Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592), Profesores de Música y Artes Escénicas (594), Profesores de Artes Plásticas y Diseño (595) y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (596), en el ámbito de esta comunidad.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de

1996, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 11 de junio), modificada parcialmente por la Orden de 10 de junio de

1999 (BOJA de 31 de julio) y Orden de 21 de diciembre de 2000 (BOJA 9 de enero de 2001) y en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA de 21), se efectúa convocatoria pública para la presentación de solicitudes para participar en las siguientes bolsas:

Profesores de Enseñanza Secundaria (590) de las especialidades:

- Matemáticas (006).

- Dibujo (009).

- Francés (010).

- Música (016).

- Informática (107).

- Sistemas Electrónicos (124).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) de las especialidades:

- Instalaciones Electrotécnicas (206).

- Laboratorio (208).

- Oficina de Proyectos de Construcción (212).

- Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (592) de las especialidades:

- Alemán (001).

- Arabe (002).

- Francés (008).

- Italiano (012).

- Japonés (013).

- Portugués (015).

- Ruso (017).

Profesores de Música y Artes Escénicas (594) de las especialidades:

- Contrabajo (406).

- Fagot (408).

- Flauta de Pico (411).

- Fundamentos de Composición (412).

- Guitarra Flamenca (415).

- Historia de la Música (416).

- Organo (420).

- Orquesta (421).

- Viola (431).

- Violín (433).

- Danza Contemporanea (437).

- Flamenco (438).

- Canto Aplicado al Arte Dramático (441).

- Caracterización e Indumentaria (442).

- Espacio Escénico (448).

- Iluminación (450).

- Interpretación en el Teatro del Gesto (454).

- Literatura Dramática (455).

- Teoría e Historia del Arte (458).

Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño (595) de la especialidad:

- Historia del Arte (516).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (596) de la especialidad:

- Técnicas de Orfebrería y Platería (616).

BASES

1. Requisitos.El personal que participe en la presente

convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos,

referidos al último día de plazo de presentación de

solicitudes:

1.1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2. Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II, Titulaciones, de la Orden de 16 de mayo de 1996, modificada parcialmente por la Orden de 21 de diciembre de

2000, o poseer la titulación y especialidad requerida según Anexo III, Titulaciones y Requisitos Complementarios, de la presente convocatoria, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública Docente y haber superado al menos uno de los ejercicios de la especialidad por la que se opta en la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en

Educación.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación.

1.3. Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica para las

especialidades Matemáticas (590-006), Dibujo (590-009), Francés (590-010) y Música (590-016), están exentos quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, o quienes posean el Título de Maestro/a, Diplomado/a en

Profesorado de Educación General Básica o Maestro/a de Primera Enseñanza, así como los/las licenciados/as en Pedagogía.

1.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación

forzosa.

1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.6. Tener la competencia necesaria para impartir, a nivel teórico y práctico, las materias de las especialidades

correspondientes.

1.7. No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

1.8. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE 8 de noviembre).

La valoración de la citada prueba se realizará por una

Comisión de valoración compuesta por:

Un/una representante de la Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de Educación de Granada.

Un/una representante del Servicio de Gestión de Personal de la Delegación Provincial de Educación de Granada.

Tres Profesores/as pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos/as, por Resolución de esta Dirección General se designarán los miembros de la citada Comisión, indicando lugar y fecha de realización de la prueba. La prueba se calificará con "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario obtener la valoración de "apto/a" para no ser excluido/a.

Contra la valoración de la Comisión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Están exentos/as de la realización de la prueba a que se refiere el párrafo anterior, quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español para Extranjeros, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29),

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (BOE del 15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas

Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o estar en posesión de algún título expedido por centros educativos españoles, tras haber cursado los estudios correspondientes en dichos Centros, o haber superado la prueba de aptitud en convocatorias anteriores.

1.9. Los/las aspirantes a las especialidades de Danza

Contemporánea (594-437) y Flamenco (594-438), que no posean el Título de la misma especialidad o modalidad por la que

participan, deberán realizar una prueba práctica de

conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta

convocatoria.

Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos/as por Resolución de esta Dirección General, se constituirá la Comisión Evaluadora y se indicará lugar y fecha de la

realización de la prueba.

La prueba se calificará con "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario obtener la valoración de "apto/a" para no ser excluido/a.

Contra la valoración de la Comisión, los/las interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Los/las aspirantes deberán aportar la solicitud y

documentación que a continuación se relacionan:

- Instancia según modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica, para aquellas

especialidades para las que sea requisito.

- Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que como Anexo I figura en la Orden de 16 de mayo de

1996 (BOJA de 11 de junio), haciendo constar el apartado o subapartado del citado Baremo por el que se presentan.

- Instancia de petición de destinos indicando la provincia o provincias en que deseen ocupar puesto de trabajo para

sustituciones durante el curso 2005/2006, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Las fotocopias justificativas de los documentos estarán firmadas por los solicitantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales, indicando nombre y apellidos. Los/las solicitantes se responsabilizan

expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir de los/las interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos extremos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Aquellas certificaciones de nota media que no hayan sido expedidas de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), serán transformadas para que figuren como se establece en el citado Real Decreto.

2.2. Lugar de presentación: Las solicitudes habrán de

presentarse en cualquier Delegación Provincial de la

Consejería de Educación o en los lugares y formas que

determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados en la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

3. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos de los solicitantes será

efectuada por las Comisiones Baremadoras que nombren las Delegaciones Provinciales de:

Almería:

- Informática (590-107).

- Sistemas y Aplicaciones Informáticas (591-227).

Cádiz:

- Música (590-016).

- Alemán (592-001).

- Arabe (592-002).

- Italiano (592-012).

- Japonés (592-013).

- Portugués (592-015).

- Ruso (592-017).

Córdoba:

- Flamenco (594-438).

- Espacio Escénico (594-448).

- Iluminación (594-450).

- Canto Aplicado al Arte Dramático (594-441).

- Caracterización e Indumentaria (594-442).

- Interpretación en el Teatro del Gesto (594-454).

- Literatura Dramática (594-455).

- Guitarra Flamenca (594-415).

- Técnicas de Orfebrería y Platería (596-616).

Granada:

- Fundamentos de Composición (594-412).

- Historia de la Música (594-416).

- Teoría e Historia del Arte (594-458).

- Historia del Arte (595-516).

Huelva:

- Sistemas Electrónicos (590-124).

- Instalaciones Electrotécnicas (591-206).

- Laboratorio (591-208).

Jaén:

- Dibujo (590-009).

- Francés (590-010).

- Oficina de Proyectos de Construcción (591-212).

- Francés (592-008).

Málaga:

- Matemáticas (590-006).

- Danza Contemporánea (594-437).

Sevilla:

- Contrabajo (594-406).

- Fagot (594-408).

- Flauta de Pico (594-411).

- Viola (594-431).

- Orquesta (594-421).

- Violín (594-433).

- Organo (594-420).

Las Comisiones Baremadoras estarán integradas por:

Presidente/a: Un/una representante del Servicio de Personal de la Delegación Provincial correspondiente.

Vocales:

- Un/una representante del Servicio de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.

- Los/las funcionarios/as que sean precisos/as, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas.

Cada una de las Centrales Sindicales integrantes de la Junta de Personal, podrá nombrar un/una representante como

observador/a del proceso de baremación.

4. Listas provisionales.

4.1. Una vez recibidas en esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Baremadoras, se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, por Resolución de esta Dirección General, las listas provisionales de

admitidos/as y excluidos/as, especificando, en su caso, los motivos de exclusión.

En las listas de admitidos/as irá incluida, por apartados, la puntuación obtenida según los méritos alegados.

4.2. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. En caso de empate se dirimirá por la mayor puntuación en el apartado 2 del baremo y de persistir éste, por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo en el orden en que aparecen. Si fuera necesario se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. De persistir, se recurrirá a la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar. No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procedería a ordenar a los/las afectados/as según la antig?edad de la obtención del título alegado para participar. En último caso se procederá a ordenar alfabéticamente en orden descendente, utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública,

Resolución de 6 de abril de 2005 (letra E).

4.3. El personal admitido en la Resolución provisional de la presente convocatoria, solo podrá figurar en una especialidad, una vez elevadas todas las listas a definitivas, estando obligado/a a optar por una de ellas en el plazo de

reclamaciones que se establece en el apartado 4.4 de la presente convocatoria.

Si los/las admitidos/as en la Resolución provisional ya figuraban como aspirantes en las listas de alguna especialidad convocada con anterioridad, también estarán obligados a optar por su permanencia en una sola especialidad, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

El incumplimiento de lo previsto en el punto anterior será motivo de exclusión de cuantas listas figure el/la

interesado/a.Quienes formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido por Resolución de esta

Dirección General estarán sujetos a lo dispuesto en la

normativa vigente para el personal interino, durante el curso

2005-2006.

4.4. Contra las listas y méritos citados se podrán interponer, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los mismos lugares señalados en el apartado 2.2 de la presente Resolución.

5. Listas definitivas.

5.1. Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, las Comisiones Baremadoras

remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas correspondientes con las puntuaciones asignadas a los/las solicitantes.

5.2. Por Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la

Consejería de Educación.

6. Petición de destinos.

6.1. Todo el personal presentará, junto con la solicitud de participación, de acuerdo con el apartado 2.1 de la presente Resolución, la instancia de petición de destinos, indicando la provincia o provincias en que desee ocupar puesto de trabajo para sustituciones durante el curso 2005/2006, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución, dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. De no hacerlo así será excluido de la lista correspondiente.6.2. Al personal seleccionado, según el orden que ocupen en la lista definitiva de cada especialidad, y en función de las

peticiones formuladas a provincia o provincias para

sustituciones en régimen de interinidad, se le ofertará los puestos de trabajo que se produzcan durante el curso

2005/2006. La no aceptación del primer puesto ofertado en cualquiera

de las provincias solicitadas supondrá la exclusión de la lista en que esté seleccionado.

7. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de noviembre de 2005.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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ANEXO IV

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PRACTICA

Especialidad: Danza Contemporánea (594-437).

Los/las aspirantes deberán demostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los/las alumnos/as, impartiendo una clase de danza

contemporánea con los tiempos musicales adecuados, sobre ejercicios o pasos propios basados en las distintas técnicas, extraídos al azar de entre los propuestos por la Comisión, con una duración máxima de 10-15 minutos. La Comisión de

Valoración aportará los fragmentos musicales.

Especialidad: Flamenco (594-438).

Los/las aspirantes deberán demostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los/las alumnos/as, impartiendo una clase de flamenco

acompañada de guitarrista y cantaor, de un palo flamenco extraído al azar de entre los propuestos por la Comisión, con una duración máxima de 10-15 minutos. El acompañamiento de guitarra y cante lo aportará la Comisión de Valoración.

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