Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso de casación en interés de la Ley 1/2005.

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E D I C T O

Don Miguel Sanz Septién, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el recurso de casación en Interés de la Ley núm. 1/2005, a instancias de Administración de la Junta de Andalucía, en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1. Estima el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Junta de Andalucía, contra la sentencia núm. 12/05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de Jaén, en el recurso núm. 551/2004, y, respetando la situación jurídica individualizada derivada de la sentencia recurrida, fija la siguiente doctrina legal: "El premio de jubilación regulado en el apartado 10.2 del Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre del mismo año, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá ser reconocido al personal funcionario o interino vinculado a la Administración General de la Junta de Andalucía y a los Organismos Autónomos dependientes de ella, incluidos, en el ámbito de la competencia de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, entre los que no se encuentra el personal al servicio de la Administración de Justicia, y sólo en los casos en que la, jubilación tenga lugar por cumplimiento de la edad correspondiente, sin que pueda hacerse extensivo a los supuestos en que la extinción de la relación funcionarial tenga lugar por cualquier otra contingencia".

2. No hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas del recurso.

Intégrese la presente sentencia, en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, a la Sala de procedencia, interesándole acuse recibo.

Publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 101.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La inserción de este Edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, 31 de octubre de 2005.- El Secretario.

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