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El Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en su disposición adicional segunda faculta a la titular de la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo.
De acuerdo con lo anterior, la Orden de 18 de junio de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ha regulado todos los aspectos relativos a las circunstancias y supuestos en los que debe llevarse a cabo dicho procedimiento.
No obstante, la experiencia acumulada en las dos convocatorias de selección de Directores y Directoras realizadas al amparo de este procedimiento aconseja modificar diferentes plazos establecidos en la Orden de 18 de junio de 2004, con objeto fundamentalmente de ampliar el período temporal de desarrollo del procedimiento y los plazos a que está sujeta la posterior fase de formación inicial del profesorado seleccionado.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del precitado Decreto 431/2004, de 15 de junio, esta Consejería de Educación
HA DISPUESTO
Artículo único. Modificación de los artículos 2.1, 7.1, 8,
10.3, 12, 14.1, 15.3 y Disposición final segunda de la Orden de 18 de junio de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Los artículos 2.1, 7.1, 8, 10.3, 12, 14.1, 15.3 y Disposición final segunda de la Orden de 18 de junio de 2004, quedan redactados de la siguiente forma:
1. "Artículo 2. Supuestos para la selección de Director o Directora.
1. El titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año, determinará los centros docentes a los que se refiere el artículo anterior, que deben llevar a cabo el procedimiento regulado en esta Orden, al producirse algunas de las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 431/2004, de 15 de junio, a la finalización del curso académico.
En el caso de los centros de educación permanente, la publicación mediante resolución a la que se refiere el párrafo anterior será realizada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente."
2. "Artículo 7. Constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección se constituirá en cada centro docente, cuando proceda, con anterioridad al día 21 de enero. De la sesión de constitución de la Comisión de Selección, así como de todas las reuniones que celebre la misma, se levantará acta por el Secretario o Secretaria de la misma."
3. "Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación.
5. Las funciones de la Comisión de Selección a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección del centro docente donde se desarrolle el procedimiento de selección."
4. "Artículo 10. Presentación de candidaturas.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la
documentación que debe acompañarlas será el comprendido entre el 23 de diciembre y el 20 de enero."
5. "Artículo 12. Informe del Consejo Escolar.
A los efectos de lo previsto en la letra b) del artículo 9 del Decreto 431/2004, de 15 de junio, el Consejo Escolar, antes del 15 de febrero, celebrará una sesión de carácter
extraordinario en la que emitirá un informe sobre cada
candidato o candidata y su programa de dirección, en el que se considerará el conocimiento del centro docente y de su
entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral, las estrategias de intervención y los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del citado programa, así como, en su caso, sobre el equipo directivo que haya incluido en el citado programa de
dirección."6. "Artículo 14. Candidato o candidata
seleccionado.
1. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de los candidatos y candidatas admitidos y sus programas de dirección, para lo que aplicará el baremo que figura en el Anexo III y tendrá en cuenta el informe del Consejo Escolar al que se refiere el artículo 12 de esta Orden. Asimismo, dará publicidad antes del 10 de marzo en el tablón de anuncios del centro docente, de la relación de candidatos y candidatas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como la puntuación total."
7. "Artículo 15. Propuesta de candidato o candidata
seleccionado.
3. Las Comisiones de Selección dará cumplimiento a lo
establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo con anterioridad al 18 de marzo."
8. "Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a las Dirección Generales de Ordenación y
Evaluación Educativa y de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias."
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 10 de noviembre de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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