Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente Califal del Arroyo Palancar, sito en Carcabuey, provincia de Córdoba.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución de 1 de junio de 1999, BOJA núm. 73, de 26 de junio, la competencia para tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

II. Los valores que justifican la incoación de este bien cultural como monumento son de carácter histórico y arqueológico, a la vez que constituye un elemento relevante por ser el único ejemplo de obra civil califal del sur de la provincia de Córdoba, y el puente más importante de toda la Subbética, no sólo por su antig?edad, sino también, por su interés como vía de comunicación entre Priego y Córdoba.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Puente Califal

del Arroyo Palancar, sito en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, cuya descripción y delimitación literal figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Carcabuey, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del

procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación: Puente Califal del Arroyo Palancar.

Localización: Carcabuey (Córdoba).

Descripción del Bien: El Puente es de un solo arco ligeramente peraltado, cabalgado sobre una imposta en voladizo. No

presenta ni tajamares ni espolones y el tablero es de rasante plana, sin pretiles. En la obra son visibles dos grandes períodos constructivos: la edificación primigenia y una reforma posterior de gran alcance.

En el estribo izquierdo es donde mejor se conserva la obra original: Una imposta en voladizo formada por una hilada atizonada, tres hiladas en disposición alterna y un pie atizonado. El estribo no cimienta directamente sobre el cauce, sino sobre un lecho de nivelación formado por sillarejos regulares, de los cuales son visibles dos hiladas, apoyando directamente sobre ellos un pie de estribo. Este conserva una longitud de 250 cm y está formado por 15 sillares dispuestos a tizón. Los sillares, muy erosionados, presentan un saliente máximo de 30 cms. Directamente sobre el pie se asienta la fábrica del estribo. En la zona donde el pie ha desaparecido ha sido sustituido por un refuerzo de sillarejo, sobre el que se apoya la primera hilada del paramento del estribo. Este está formado por tres hiladas de arenisca amarilla y una imposta en voladizo del mismo material. La 1.ª hilada conserva

13 sillares en 440 cm de longitud, 4 a soga y 9 a tizón. La

2.ª hilada conserva 16 sillares en 480 cm, 3 dispuestos a soga y 13 a tizón. La 3.ª hilada conserva 500 cm con 14 piezas, 4 a soga y 10 a tizón. La imposta conserva una longitud máxima de

540 cm y está formada por 29 sillares dispuestos a tizón. Está dispuesta en voladizo sobre la pila, de la que sobresale unos

5 cm.

El estribo derecho es diferente. La cimentación está

reformada, al sustituirse el pie y la primera hilada por un cimiento de mampostería. Su función es la contención del cauce y el refuerzo del estribo. La cimentación está colocada directamente sobre el cauce del arroyo aprovechando un pequeño afloramiento rocoso. Su altura es variable, entre 110 y 80 cm. La longitud máxima conservada es de 630 cm, aguas abajo se aprecia el núcleo interior de la obra al haberse derrumbado parte de esta cimentación.

En el paramento exterior se reutilizan piezas de arenisca de tonos rojizos en hiladas irregulares realzadas con ripios y alternadas con mampostería y trabado con mortero de cal terroso La parte superior de la fábrica está coronada por una hilada de sillarejos colocada con el estribo. El interior tiene una anchura irregular entre 80 y 100 cm y con un núcleo de mampuesto de relleno. Sobre el lecho de nivelación del cimiento una hilada a tizón y media asta, de 660 cm y 14 piezas.

Del estribo original se conservan dos hiladas y la imposta Las hiladas de sillares de arenisca en disposición alterna y en asta. La 1.ª hilada es de 550 cm y la forman 15 sillares, 5 a soga y 10 a tizón. La 2.ª hilada es de 575 cm, con 15

sillares, 5 a soga y 910 a tizón. La imposta conservada es de

570 cm, con 28 sillares a tizón y un voladizo de 5 a 7 cm. La altura de los estribos es de 215 cm el derecho y 170 cm el izquierdo.

El arco del puente cabalga sobre una imposta atizonada con un vuelo de unos 5 cm. En el intradós de la bóveda son visibles un total de 39 dovelas paralepípedas trabadas con argamasa de cal y arena con las juntas llagueadas. Se alternan dos hiladas de piezas estrechas con una de piezas ancha. La obra principal presenta discontinuidades, en las que se emplean piezas de arenisca amarillenta, de igual composición que las de los estribos, y algunas superficies con mortero de cal y piedras angulosas rellenando los huecos de las piezas fracturadas. No son visibles mechinales ni otros elementos de sujeción de cimbras.

El núcleo del cimiento está formado por un relleno en seco, mortero terroso y ripio, situado entre el talud del cauce y el extradós de la rosca del arco. Este núcleo debió de estar completamente enchapado de sillería, conservándose sólo escasos sillares. La flecha oscila entre una altura de 480 y

435 cm y la rosca es de 30 cm.

El tablero tiende a la rasante plana aunque con ligera

pendiente en los extremos. Conserva el empedrado de cantos, ordenados en superficies rectangulares de 1 por 2 m. No se conservan restos de pretiles ni badenes. Tiene una longitud de

10 m y un ancho de vía de 2,60 m.

Delimitación del Bien: El Puente se halla enclavado en el camino de las Majuelas y sobre el arroyo del Palancar, en el término municipal de Carcabuey, siendo sus coordenadas UTM, las siguientes:

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El bien se ubica en su totalidad en parcelas de dominio público.

Delimitación del Entorno de protección: El entorno del Puente Califal sobre el Arroyo Palancar queda definido y delimitado por un círculo de 40 m de radio, siendo las coordenadas UTM del centro de dicho círculo, las siguientes: x = 387.775; y =

4.146.957.

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación del Entorno son las siguientes:

Término municipal de Carcabuey.

Polígono 14.

Parcelas 86, 87, 88, 396, 397 y 398.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 53)

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