Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 24 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de octubre de 2005, de la Sección de Administración General de la Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que ocupa los puestos que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 22 de abril de 2005, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que ocupa los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Almería, 24 de octubre de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

A N E X O

ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA SECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y

BIENESTAR SOCIAL EN ALMERIA, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS/AS FUNCIONARIOS/AS QUE OCUPEN LOS PUESTOS QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 9 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden, por razones técnicas, ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los

Registros, motivo por el cual se hace necesaria la

correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto

204/ 1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los/as

funcionarios/as que ocupen los puestos que a continuación se citan:

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Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo

13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Se deroga cualquier otro acuerdo anterior de esta Sección de Administración General relativo a autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, y que se hubieren adoptado en el ámbito material de las compe

tencias propias de esta Delegación para la Igualdad y

Bienestar Social.

Almería, 24 de octubre de 2005.- La Jefa de Sección de

Administración General, María Luisa Checa Bravo.

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