Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 20 de octubre de 2005, por la que se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las subvenciones correspondientes al segundo trimestre de 2005, por la prestación por estos Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada en cada Colegio durante el segundo trimestre de 2005, junto con la justificación del coste económico por los gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a aquellas.

Asimismo, cada uno de los once Colegios de Abogados que existen en la Comunidad Autónoma de Andalucía ha remitido a esta Consejería las solicitudes donde se contienen, cuantificadas, las cantidades a percibir por cada una de estas Corporaciones, donde se reseñan, de forma separada, la subvención correspondiente al turno de guardia y asistencia letrada al detenido, la del turno de oficio y la que pertenece a los gastos de funcionamiento e infraestructura, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, ya que este importe no supera al de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al segundo trimestre de 2005, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

Los importes aprobados para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa.

Asimismo, se incluye en la liquidación del turno de oficio del Colegio de Abogados de Huelva, correspondiente a este segundo trimestre de 2005, la cantidad de 22.005,08 E, que no fue liquidada por el citado Colegio en el primer trimestre de

2005, debido a un error informático de esa Corporación profesional.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como los artículos 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la prestación del

servicio de asistencia jurídica gratuita, las subvenciones correspondientes al segundo

trimestre de 2005, por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación

presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48300.14B.:

height="15">.

Segundo. El importe subvencionado deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la

indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al segundo trimestre de

2005, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de

funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvenciones se harán efectivas mediante el libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de

las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el segundo trimestre de 2005.

Las subvenciones que se conceden en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en un total de 459.541,05 E, que es el importe resultante de aplicar el 8% al coste económico

generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita. Esta cantidad no supera la suma de 634.177,27 E, correspondiente a los gastos totales asociados a la prestación de dichos servicios, y supone una media del 72,46% de las actividades desarrolladas por los beneficiarios, todo ello de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2006, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF