Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCION INTERNA, SISTEMA DE CONCURSO, DE CATORCE PLAZAS DE BOMBEROS DE EXTINCION DE INCENDIOS

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso, turno promoción interna, de catorce plazas de Bombero, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación "C", según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta Empleo Público correspondiente al ejercicio 2004.

II. Legislación aplicable.A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

1. Ser funcionario de carrera perteneciente al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

2. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o bien, llevar trabajando 10 años o más en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, o bien, para el mismo personal, llevar trabajando más de cinco años y haber superado un curso de formación realizado al efecto.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Llevar 2 años o más desempeñando la plaza de Bombero (Grupo

D), en el Servicio de Extinción y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se

presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 5 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal Calificador.El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

El Director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio especialidad en base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación

correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la

percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores,

coadyuvantes en materias tanto organizativas como

administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Sistema de selección y calificación.

Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (originales o fotocopia compulsada), por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Para considerarse apto será necesario obtener, al menos, 25 puntos.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

IX. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso

selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

e) Certificado del tiempo de permanencia desempeñando el puesto de Bombero en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

X. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 7/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,

debiéndose proceder a la comunicación previa de la

interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

FASE CONCURSO

Deberán valorarse los méritos adecuados a las características del puesto, en base a los siguientes criterios:

a) Méritos Académicos.

Títulos igual o superior distintos a aquel con el que se accede a la convocatoria: 15 puntos.

b) Méritos Profesionales:

- Poseer un grado personal inferior en tres o cuatro niveles al de la plaza objeto de este concurso y que a efectos de esta calificación se consideran del nivel 20: 4 puntos.

- Haber desempeñado un puesto de trabajo como Bombero en el SEIS del Excmo Ayuntamiento de Huelva, conforme a la

puntuación siguiente:

Hasta 10 o más años en un puesto tres o cuatro niveles

inferior al de la plaza objeto de este concurso: 20 puntos.

Hasta 9 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 18 puntos.

Hasta 8 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 16 puntos.

Hasta 7 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 14 puntos.

Hasta 6 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 12 puntos.

Hasta 5 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 10 puntos.

Hasta 4 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 8 puntos.

Hasta 3 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 6 puntos.

Hasta 2 años en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 4 puntos.

Hasta 1 año en un puesto tres o cuatro niveles inferior al de la plaza objeto de este concurso: 2 puntos.

- La antigüedad se valorará por años de servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, según la siguiente escala:

1 año: 1 punto.

2 años: 2 puntos.

3 años: 3 puntos.

4 años: 4 puntos.

5 años: 5 puntos.

6 años: 6 puntos.

7 años: 7 puntos.

8 años: 8 puntos.

9 años: 9 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

c) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido reconocidos u homologados e impartidos por Organismos Oficiales, según el baremo siguiente:

1. Curso recibido con aprovechamiento:

- Hasta 20 horas: 1,75 puntos.

- De 21 a 40 horas: 3,50 puntos.

- De 41 a 100 horas: 5,00 puntos.

- De 101 horas en adelante: 6,50 puntos.

2. Curso de asistencia:

- Hasta 20 horas: 1,25 puntos.

- De 21 a 40 horas: 2,75 puntos.

- De 41 a 100 horas: 4,00 puntos.

- De 101 horas en adelante: 5,50 puntos.

Huelva, 20 de enero de 2005.- El Tte. Alcalde Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.

Descargar PDF