Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 2/12/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de las condiciones reguladoras del acogimiento familiar en familia extensa en su modalidad simple, adoptada en el expediente de menores núm. 95/21/0130.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha

19.10.05, adoptada en el expediente de menores núm. 95/21-

0130, a los padres don Manuel Mesa Benítez y doña Inés Rodríguez Rodríguez, relativo al menor F.M.R., por el que se acuerda las siguientes condiciones reguladoras del acogimiento familia:

1. Este Acogimiento se constituye en su modalidad de simple, conforme a lo dispuesto en los arts. 33 y ss. del Decreto

282/02, de 12 de noviembre, sobre acogimiento familiar y adopción.

2. La acogedora se hace cargo del cuidado del menor, desde la fecha del presente documento, salvo que sean requeridos para su devolución por esta Entidad Pública o por el Juzgado competente.

3. La Acogedora se obliga a presentar al menor en esta Delegación Provincial cuantas veces sea requerida para ello.

4. A fin de garantizar las posibles responsabilidades civiles derivadas de los daños que sufra el menor durante el tiempo de acogimiento familiar o de los que pueda causar éste a terceros durante el mismo período, se aplicará lo establecido en la legislación vigente.

5. Los gastos de manutención, educación y atención sanitaria del menor son asumidos, en todo caso, directamente por la familia acogedora.

6. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado del acogimiento.

7. La acogedora se compromete a colaborar en todo momento para la adecuada realización del seguimiento a que se refiere la situación anterior. En particular permitirá las visitas que el personal técnico correspondiente estime oportuno realizar al domicilio o lugar de residencia del menor. Igualmente se obliga a tener informado y aportar cuanta documentación fuera requerida por el Servicio de Protección de Menores sobre el desarrollo del menor tanto respecto a su salud física y psíquica, como en su proceso de cambio de residencia, así como a comunicar cualquier eventualidad, accidente, cambio de residencia o hechos que puedan incidir de alguna forma en la persona o situación del menor.

8. La Entidad Pública se compromete a informar y asesorar a los acogedores respecto a la situación del menor y cambios relevantes en las circunstancias que dieron lugar al acogimiento familiar.

9. Tal como establece la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, "El menor confiado en acogimiento legal a un titular o beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social, tendrá derecho a recibir dicha prestación durante el tiempo que dure el acogimiento", sirviendo este documento como prueba de la existencia de tal acogimiento.

10. En relación al régimen de visitas del menor a favor de sus padres biológicos atendiendo prioritariamente al interés superior de éste, se establece el compromiso por parte de los acogedores de facilitarle el contacto con sus padres, cuando éstos previamente lo soliciten a la Entidad Publica.

Huelva, 19 de octubre de 2005.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Pretección de Menores, José Martín Gómez.

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