Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 17 de octubre de 2005, de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, por la que se conceden y deniegan subvenciones solicitadas por Asociaciones Turísticas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fortalecimiento del tejido empresarial andaluz para las entidades asociativas sin ánimo de lucro, de ámbito regional o supraprovincial.

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Vistas las solicitudes de subvención para fortalecimiento del tejido empresarial andaluz presentadas por Asociaciones Turísticas en la convocatoria correspondiente al ejercicio

2005, esta Dirección General, en base a los fundamentos jurídicos que se dirán y a los siguientes

HECHOS

Primero. Las solicitudes formuladas por las Asociaciones Turísticas relacionadas en Anexos I y II a esta Resolución, han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la Orden reguladora de referencia.

Segundo. Las solicitudes relacionadas en Anexo III a esta Resolución no reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas, por las causas que se indican en el citado Anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de referencia, es competente para dictar esta resolución la Dirección General, por delegación del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte.

De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y, en uso de las competencias que tengo atribuidas.

HE RESUELTO

Primero. Concesión.

Conceder las subvenciones a las Asociaciones Turísticas que se relacionan en Anexo I a esta Resolución al amparo de la Orden reguladora de referencia, para las acciones, inversión, cuantía y en las condiciones que se especifican.

Denegar las subvenciones solicitadas por las Asociaciones Turísticas relacionadas en Anexo II a esta Resolución, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Denegar las subvenciones solicitadas por las Asociaciones Turísticas relacionadas en Anexo III a esta Resolución que no reúnen las condiciones y requisitos exigidos, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Segundo. Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputan en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.15.00.01.00.786.02.75C.9

3.1.15.00.01.00.786.02.75C.5.2006.

Tercero. Aceptación.

En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, las Asociaciones Turísticas beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Promoción y Comercialización Turística. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación, al interesado.

Cuarto. Pago y justificación.

Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según

justificación, el porcentaje que en cada caso resulta entre la inversión aprobada y la cuantía de la subvención concedida.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de la inversión ejecutada en el plazo de ejecución previsto en la presente Resolución, pudiendo referirse la documentación acreditativa al período de justificación.

El abono se realizará de la siguiente forma: Con el carácter de pago en firme de justificación diferida, se efectuará el primer pago de hasta un 75%, y el resto se abonará tras la justificación de la totalidad de la inversión subvencionada.

La justificación se realizará ante esta Dirección General en la forma prevista por el artículo 13 de la Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de

fortalecimiento del tejido empresarial andaluz (BOJA núm. 52, de 15 de marzo de 2005), plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de la inversión

subvencionada.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Asociaciones Turísticas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de las condiciones enumeradas con carácter general por el artículo 14 de la Orden de 25 de febrero de

2005.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el plazo que, para cada caso, se establece en el Anexo I a la presente Resolución.

Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso o destino turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha de su terminación.

Las Asociaciones Turísticas beneficiarias deberán comunicar a esta Dirección General de Promoción y Comercialización

Turística la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Las Asociaciones beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Sexto. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el

artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o

dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Las prórrogas del plazo de ejecución y las modificaciones del proyecto subvencionado se tramitarán conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Orden de 25 de febrero de 2005.

Séptimo. Reintegro de las ayudas.

En caso de incumplimiento de las condiciones expuestas, así como de las estipuladas en el texto de la Orden reguladora de referencia, podrá ser revocada la concesión de la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Octavo. Notificación.

La notificación de esta Resolución se hará mediante su

publicación en el tablón de anuncios de los Servicios

Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo

59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la publicación simultánea de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que los plazos establecidos se computarán a partir del día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente

requerimiento de anulación en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o directamente y en el mismo plazo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 17 de octubre de 2005.- La Directora General, Ana Gómez Gómez.

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