), con don Manuel Montalvo Sánchez (3/33), con don Antonio Fernández Quesada (3/32), con doña Carmen Ruiz Pérez (3/29), con don Jesús Gómez Plaza (3/28), con un camino (3/9005, Ayuntamiento de Huélago), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/48), con un arroyo (3/9007, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña María Dolores

Zambrano Torres (3/26), con un camino (3/9003, Ayuntamiento de Huélago), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/24), con el Arroyo de Rambla Seca (3/9009, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/46), con la carretera de Darro a la Estación de Huélago (3/9010, Consejería de Obras Públicas), con doña María Dolores Zambrano Torres (3/23) y con el término municipal de Guadix.

- Al Este: Con la Cañada Real de Iznalloz a Guadix o de Venta Tejada en el término municipal de Fonelas.

DESCANSADERO DE LA VENTA DEL PUNTAL

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley

3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Huélago,

provincia de Granada, de forma poligonal, con una superficie deslindada de una hectárea, treinta áreas y veintiocho con cincuenta y dos centiáreas y de un perímetro deslindado de cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y siete centímetros, que se conoce como Descansadero de la Venta del Puntal, tramo que se encuentra en el cruce de la Cañada Real de los Potros y de la Cañada Real de Iznalloz a Guadix. Dentro del perímetro del Descansadero existen unas construcciones con distintas dependencias, entre ellas, la conocida como "Venta del Puntal". Linda al Norte desde el punto D hasta el punto B y de forma consecutiva con la Cañada Real de Iznalloz a Guadix, con don Antonio, don Rafael y don Manuel Garrido García (parcela catastral 4/48) y con la Cañada Real de los Potros. Al Oeste desde el punto D hasta el punto F y de forma consecutiva con la Cañada Real de Iznalloz a Guadix y con doña María Fernández López (4/63). Al Sur desde el punto F al punto G y de forma consecutiva con la carretera de Moreda a Darro (4/9003, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la Consejería de Agricultura (4/46) y con la Cañada Real de los Potros. Y al Este desde el punto G hasta el punto B y de forma consecutiva con la antigua carretera de Moreda a Darro

(4/9004), con doña Elena Avilés Molero (4/47), con la Cañada Real de Iznalloz a Guadix y con la Cañada Real de los Potros."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 11 de octubre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE IZNALLOZ A GUADIX", INCLUIDO EL "DESCANSADERO DE LA VENTA DEL PUNTAL", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HUELAGO, PROVINCIA DE GRANADA (VP 083/03)

COORDENADAS UTM DE LA V.P. "CAÑADA REAL

DE IZNALLOZ A GUADIX", T.M. HUELAGO

COORDENADAS "DESCANSADERO DE LA VENTA DEL PUNTAL"

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