Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 21/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2005.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía se constituye como una de las regiones de mayor biodiversidad del continente Europeo. Cuenta con dos Parques Nacionales, el Parque Nacional de Doñana y el Parque Nacional de Sierra Nevada, los cuales son gestionados de manera exclusiva por la Comunidad Autónoma a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de

4 de noviembre, que ha declarado inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.

En la misma línea, se suman a la Sentencia anteriormente citada las Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2005, de

6 de abril, y 100/2005, de 20 de abril, relativas a la Ley de declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada y la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2005, de 20 de abril, sobre el Plan Director de Parques Nacionales.

En este sentido, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 5 dispone que "con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo

3 de este Real Decreto". Asimismo, en su artículo establece que "La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma", para lo cual la misma norma realiza en su Disposición Transitoria una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

En la materia objeto de esta Orden hay que tener presente la entrada en vigor de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han modificado determinados aspectos procedimentales para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma, así como el Título VIII de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos y

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las ayudas y régimen económico

presupuestario.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la

Consejería de Medio Ambiente para la realización de

actividades y proyectos en las áreas de influencia

socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm., de 14 de octubre de 2005, y efectuar la convocatoria pública para el año 2005.

2. Son Areas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 18.2 de la Ley/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo de la Ley/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la Disposición Transitoria del mencionado Real Decreto, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el

incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la

imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos

percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la

subvención, y en particular la de divulgar que la actividad cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado del artículo de la Ley General de Subvenciones.

3. La Consejería de Medio Ambiente exigirá de los

beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo.3 de la Ley General de Subvenciones.Artículo 23. Procedimiento de

reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos

administrativos contenidas en el Título VI de la Ley/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin

perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Orden de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y

ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya

notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la

finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de la presente Orden serán las establecidas en el Título IV de la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2005.

1. Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo

dispuesto en el Real Decreto/2005, de 13 de octubre, por la que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm., de 14 de octubre de 2005.

2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden, sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad,

integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición final única . Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 2 de noviembre de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

height="15">. 4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

5. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la

Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en el Real Decreto/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, en la Ley/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE)/2001 de la

Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 3. Cuantía.

1. La máxima subvención que se puede solicitar para un mismo proyecto será de 300.000 E, todas las anualidades incluidas, para los interesados del primer apartado del artículo.1 de la presente Orden, de 120.000 E para los contemplados en el quinto, y de 60.000 E para los del tercero y el cuarto.

2. Para las pequeñas y medianas empresas y empresarios

autónomos del apartado segundo del artículo.1 mencionado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE)/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija de conformidad con lo establecido en Reglamento en 100.000 E durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del

objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 E en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 E en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con

anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán

aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de

eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Entidades Locales.

a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada.

b) Las Entidades Locales menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

c) Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques

Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

- Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales, pretendan implantar su actividad en la misma.

- Cuando, no residiendo en dicha área de influencia

socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Doñana o de Sierra Nevada actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de tales Parques.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro

legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su

aprovechamiento ordenado en el área de influencia

socioeconómica del Parque Nacional de Doñana o del Parque Nacional de Sierra Nevada.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales citados, históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de acuerdo con el artículo de la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en desarrollo de la Ley General de Subvenciones reglamentariamente se

determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley referida en el apartado anterior o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las

agrupaciones previstas en el apartado.5.b) del artículo de esta Orden cuando concurra alguna de las prohibiciones

anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley Orgánica/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios de las

subvenciones reguladas en la presente Orden quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Descripción de las subvenciones.

Podrán ser objeto de subvención:

1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la

conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la

conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la

tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los citados Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los mismos ocasionado por infraestructuras

preexistentes.

e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales de Doñana o de Sierra Nevada.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los citados Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus

propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o

vinculado a otras iniciativas de carácter económico.

h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antig?edad acreditada de más de 50 años.

2. Las actividades de carácter distinto a la inversión

referidas a:

a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que

justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda de

cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en el artículo de esta Orden puntuando cada proyecto elegible de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.

2. La puntuación obtenida en cada uno de los apartados que figuran en el Anexo III para aquellas solicitudes de

subvención referidas a actuaciones o proyectos enmarcados en el apartado del artículo, que además contribuyan a la

divulgación de los valores e importancia de los Parques Naciones entre amplios sectores de la sociedad local, y/o la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Naciones en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, se verá incrementada por el factor de multiplicación que se expresa en cada uno de los apartados citados.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios

Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de

resolución.

3. La competencia para la resolución del procedimiento

corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes desde la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo ajustarse al modelo que figura como Anexo I e irá acompañada de una memoria del proyecto adecuada al Anexo II. El modelo de solicitud y la memoria del proyecto se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y en las oficinas de los Parques Nacionales

(Almonte, Hinojos y Aznalcázar en el Parque Nacional de Doñana y Pinos Genil, Huéneja y Canjáyar en el Parque Nacional de Sierra Nevada).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original y copia debidamente legitimadas por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 de la mencionada Ley/1992.

a) Todos los interesados deben presentar los siguientes documentos debidamente suscritos por el interesado o su representante:

- El modelo que figura como Anexo I cumplimentado

adecuadamente con la descripción del proyecto de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención (Anexo II).- Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad

procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras

subvenciones o ayudas.

- Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo.2 de la presente Orden.

b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

1. De forma general:

- Acreditación suficiente o poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la empresa o entidad a la que represente.

- Código de identificación fiscal, así como número de

identificación fiscal de su representante o número de

identificación fiscal en el caso de personas físicas.

2. Entidades locales y otras entidades de derecho público.

- En los casos de entidades locales supramunicipales y otras entidades de derecho público, los documentos constitutivos de las mismas.

3. Empresas y empresarios autónomos.

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la actividad empresarial. En los casos de sociedades mercantiles, se aportará, la escritura de constitución

inscrita en el Registro Mercantil o fotocopia debidamente legitimada del DNI/NIF, Certificado de empadronamiento para los empresarios individuales o autónomos.

- Fotocopia compulsada del alta en el IAE y del alta censal tributaria o certificación expedida por la Agencia Tributaria referida a dichas situaciones.

- En el caso de empresarios autónomos Certificación emitida por autoridad competente de que el mismo realiza o pretende realizar su actividad principal en el ámbito del área de influencia socioeconómica de uno de los Parques Nacionales, según el artículo.1.2.b.

- Cuando proceda, documentación que acredite que el

beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto de Valor Añadido.

4. Personas físicas.

- Declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado no guarda relación con actividades que generan o pueden generar un rendimiento económico a favor del

beneficiario.

5. Instituciones privadas sin fines de lucro.

- Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

- Cuando proceda, documentación que acredite que el

beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido.

6. Beneficiarios del apartado 1.5. del artículo 4.

- Los correspondientes estatutos y certificado del acta de constitución.

4. La solicitud por parte del interesado conllevará la

autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado.

Artículo 9. Subsanación.

Una vez recibidas las solicitudes, examinadas las mismas y la documentación aportada, y transcurrido el plazo de

presentación, si aquella no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un listado de incidencias para que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la referida Ley.

Artículo 10. Informe del Patronato.

La Dirección General de la Red de Espacios Naturales

Protegidos y Servicios Ambientales, solicitará informe al Patronato del Parque Nacional correspondiente, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos del Parque Nacional, lo que se valorará sumando a la puntuación total de los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de la presente Orden:

-,20, si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es alta.

-,10, si la adecuación es media.

-,0, si es baja.

Este informe se deberá emitir en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del mismo.

Artículo 11. Comisión Técnica de Evaluación.

1. Se creará una Comisión Técnica de Evaluación para

asesoramiento del órgano instructor cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales y estará formada por su Presidente que será el Jefe de Servicio de Fomento en Espacios Naturales de la referida Dirección General, un técnico de cada uno de los Parques Nacionales y los Coordinadores de los Planes de Desarrollo Sostenible de las provincias de Almería, Granada, Huelva y Sevilla.

2. Una vez recibido y valorado el informe del Patronato, o transcurrido el plazo para evacuarlo, el órgano instructor recabará de la comisión técnica de evaluación el informe de valoración de todos los proyectos elegibles conforme a los criterios objetivos establecidos en el Anexo III de la

presente Orden.

3. Recibido el informe de la Comisión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un listado

provisional en el que se establecerán los beneficiarios de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio de las mismas, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto

subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, importe sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, la aplicación

presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en su caso, que se considera oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

Artículo 12. Audiencias.

Realizados los trámites señalados en el artículo anterior y previamente a la propuesta de resolución, se someterá a trámite de audiencia a los interesados para que en el plazo de

10 días desde la publicación puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

Finalizado el trámite de audiencia y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales elevará a la persona titular de la Consejería de Medio

Ambiente la propuesta de resolución.

Artículo 14. Resolución, notificación y plazo.

1. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones se dictará por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, contendrá la distribución económica correspondiente y será motivada, fundamentándose en los criterios establecidos en los artículos precedentes, haciendo constar expresamente, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

2. La resolución que pone fin al procedimiento y a la vía administrativa, deberá expresar el beneficiario de la

subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio de las mismas, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto

subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, importe sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, la aplicación

presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en su caso, que se considera oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

3. La referida resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos previstos en la Ley/1992, de 26 de noviembre.

4. En el plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo el

interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al

interesado. En el caso de la aceptación, el beneficiario deberá presentar el proyecto completo de la actividad o inversión para la que se le ha concedido la subvención.

5. Una vez resuelta cada convocatoria anual, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales relación individualizada de los beneficiarios con indicación del proyecto subvencionado y detalle de la cuantía de la subvención concedida. Del mismo modo, al comienzo de cada ejercicio económico trasladará a dicho Organismo la relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior, de acuerdo con el artículo del Real Decreto/2005, de

13 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día

siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio

administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo.4 de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. Cuando se trate de agrupaciones referidas en el

apartado.5.b) del artículo, deberá hacerse constar

expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá

disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención

otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano

competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación, conforme a los modelos establecidos en el Anexo IV de la presente Orden.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control

financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine

reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases

reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de

garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta Orden.

2. Asimismo, deberán cumplir la obligación establecida en el apartado 7 del artículo anterior.

3. El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las subvenciones dará lugar al reintegro de la misma de acuerdo con el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el

libramiento del 75% del importe total de la cantidad

concedida, tras la aceptación por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los

documentos justificativos que se especifican en el artículo y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo.4 de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras (6.050 E), podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa

justificación. Para ello, la actividad no podrá comenzarse antes de realizar la solicitud de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, acreditando el no estar incurso en estos hechos mediante los certificados correspondientes.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo de la Ley/2003, General de subvenciones y se

acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas

electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y

estampillado de justificantes de gasto que se establezca en desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

5. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

II. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 19. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de una subvención en relación con el beneficiario o el proyecto a subvencionar no imputable a la entidad beneficiaria, que deberá comunicarse de forma

fehaciente a la Consejería de Medio Ambiente y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se

acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

2. El beneficiario podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado y la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de

modificación deberá estar suficientemente fundada,

planteándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen. En el caso de que se solicite una prórroga, la petición deberá efectuarse por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 21. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general

conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 22. Causas de reintegro y régimen del mismo.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también iniciar expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 18 de esta Orden y en las demás normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

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