Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas a proyectos para la elaboración de materiales y recursos educativos digitales en sofware libre.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 9 de marzo de 2005 (BOJA núm., de

31 de marzo), por la que se convocan ayudas a proyectos para la elaboración de materiales y recursos educativos digitales en software libre, vistos los proyectos presentados por los grupos de profesores y profesoras solicitantes, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Selección según lo previsto en el artículo 6 de dicha Orden, elevada su propuesta y efectuado trámite de audiencia a los interesados, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado,

R E S U E L V E

Primero. Conceder una subvención a los proyectos relacionados en el Anexo I, en la cuantía que para cada caso se indica. El plazo de ejecución de los proyectos será de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en BOJA.

Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención referidas en el Anexo II.

Tercero. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el Director o Directora del grupo seleccionado, previa presentación de las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma de cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Se abonará el 25% del importe de la subvención concedida tras la publicación en BOJA de esta Resolución. El abono del 75% restante se realizará tras la presentación de los resultados del proyecto y previa justificación de la cantidad abonada inicialmente.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias: 0.1.18.00.01.00.485.02.54C,

0.1.18.00.01.00.785.02.54C, 3.1.18.00.01.00.485.02.54C.2006 y

3.1.18.00.01.00.785.02.54C.2006.

Cuarto. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 9 de la Orden de Convocatoria.

Quinto. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada. Los gastos se justificarán mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas y recibos, que deberán ser emitidos a nombre del director o directora del proyecto.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el proyecto, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto.

La cuenta deberá incluir declaración de los conceptos que han sido financiados con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes desde la materialización de cada uno de los pagos de la ayuda.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no justificara debidamente el total de la ayuda recibida, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según

justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y la forma establecida en el artículo

12 de la Orden de convocatoria.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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