Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 2/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Villamartín", tramo quinto, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla (VP 040/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Villamartín", tramo quinto, desde la Vereda de Utrera a Morón, hasta el DescansaderoAbrevadero de La Gironda, en el término municipal de Arahal (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de

Villamartín", tramo quinto, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 13 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 60, de fecha 13 de marzo de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 266, de fecha 16 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Villamartín", en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

clasificación.

Cuarto. Durante las operaciones materiales de deslinde, todos los asistentes manifiestan su disconformidad con la anchura que se le asignado a la vía, ya que la descripción indica claramente que la anchura se reduce a 20,89 metros.

Si bien es cierto que la Orden de clasificación proponía la reducción de la vía pecuaria a 20,89 metros, por considerar que el sobrante no era necesario para el tránsito ganadero, la efectividad de esta propuesta requería la existencia de un acto expreso de desafectación que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir, 75,22 metros, debiendo el deslinde como acto

delimitador del dominio público, comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los

espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un

patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

A las alegaciones presentadas a la proposición de deslinde por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, se informa lo siguiente:

1. Falta de motivación y disconformidad con la anchura de la vía pecuaria. Arbitrariedad del deslinde.

El alegante manifiesta que el deslinde no está fundamentado en un fondo documental previo, por lo que los linderos se han situado de forma arbitraria, deduciendo que el deslinde es nulo al carecer de motivación. Esta manifestación es errónea, ya que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores,

recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Arahal.

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Arahal.

- Bosquejo planimétrico del siglo XIX, planos catastrales históricos del término municipal de Arahal.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Plano topográfico nacional del Instituto Geográfico del Nacional escala 1:50.000 y 1:25.000.

- Datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

El acto de Deslinde de la vía pecuaria se realiza en base a un acto de clasificación en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo en este caso la anchura de 75,22 metros, y que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme,

resultando extemporánea su impugnación con ocasión del

deslinde.

2. Irregularidades desde el punto de vista técnico.

Se establece que no se ha realizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el acto de apeo de un procedimiento de deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido

manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie del suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta la técnica del GPS ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico

realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la car

tografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo

fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

relacionada en la contestación a la primera alegación.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

3. Efectos y alcances del deslinde.

El interesado entra a valorar en esta alegación la naturaleza jurídica del deslinde, como acto estrictamente posesorio. El artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma, configurándose legalmente, por tanto, no exactamente como un simple acto posesorio.

4. Nulidad de la Clasificación origen del presente

procedimiento por falta de notificación personal del

expediente de clasificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución Española.

No procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 y entonces vigente no exigía tal notificación.

5. Nulidad del deslinde. Vía de hecho.

La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un

expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de vía de hecho.

6. En cuanto a las situaciones posesorias existentes, no se aporta ningún documento acreditativo de las inscripciones registrales mencionadas, por lo que nada cabe decir respecto de las mismas, no obstante se informa que el art 8.3 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno.

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).

7. Desarrollo del artículo 8.º de la Ley como competencia estatal.

El art. 2 de la Ley 3/1995, las Vías Pecuarias, son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art.

13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías

pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo

reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

8. Indefensión.

No existe obligación de incorporar toda la documentación citada en la proposición de deslinde de la vía pecuaria. Dichos documentos son de carácter público y de libre acceso, encontrándose a disposición de cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla.

9. Perjuicio económico y social.

En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la

determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento

posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 4 de febrero 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de junio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Villamartín", tramo quinto, desde la Vereda de Utrera a Morón, hasta el Descansadero-Abrevadero de La Gironda, en el término municipal de Arahal (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se Anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.366,88 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: Finca rústica en el término municipal de Arahal, de forma rectangular, con una anchura de 75,22 metros y longitud deslindada de 3.366,88 metros dando una superficie

253.246,96 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Villamartín", tramo quinto, que linda: Al Norte, con vereda de Utrera a Morón. Al Sur, con la Cañada Real de Villamartín. Al Este, con las fincas propiedad de doña Isabel y doña

Concepción Rámila Sanjuán, don Romualdo Jiménez Almagro, don Daniel Sánchez Barriga Peña, don Romualdo

Jiménez Almagro, Susilla y Casablanca, S.A., y Hermanos Algarín Ceballos, C.B.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE

LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE VILLAMARTIN", TRAMO QUINTO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARAHAL, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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